BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 28/09/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 624-DS.-

EXPTE. N° 769-1588/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2012.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Nº 1714 en el Marco de los Proyectos de “Prevención de la Discriminación, el Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores”, celebrado en fecha 07  de Octubre de 2010, entre la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia de la Nación representada por su titular Lic. Marcela Paola Vessvesssian y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su entonces titular Prof.  Eva Luisa Díaz y;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Convenio tiene como finalidad fortalecer las actividades de prevención de la discriminación, abuso y maltrato   hacia los Adultos Mayores, y empoderar a las personas  de edad como factor estratégico de las acciones de sensibilización;

Que, dicho objetivo se materializa otorgando a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de Jujuy con carácter de subsidio no reintegrable y sujeto a Rendición de Cuentas- la suma de Pesos Sesenta y Dos Mil Doscientos ($ 62.200) para aplicar a la ejecución de dos proyectos denominados: “Proyectos Fortalecimiento del Programa de la Prevención de la Discriminación, el Abuso, y el Maltrato hacia los Adultos Mayores”;

Que, los citados proyectos tienen previsto desarrollarse en la localidades de El Carmen y San Salvador de Jujuy a lo largo de seis meses, involucrando tres componentes a saber: 1) Fortalecimiento de prácticas preventivas y de sensibilización en las Instituciones donde trabajen Adultos Mayores; 2) Sensibilización comunitaria con relación a la temática objeto de este Convenio; 3) Asesora miento Legal y Psicológico a través de un equipo interdisciplinario que recepcionará y posteriormente derivara las denuncias  relacionadas con la temática del abuso y el maltrato hacia los Adultos Mayores;

Que, en las cláusulas que conforman el presente Convenio, se establecen las acciones a desarrollar en el Ámbito de su competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, a fs. 26 la Secretaria de Niñez, Adolescencias y Familia de la Provincia de Jujuy informa que el convenio se encuentra ejecutado en su totalidad y que en fecha 1º de julio de 2011 fue elevada la correspondiente Rendición de Cuentas ante los organismos de contralor a nivel nacional;

Que, a fs 28 Asesoria Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, compartido a fs. 31 vta. por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente dispositivo legal;

Que, el Art. Nº 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que “La Provincia podrá celebrar tratados y convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derechos Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social…”, por lo que al celebración del presente convenio se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;

Que, mediante la implementación de los programas mencionados se persigue la protección de las personas de avanzada edad, lo que constituye un deber del estado Provincial, en función de los Derechos enumerados en el Capitulo II, de la Sección I de la Constitución de la Provincia de Jujuy, así como también en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna Provincial;

Por ello, en uso de las facultades que el son propias y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el convenio Nº 1714 en el Marco de los Proyectos de “Prevención de la Discriminación, el Abuso y Maltrato hacia los adultos Mayores”, celebrado en fecha 7 de Octubre de 2010, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia representada por su titular, Lic. Marcela Paola Vessvéssian y la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su entonces titular, Prof. Eva Luisa Díaz, obrante a fs. 2/23, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-

ARTÍCULO 3º.Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador