BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/11
EXPTE. N° 600-805/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SET. 2011.
VISTO:
El plan de Emergencia “Un lote para cada familia Jujeña que lo necesite, el Decreto Acuerdo Nº 9190-H-11; Decreto Acuerdo Nº 9191-H-11 y Decreto Nº 9193-H-11; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo fundamental del régimen instituido es la protección y consolidación de la familia, mediante la entrega de un lote fiscal a cada familia jujeña que lo necesite.-
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, por si o por intermedio de los organismos que instituya, a promover el cumplimiento de la función social de la tierra fiscal, mediante su otorgamiento en forma progresiva y orgánica a favor de las familias, de acuerdo a las disposiciones legales antes referidas.-
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 9190-H-11 se implementó en todo el territorio de la Provincia el Plan de Emergencia “UN LOTE PARA CADA FAMILIA JUJEÑA QUE LO NECESITE” cuyo objetivo general es realizar las medidas necesarias y conducentes para que las familias de Jujuy que cumplan con los requisitos de la Ley de tierras fiscales Nº 3169 y los que además se estipulen accedan a la titularidad de un lote fiscal.-
Que mediante Decreto Acuerdo Nº 9191-H-11 se dispuso la creación de la Unidad de Gestión Provincial (UGP), como autoridad de aplicación del Plan de Emergencia, con el objeto de planificar, coordinar y ejecutar las actividades necesarias para su implementación.-
Que resulta forzoso dotar a la (UGP) de un procedimiento que cumpla con las formas que exigen una máxima economía de actividad administrativa, la eliminación de todo trámite burocrático y permita probar que se han reunido y cumplimentado las exigencias de la Ley 3169 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Acuerdo Nº 9190-H-11 y el Decreto Acuerdo Nº 9191-H-11.-
Que es de urgente necesidad otorgar a los aspirantes que obtengan el certificado de aprobación otorgado por la (UGP) de un instrumento legal que garantice al postulante, que se encuentra habilitado para acceder a la titularidad de un lote.-
Que dicho instrumento individualizará de forma fehaciente al aspirante y a su grupo familiar, revestirá el carácter de personal e intransferible y acreditara el cumplimiento parcial por parte del postulante de las exigencias de la Ley 3169 y sus decretos reglamentarios; el Decreto Acuerdo Nº 9190-H-11 y el Decreto Acuerdo Nº 9191-H-11.-
Que la efectiva entrega del lote fiscal quedara sujeta a las resultas del cabal cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa antes enunciadas.-
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Crease el “Titulo Habilitante para la Propiedad” que como Anexo I forma parte del presente; cuya función primordial será la de instrumentar la acreditación por parte del aspirante y su grupo familiar del cumplimiento parcial de las exigencias de la Ley 3169 y sus decretos reglamentarios, Decreto Acuerdo Nº 9190-H-11 y Decreto Acuerdo Nº 9191-H-11.-
ARTICULO 2º.- Facúltese en forma conjunta a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Unidad de Gestión Provincial (UGP) para el otorgamiento del Titulo habilitante de la Propiedad.-
ARTICULO 3º.- Previa Toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial para su publicación- en forma integral, pase a los Ministerios de Infraestructura y Planificación y Hacienda, Cumplido, vuelva.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador