BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 12/10/12
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5723
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.279 de “Detección y Tratamiento de la Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quistica, Galactocemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Deficiencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Chagas y Sífilis”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Septiembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-447/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5723.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Salud; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador