BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 28/07/17

Escritura Número Quince.-(15).- Sección “A”.-Escritura Subsanatoria (Rectificatoria) Solicitada por María Paula Bellomo Terrón: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil diecisiete, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Titular del Registro número dieciséis, comparece la señorita MARÍA PAULA BELLOMO TERRÓN, argentina, Documento Nacional de Identidad número 32.629.930, CUIL 27-32629930-3, soltera, nacida con fecha 18/04/1987, domiciliada en calle Coronel Arias número 421 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad. Persona a quien individualizo y es de mi conocimiento, la que declara bajo juramento que a la fecha, no se registran sobre ella restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad. INTERVIENE por sus propios derechos.-I) EXPOSICIÓN: La compareciente, expone: que por un error involuntario, en la cesión de cuotas sociales otorgada mediante instrumento privado de fecha 30/12/2005, así como en las escrituras números 113 de fecha 10 de diciembre de 2014, y 18 de fecha 1º de marzo de 2016, ambas autorizada por la Escribana María Cristina Palacios, autorizante de esta misma escritura, se consignó su nombre y apellido como “PAULA BELLOMO TERRÓN”, con los demás datos personales que allí constan; cuando en realidad su nombre y apellido correcto es: “MARIA PAULA BELLOMO TERRÓN”, tal como surge de la respectiva Partida de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad que exhibe en este acto.-II) RECTIFICACIÓN: En consecuencia, viene por este instrumento a RECTIFICAR dicho error, debiendo entonces tomarse como correcto su nombre y apellido tal como se acaba de indicar. Finalmente, la otorgante me requiere que proceda a hacer tomar razón del presente instrumento en el Registro Público de esta Provincia, a sus efectos, facultándome para realizar todos los trámites y diligencias que resulten necesarios ante el mencionado Registro.-III) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo, la Autorizante, hago constar que agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, fotocopia de la Partida de Nacimiento, y del Documento de Identidad referidos.-IV) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a la compareciente, manifiesta su conformidad y la firma por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de donación.- Hay una firma ilegibles que pertenece a la otorgante.-Ante mí: está mi firma y sello notarial que dice: “MARIA CRISTINA PALACIOS-ESCRIBANA Titular Reg. 16-San Salvador de Jujuy”.-NOTA MARGINAL (Art. 37 inc. 2º Ley 4884): Yo, la autorizante de la escritura precedente procedo por este medio, a subsanar la involuntaria omisión cometida al consignar los datos correspondientes a la sociedad, haciendo constar por este medio que la misma fue constituida mediante contrato social otorgado por instrumento privado de fecha 10 de mayo de 1976, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento número 3693, a los folios 482 al 487 del Legajo XLI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al folio 204, Acta número 2655, del Libro VII de la Matrícula de Comerciantes; y que la escritura de cesión de cuotas sociales que se subsana por este acto fue inscripta en el mencionado Registro bajo Asiento Nº 8, Folios 61 al 66, Legajo XIX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras de S.R.L.-San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2017.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS, TIT. REG. Nº 16, S. S. DE JUJUY”.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

28 JUL. LIQ. Nº 11297 $ 175,00.-