BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 12/10/12

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5723

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.279 de “Detección y Tratamiento de la Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quistica, Galactocemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Deficiencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Chagas y Sífilis”.-

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Septiembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-447/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5723.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Salud; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador