BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 28/07/17

Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA, Juez Civil y Comercial Nº4 Secretaria Nº7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte.Nº B-254.283/11,caratulado:“EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ ACUÑA, CESAR” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. CESAR ACUÑA, D.N.I.Nº 23.334.952, del: Proveído de fs.55:“San Salvador de Jujuy, 03  de AGOSTO del 2016.-Atento lo solicitado por el Dr. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA en su escrito de fecha 06/07/16, líbrense edictos para notificar al demandado CESAR ACUÑA, D.N.I.Nº23.334.952, del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, del mismo tenor que el proveído a fs.11, como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C).- rfs. FDO. DR.R. SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN: SECRETARIA “ES COPIA- Proveído de fs.11:”SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de JULIO de 2011.-Por presentado al Dr. JOSE VERA LAMBRISCA en nombre representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado ACUÑA, CESAR, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CTVOS. ($431,95.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CIENTO VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CTVO. ($129,58.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago  trábese Embargo sobre  bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial  al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase  manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco Días, en éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4, Secretaria Nº7, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-Notifíquese.-dtt. FDO. DR.ROBERTO SIUFI: JUEZ. ANTE MI DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER: SECRETARIA” ES COPIA.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de  Agosto de 2016.- Dra. MARIA CECILIA FARFAN: SECRETARIA.-

 

26/28/31 JUL. LIQ. Nº 10966 $360,00.-