BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 04/08/17

Dra. Silvia Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-239187/11 EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ LAMAS WALTER LEOPOLDO, se procede a notificar por este medio a Rodríguez Sergio el siguiente PROVEIDO: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE JUNIO del 2011. 1.- Téngase por presentado a la Dra. DI PASQUO LUCIA parte, por constituido domicilio legal, en nombre y en representación de CARSA S.A. conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para juicios que agrega, debidamente juramentada. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, LAMAS WALTER LEOPOLDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS  C/84/100 CTVOS. ($4.646,84) por capital reclamado, con más la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VENTITRES C/42/100 CTVOS. ($2.323,42) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún  gravamen, y en caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.- 3.-Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario- Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).-  4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE  AGOSTO del 2016.-

 

31 JUL. 02/04 AGO. LIQ. Nº 10976 $360,00.-