BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 14/09/12

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 341-H.-

EXPTE.  500-84-12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2012.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales Nº 4.307 y Nº 5.692 y las Leyes Nacionales Nº 26.530, Nº 25.053, Nº 26.728, Nº 25.919, Nº 26075 y la Resolución Nº 229/2012 del Ministerio de Educación de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 4.307 confiere al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;

Que, por Ley Nº 5.692 se faculta al Poder Ejecutivo a adherir a las normas que dispongan la prórroga para el ejercicio 2012, de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.530;

Que, el artículo 61 de la Ley Nº 26.728 dispuso la prórroga para el ejercicio 2012 de las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley 26.530, que en su artículo 9º crea el Programa de Compensación Salarial Docente, cuyo propósito es el de contribuir con el salario docente en las jurisdicciones donde no resulte posible superar las desigualdades en los ingresos que perciben los educadores, en relación con las diferentes provincias;

Que, el artículo 62 de la Ley Nº 26.530 sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 25.919, Fondo Nacional de Incentivo Docente, modificado por el artículo 19 de la Ley Nº 26.075, de Financiamiento Educativo, prorrogando la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por la Ley Nº 25.053 y sus modificaciones, por el término de nueve (9) años a partir del 1º de enero de 2004;

Que, el objetivo del Fondo Nacional de Incentivo Docente es el mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de colegios de gestión privada subvencionados de las provincias del país;

Que, en el marco de previsibilidad y en el proceso de superación de la emergencia, el Gobierno Provincial otorgará incrementos en el sueldo básico, a partir del 1° de marzo, 1º de junio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 2012 y reconocerá un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, que será convertido progresivamente en sueldo básico;

Que, por Resolución Nº 229/2012 del Ministerio de Educación de la Nación se determinó un salario mínimo docente de pesos dos mil ochocientos para el cargo de maestro de grado jornada simple sin antigüedad o equivalente en horas cátedra a partir del 1º de marzo de 2012, incluyendo dicho importe el Fondo Nacional del Incentivo Docente y el Programa de Compensación Salarial Docente;

Que, es decisión de esta Administración asegurar a partir del mes de Marzo un mínimo salarial provincial;

Que, esta decisión de política salarial se ve limitada por los recursos con los que cuenta la Provincia, los que deben destinarse no solo para abonar haberes de los agentes sino también para cubrir las múltiples necesidades públicas;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Fíjase, como sueldo básico para el personal docente de Nivel Inicial y Primario y de Nivel Medio y Superior No Universitario, el consignado en los Anexos I y  II respectivamente.-

ARTICULO 2º: Otórgase al personal docente un Suplemento No Remunerativo No Bonificable: a) Para los meses de marzo a mayo de 2012, de Pesos doscientos sesenta ($260,00). Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos quinientos veinte ($520,00), siendo este importe el tope por persona, para dicho suplemento. b) Para los meses de junio a julio de 2012 de Pesos ciento setenta ($ 170,00). Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos trescientos cuarenta ($ 340,00), siendo este importe el tope por persona. c) Para el mes de agosto de 2012 de Pesos ochenta ($80,00). Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos ciento sesenta ($160,00), siendo este importe el tope por persona. El Suplemento No Remunerativo No Bonificable será otorgado por cargo, cada 15 horas cátedras de Nivel Medio y cada 12 horas cátedras de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Corresponderá la liquidación proporcional del suplemento, en más o en menos, según la cantidad de horas cátedras que cumpla el docente.

ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del 1º de marzo de 2012, ningún docente percibirá una remuneración neta provincial conforme ley, inferior a Pesos dos mil ochenta y cinco ($2.085,00) por persona, cada 15 horas cátedras de Nivel Medio y  cada 12 horas de Nivel Terciario y respetando las proporciones correspondientes. Para el supuesto de que la remuneración neta provincial conforme ley, no alcance la suma mínima de dos mil ochenta y cinco, se liquidará un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona respetando las proporciones antes mencionadas. Para el cómputo de la remuneración neta provincial, conforme ley, no deberán contemplarse el Incentivo Docente ni el Suplemento de Compensación Salarial.

ARTÍCULO 4º: La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 5º: Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.

ARTICULO 6º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Educación. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda a sus efectos.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR