BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 21/12/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5689

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.281 (Tratamiento de la enfermedad de Chagas), de acuerdo a lo establecido en la citada  norma.

ARTÍCULO 2.-  Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-596/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5689.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador