BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/16

DECRETO Nº 1629-HF/2016.-

EXPTE. Nº 0500-587/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2016.-

VISTO

Los Decretos N° 9237-H/07 y N° 8501-H-11, las Resoluciones N° 1938-H­/2005, N° 1332-H-11, N° 852-H/15, N° 960-H/15 y N° 1238-TP/2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 9237-H-07 se estableció la composición del Complemento por Tareas Técnicas previsto en las sucesivas leyes de presupuesto destinado al personal que presta servicios en los órganos rectores del Sistema de Administración Financiera y Tribunal de Cuentas, y cuyo monto y naturaleza habían sido establecidos por Resolución N° 1938-H-05; disponiéndose a posteriori su aplicación al personal comprendido en el Decreto N° 8501-H-11 y su modificatorio;

Que, en función de las facultades otorgadas por el mencionado Decreto N° 9237-1-1-07, se dictaron las Resoluciones N° 852-H-15 y 960-H-15, las que respectivamente establecieron, a partir del 1° de marzo de 2015, el ajuste del componente previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto señalado, en cada oportunidad que se disponga una modificación en la escala salarial Ley 3161; y a partir del 1° de julio de 2015 se dispuso que el componente del inciso a) del mismo artículo sería el monto que resulta de aplicar sobre la base del total de conceptos remunerativos y no remunerativos que integran la categoría 1 del Escalafón General, los coeficientes establecidos en el Anexo del Decreto;

Que, es criterio de esta Administración establecer, a partir del mes de abril del corriente año, nuevos parámetros para el cálculo del denominado “Adicional por tareas técnicas”, considerando a tal efecto, por un lado el salario mínimo vigente que la Provincia garantiza a los agentes públicos sin tener en cuenta el fijado para el sector docente- y los coeficientes que se establecen en el Anexo (inc. a); y por el otro aplicando un nuevo coeficiente para el inciso b;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese que el Complemento por Tareas Técnicas otorgado al personal dependiente del órgano Coordinador y de los Órganos Rectores que integran los Sistemas de Administración Financiera y los Sistemas de Control externo, y al personal comprendido en el Decreto N° 8501-H-11, que presta efectivo servicio en las respectivas dependencias, estará compuesto por los montos que se detallan en los incisos a) y b) conforme se indica a continuación:

Inciso a) El monto que resulte de aplicar, sobre el MÍNIMO SALARIAL VIGENTE, los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte del presente, conforme lo expresado en el exordio.-

Inciso b) El monto que resulte de aplicar el coeficiente 0,649 sobre el MINIMO SALARIAL VIGENTE, cualquiera sea el escalafón, agrupamiento y categoría que corresponda al agente comprendido en el presente.-

ARTICULO 2°: Deróganse los artículos 1° y 2° C.131 Decreto 9237-H-2007 y cualquier disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 3°.-Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del 1° de abril de 2016.-

ARTICULO 4°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, Oficina de Crédito Público. Cumplido vuelva.-

ANEXO

Escalafón Ley N° 3161
Agrupamiento Coeficiente
Personal de Mantenimiento                  Servicios Generales 0,123
Personal Administrativo                       Técnico 0,159

 

Escalafón Ley N° 4413
Agrupamiento Coeficiente
Personal Profesional Categoría C s/Ley. N° 4413 0,245
Personal Profesional Categoría B s/Ley N° 4413 0,245
Personal Profesional Categoría A s/Ley N° 4413 0,274

 

Tribunal de Cuentas
Agrupamiento Coeficiente
Servicios 0,123
Administrativos 0,159
Técnicos 0,159
Profesionales 0,274
Jefe de División 0,274
Jefe de Departamento 0,274
Secretario Administrativo 0,274
Secretario de Actuación 0,274

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR