BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 02/08/17

Dr. Ricardo Sebastian Cabana – Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-009.485/13 caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. C/ Castillo Rubén “, Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Rubén Castillo, DNI Nº 22.188.626, del : Proveído de Fs.48:”San Salvador de Jujuy, 08  de AGOSTO de 2016.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 de CPC y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs 12/12 vta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutiva en cinco días en e Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Rubén Castillo, DNI Nº 22.188.626, que deberá presentarse ( a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del CPC).- Notifíquese art 154 del CPC rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” ES COPIA.- Proveído de fs.12/12vta:” San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2013.- I.- Téngase por presentada la Dra. Lucía Di Pasquo por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito del Poder para juicios que juramentado acompaña.- II.- Atento  a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demanda Sr. Castillo, Rubén DNI 22.188.626 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DOS CTVOS. ($5.551,02) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CTVOS. ($1.665,30) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago  trábese embargo sobre  bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario VI.- Hágase saber a las partes que en los presentes  autos  se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. VII.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez, Ante Mi: Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria “Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en Cinco Días.- San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2.016.- Dra. María Cecilia Farfan, Secretaria.-

 

28/31 JUL. 02 AGO. LIQ. Nº 10979 $ 360,00.-