BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 10/09/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 Año del Bicentenario del Exodo Jujeño”

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5718

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al Articulo 17 de la Ley Nacional Nº 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo” por el cual se modifica el Inciso a) del Articulo 48 de la Ley Nacional Nº 24.449

ARTÍCULO 2.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Agosto de 2011.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raul Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 Año del Bicentenario del Exodo Jujeño”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-352/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5718.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 SET. 2.012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaria de Coordinación y Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador