BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/16
EXPTE. Nº 0500-587/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2016.-
VISTO
Los Decretos N° 9237-H/07 y N° 8501-H-11, las Resoluciones N° 1938-H/2005, N° 1332-H-11, N° 852-H/15, N° 960-H/15 y N° 1238-TP/2005;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 9237-H-07 se estableció la composición del Complemento por Tareas Técnicas previsto en las sucesivas leyes de presupuesto destinado al personal que presta servicios en los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera y Tribunal de Cuentas, y cuyo monto y naturaleza habían sido establecidos por Resolución N° 1938-H-05; disponiéndose a posteriori su aplicación al personal comprendido en el Decreto N° 8501-H-11 y su modificatorio;
Que, en función de las facultades otorgadas por el mencionado Decreto N° 9237-1-1-07, se dictaron las Resoluciones N° 852-H-15 y 960-H-15, las que respectivamente establecieron, a partir del 1° de marzo de 2015, el ajuste del componente previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto señalado, en cada oportunidad que se disponga una modificación en la escala salarial Ley 3161; y a partir del 1° de julio de 2015 se dispuso que el componente del inciso a) del mismo artículo sería el monto que resulta de aplicar sobre la base del total de conceptos remunerativos y no remunerativos que integran la categoría 1 del Escalafón General, los coeficientes establecidos en el Anexo del Decreto;
Que, es criterio de esta Administración establecer, a partir del mes de abril del corriente año, nuevos parámetros para el cálculo del denominado “Adicional por tareas técnicas”, considerando a tal efecto, por un lado el salario mínimo vigente que la Provincia garantiza a los agentes públicos sin tener en cuenta el fijado para el sector docente- y los coeficientes que se establecen en el Anexo (inc. a); y por el otro aplicando un nuevo coeficiente para el inciso b;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese que el Complemento por Tareas Técnicas otorgado al personal dependiente del órgano Coordinador y de los Órganos Rectores que integran los Sistemas de Administración Financiera y los Sistemas de Control externo, y al personal comprendido en el Decreto N° 8501-H-11, que presta efectivo servicio en las respectivas dependencias, estará compuesto por los montos que se detallan en los incisos a) y b) conforme se indica a continuación:
Inciso a) El monto que resulte de aplicar, sobre el MÍNIMO SALARIAL VIGENTE, los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte del presente, conforme lo expresado en el exordio.-
Inciso b) El monto que resulte de aplicar el coeficiente 0,649 sobre el MINIMO SALARIAL VIGENTE, cualquiera sea el escalafón, agrupamiento y categoría que corresponda al agente comprendido en el presente.-
ARTICULO 2°: Deróganse los artículos 1° y 2° C.131 Decreto N° 9237-H-2007 y cualquier disposición que se oponga al presente.
ARTICULO 3°.-Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del 1° de abril de 2016.-
ARTICULO 4°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, Oficina de Crédito Público. Cumplido vuelva.-
ANEXO
Escalafón Ley N° 3161 | |
Agrupamiento | Coeficiente |
Personal de Mantenimiento Servicios Generales | 0,123 |
Personal Administrativo Técnico | 0,159 |
Escalafón Ley N° 4413 | |
Agrupamiento | Coeficiente |
Personal Profesional Categoría C s/Ley. N° 4413 | 0,245 |
Personal Profesional Categoría B s/Ley N° 4413 | 0,245 |
Personal Profesional Categoría A s/Ley N° 4413 | 0,274 |
Tribunal de Cuentas | |
Agrupamiento | Coeficiente |
Servicios | 0,123 |
Administrativos | 0,159 |
Técnicos | 0,159 |
Profesionales | 0,274 |
Jefe de División | 0,274 |
Jefe de Departamento | 0,274 |
Secretario Administrativo | 0,274 |
Secretario de Actuación | 0,274 |
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR