BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 28/12/11

 

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  N° 5692

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

EJERCICIO 2012-

TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 1.-Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE ($ 8.148.942.113) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2012 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan  -por función-, en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

  1 – Administración General 2.351.813.277 2.123.152.756 228.660.521
  2 – Seguridad  672.924.105 646.879.648 26.044.457
  3 – Salud 828.916.409 776.813.048 52.103.631
  4 – Bienestar Social 794.512.403 235.984.997 558.527.406
  5 – Cultura y Educación 2.099.459.530 2.034.663.638 64.795.892
  6 – Desarrollo de la Economía 1.073.181.657 322.020.249 751.161.408
  7 – Deuda Pública – Intereses 200.168.703 200.168.703
  8 – Gastos a Clasificar 127.966.029 40.000.000 87.966.029
                                  TOTAL 8.148.942.113 6.379.683.039 1.769.259.074
 

PODERES Y ORGANISMOS

DEL ESTADO

 

TOTAL

 

EROGACIONES

CORRIENTES

 

 

EROGACIONES

DE CAPITAL

1. Poder Ejecutivo 7.151.867.775 5.959.497.875 1.192.369.900
2. Poder Legislativo 103.351.954 99.047.116 4.304.838
3. Poder Judicial 175.656.866 173.700.141 1.956.725
4.Organismos Descentralizados 691.829.687 123.332.076 568.497.611
5. Tribunal de Cuentas 26.235.831 24.105.831

 

2.130.000
                                    TOTAL 8.148.942.113 6.379.683.039 1.769.259.074

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 7.610.569.994) el CALCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a  atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

–  Recursos de la Administración Central   7.110.684.193
   
                 – Corrientes 6.164.563.311  
                 – Capital     946.120.882  
 
–  Recursos de Organismos Descentralizados   499.885.801
     
                 –  Corrientes 21.590.801  
                 –  Capital 478.295.000
 
 
                                              TOTAL   7.610.569.994

ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA ($194.320.080) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativo para el Ejercicio 2012 asciende a la suma de  PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE ($ -538.372.119).

ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma de PESOS   DOSCIENTOS   CUARENTA   MILLONES QUINIENTOS    OCHENTA    Y    OCHO    MIL   QUINIENTOS   SESENTA   Y   OCHO  ($ 240.588.568) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley:

 

CONCEPTO

 

IMPORTE

 

ADMINISTRACIÓN  CENTRAL       239.738.568
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS              850.000
 
                                                        TOTAL      240.588.568

ARTÍCULO 6.-  Estimase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de  PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE   ($ 778.960.687).

ARTÍCULO 7.- Fíjase en CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (42.165) el número de cargos de la Planta de Personal que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO

 

TOTAL

1. Poder Ejecutivo 38.828
2. Poder Legislativo 811
3. Poder Judicial 1.301
4. Organismos Descentralizados 1.035
5. Tribunal de Cuentas 190
                           TOTAL 42.165

ARTÍCULO 8.- Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a planta permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Banco de Acción Social.

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Desarrollo Social serán afectadas únicamente, en el caso del primero, para cubrir servicios de personal administrativo y el que tenga directa relación con la atención y administración de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia y en el segundo, para cubrir personal Administrativo, de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería exclusivamente en Instituciones del Área de Infancia, Adolescencia y Familia. En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos: a) Cuando los mismos se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios de personal que tengan directa relación con las tareas propias del Sistema Educativo, servicios necesarios para el funcionamiento de sus dependencias o estén destinadas a cumplir con la asistencia de personal docente en organismos provinciales o municipales destinados al cumplimiento de programas relacionados con el Sistema Educativo. b) Para cubrir los cargos docentes y no docentes cuyos titulares/interinos  gocen de licencia por salud y maternidad, y licencia sin goce de haberes en calidad de reemplazantes. Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 12.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS   DIECISIETE    MIL    CUATROCIENTOS    CINCUENTA   Y   DOS  ($ 406.417.452) el Total del  Presupuesto  de Gastos del Instituto de  Seguros  de  Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la  suma  de  PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES  DOSCIENTOS  MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 335.200.640), el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 71.216.812). Asimismo, estimase el Cálculo de Recursos en PESOS CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 406.417.452). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

CONCEPTO

 

 

 

IMPORTE

 

I  – TOTAL DE RECURSOS 406.417.452
II – TOTAL DE EROGACIONES 406.417.452
 
         Presupuesto de Funcionamiento 71.216.812
         Presupuesto Operativo 335.200.640
   
III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I) 0.00
 
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2) 0.00
         1 – Financiamiento 0.00
         2 – Amortización de Deudas 0.00
V  – RESULTADO  (IV – III )

ARTÍCULO 13.-                     Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO SESENTA Y SIETE (167) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.-  Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para: a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley. b) Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera. c) Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos j), l), m) y n), de este mismo artículo. d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado. e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con la única limitación de no incrementar su número total. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto. f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia. g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”. h) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por igual término, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas. i) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad,  es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. j) Transformar a través del Ministerio de Educación- horas cátedra en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin. k) Delegar, en cada uno de los Ministros, las facultades otorgadas en el inciso a) de este Artículo, dentro del área de su Jurisdicción, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda. l) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404 y normas complementarias y reglamentarias. m) Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, pertenecieran a la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.

  1. n) Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón durante el Ejercicio 2012.

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y cubrir los cargos necesarios, administrativos y de servicios generales,  que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” -prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación-, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTÍCULO 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para: a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.

  1. b) Disponer, transitoriamente por un plazo no mayor a noventa (90) días, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los fondos provenientes de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan. c) Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios. d) Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley. e) Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.

ARTÍCULO 17.- Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5200 y sus modificatorias. Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a las políticas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 18.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTÍCULO 19.-Fíjase  en  la  suma  de  PESOS   CIENTO   CINCUENTA   MILLONES  ($ 150.000.000) el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja.

ARTÍCULO 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 21.-Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 22.-Por los servicios prestados a terceros, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias, en función de los montos percibidos.

ARTÍCULO 23.-Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán –además de los consignados en dicha norma-, los adicionales  previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo. Idéntico tratamiento se acuerda para los Funcionarios y el Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del órgano coordinador y de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958). Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los términos de la Ley N° 5467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 24.-Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTÍCULO 25.-Institúyense sendos  “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de  Cuentas,  por  las  sumas  de  PESOS  CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) y PESOS CUARENTA Y CINCO MIL  ($ 45.000), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

ARTÍCULO 26.-Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTÍCULO 27.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y  no podrán transferirse a ningún otro destino.  En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social y de Educación, respectivamente. Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno  Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTÍCULO 28.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.

ARTÍCULO 29.-El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá –en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a la partida de personal, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y la aplicación en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial. Convalídese lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial en cuanto dispuso un incremento de las Remuneraciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial en el marco de la Política Salarial de la Administración Pública Provincial, a partir de junio y de agosto, respectivamente, conforme surge de los Anexos que forman parte integrante de la presente; como así también la reglamentación de los sistemas compensatorios respecto de las prohibiciones y limitaciones previstas por el Artículo 169 de la Constitución Provincial. Dejase sin efecto, a partir de la sanción de la presente, el Artículo 8 y el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 5111. La retribución que corresponda a los funcionarios indicados en la mencionada norma, será la establecida en el Anexo que forma parte de la presente Ley, la que estará sujeta a las disposiciones que se dicten conforme a la política salarial que al efecto disponga el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 30.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera acuerdo legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial. Hacer extensiva las disposiciones de la Ley N° 5502 al personal profesional, técnico, administrativo y de servicios del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Órganos Rectores de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes. Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 31.-El Poder Legislativo, ejercerá  el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial –trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 32.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley Nº 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional Nº 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley Nº 5427. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá –a través del Ministerio de Hacienda- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 33.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de asistencia financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6 y a ceder en pago y/o garantía del mismo, los Recursos de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia ratificados por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la cancelación total del mismo, con más los intereses y gastos que demanden su instrumentación. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 34.-Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Ministerio de Hacienda de la Provincia a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 35.-Fíjase  en  la  suma  de  PESOS   CIENTO    CINCUENTA  MILLONES ($ 150.000.000), el monto previsto en el ARTÍCULO 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”.

ARTÍCULO 36.-No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designen y/o contraten personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTÍCULO 37.-La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar.

ARTÍCULO 38.-Aféctase al Poder Judicial el monto equivalente a la recaudación de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales, normada por el Código Fiscal (Ley N° 3202/75 y sus modificatorias), Libro Segundo, Título Quinto, Capítulos Cuarto, Quinto y Sexto y Ley Impositiva N° 4652/92, Anexo V, Artículos Nros. 8 y 9. La Dirección Provincial de Rentas, dispondrá los procedimientos de Administración Tributaria a fin de la identificación de los importes que en tal concepto se recauden.

ARTÍCULO 39.-A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTÍCULO 40.-Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral a los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que revistan en Planta de Personal Permanente, transitoria, provisoria, interina, reemplazante y/o contratada en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 41.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a la norma que sancione el Congreso Nacional respecto a la prórroga para el Ejercicio 2012, de las disposiciones contenidas en los Artículo 1 y 2 de la Ley Nacional Nº 26.530, complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a la norma citada. Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.

ARTÍCULO 42.-Exímese del pago de los Tributos Provinciales previstos en el Código Fiscal (T.O. 1982) a la empresa adjudicataria de las obras “Construcción Sector Materno Infantil del Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana de la Provincia”, financiada con Recursos de Origen Nacional mediante Convenio con el Estado Nacional aprobado por Ley Nº 5666 y “Remodelación, ampliación equipamiento e incorporación de sistemas informáticos del Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana de la Provincia”, financiada con Recursos de Origen Internacional mediante Convenio con el Estado Nacional aprobado por Ley Nº 5475, por la ejecución de las mismas.

ARTÍCULO 43.-Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 44.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Diciembre de 2011.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-659/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5692.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Producción; Ministerio de Infraestructura y Planificación; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador