BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 28/09/12
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5719
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio MJ y DH Nº 138/11, celebrado en fecha 30 de Diciembre de 2011, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de Jujuy, refrendado por Decreto Nº 359-G-12.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Septiembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-374/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5719.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Gobierno y Justicia; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador