BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5690

ARTICULO 1.- Declárase al Año 2012 “AÑO DEL BICENTENARIO DEL EXODO JUJEÑO”.-

ARTÍCULO 2.-  Todos los documentos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán llevar impresa la siguiente inscripción “2012- AÑO DEL BICENTENARIO DEL EXODO JUJEÑO”.-

ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios, Comisiones Municipales, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos de la Provincia de Jujuy, adoptar lo dispuesto en el Articulo 2.-

ARTICULO 4.-   Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

CPN Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-650/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5690.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y  Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador