BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 02/08/17

El Dr. Enrique R. Mateo, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-076412/16 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-022846/14: Ursagaste Miriam Sofía c/ Álvarez Prado Mercedes” ha dictado las siguientes providencias: “San Salvador de Jujuy, 22 de mayo del 2017.- Téngase por acreditada la colocación del cartel indicativo. Atento a lo solicitado, ordénase la publicación de edictos conforme lo disponen los Art. 531, 532 del C.P.C. y exhíbanse los mismos conforme lo dispone el Art. 535 del C.P.C. en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy… Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Vocal-Ante mí: Dr. Néstor A. de Diego-Secretario.- “San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre de 2016. Téngase por presentado al Dr. Luis Enrique Gonza, quien lo hace como apoderado de Miriam Sofía Ursagaste de Rodríguez, a mérito del instrumento que en fotocopia juramentada acompaña y obra agregado a fs.61/62 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. De la demanda ordinaria, cítase y emplázase a la accionada Mercedes Álvarez Prado para que comparezca a contestar Demanda dentro del plazo de quince días hábiles, haciéndoseles saber que las copias para Traslado se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P. Civil) y designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Intímase a la demandada, para que en el plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste tribunal, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Asimismo, cítase como terceros en los términos del Art. 534 (T.O. Ley 5486) al Estado Provincial, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a los Sres. José Enrique Palmieri, Lucio Isaías Castells, Diego Martín Palmieri en su carácter de colindantes, para que comparezcan en el término de quince días de notificados, a fin de que tomen conocimiento del juicio y en caso de considerarse afectados en sus derechos, tomen participación como demandados, haciéndose saber que la incomparencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes (Art. 534 inc. 5º de la Ley 5486)…” Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez – Ante mí. Dr. Néstor A. de Diego- Secretario.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local tres veces por el término de 5 días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2.017.-

 

31 JUL. 02/04 AGOS. LIQ. Nº 11215-11216-11217 $ 360,00.-