BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/11
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5690
ARTICULO 1.- Declárase al Año 2012 “AÑO DEL BICENTENARIO DEL EXODO JUJEÑO”.-
ARTÍCULO 2.- Todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán llevar impresa la siguiente inscripción “2012- AÑO DEL BICENTENARIO DEL EXODO JUJEÑO”.-
ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios, Comisiones Municipales, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos de la Provincia de Jujuy, adoptar lo dispuesto en el Articulo 2.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
CPN Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-650/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5690.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2.011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador