BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/11
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5689
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.281 (Tratamiento de la enfermedad de Chagas), de acuerdo a lo establecido en la citada norma.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-596/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5689.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2.011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador