BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/11

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1274

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2011.

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, la Resolución General Nº 1273, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Año Fiscal 2012.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1273 para el período fiscal 2012. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 2º: Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes de las Categorías A y B, y de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo Social Provincial las siguientes.

CUIT (terminación) VENCIMIENTO

0 y 1                                                17/09/2.012

2 y 3                                                18/09/2.012

4 y 5                                                19/09/2.012

6 y 7                                                20/09/2.012

8 y 9                                                21/09/2.012

 

C.P.N. Aldo Omar Ferrari

Director

19 DIC. S/C