BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 19/12/11
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1274
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2011.
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley 3202 (t.o 1998) y sus modificatorias, del Decreto Reglamentario 1144-H-1982, la Resolución General Nº 1273, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.
Que, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Año Fiscal 2012.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1273 para el período fiscal 2012. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 2º: Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes de las Categorías A y B, y de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo Social Provincial las siguientes.
CUIT (terminación) VENCIMIENTO
0 y 1 17/09/2.012
2 y 3 18/09/2.012
4 y 5 19/09/2.012
6 y 7 20/09/2.012
8 y 9 21/09/2.012
C.P.N. Aldo Omar Ferrari
Director
19 DIC. S/C