BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 16/12/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5686

ARTICULO 1.- Prorróganse los mandatos del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy y de los Defensores adjuntos, previstos en los Artículos 5 y 16 de la Ley Nº 5111.-

ARTÍCULO 2.-  La prórroga establecida en el Artículo anterior durará como máximo por un mandato más, salvo que se realice una nueva designación en menor tiempo, conforme las previsiones de la Ley Nº 5111.-

ARTICULO 3.- Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

CPN Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-593/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5686.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR