BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 26/10/12
EXPTE. N° 757-501/01 y AGDO. N° 248-MÑ-02/07
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03-10-12
VISTO:
El expediente N° 757-501/01 caratulado: “Comunidad Aborigen de Lecho, Departamento Yavi- adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por equipo técnico P.R.A.T.P.A.J.” y el expediente agregado caratulado “Comunidad Aborigen de Lecho, Departamento Yavi-solicita remanente de Tierra Fiscal”, y
CONSIDERANDO:
Que, en los mencionados autos, tramitan la mensura y adjudicación en forma conjunta de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;
Que, dicho pedido fue concedido mediante el dictado del Decreto N° 6592-G-2006 de fecha 12 de octubre de 2006;
Que, Escribanía de Gobierno informó que la Escritura Pública N° 50 de fecha 8 de Junio de 2007, correspondiente a la Cesión Gratuita mediante Título Comunitario, a otorgarse entre el Estado Provincial y la Comunidad Aborigen de Lecho fue dejada sin efecto por inconcurrencia de los representantes de esta última (fs. 149);
Que, por el tiempo trascurrido desde el dictado del mencionado decreto la situación del trámite ha sufrido modificaciones;
Que, a fs. 168 obra copia del Acta de Asamblea de Las Comunidades Aborígenes del Departamento de Yavi pertenecientes al Pueblo Kolla donde adhieren a la propuesta de modificación del Artículo 2º del Decreto de adjudicación, a fin de que el mismo contemple las reservas de uso de superficie por parte del Estado Provincial necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y de interés para la comunidad;
Que, a fs. 32 del expediente agregado se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción Nº 08275 de fecha 27 de Mayo de 2008, aprobado por la Dirección General de Inmuebles,
Que, rola agregado a fs. 172/175 del expediente principal, informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela 1207, Padrón N-4812 se registran los siguientes pedimentos Mineros: Cantera “PANCHO” expediente N° 039-R-1991, Cantera “ISAURA” expediente N° 250-R-1990, Cantera “MARIO” expediente N° 251-R-1990, Cantera “ERNESTO” expediente N° 249-R-1990, Cantera “PABLITO” expediente N° 248-R-1990 , Cantera “OSCAR” expediente N° 038-R-1991 todas de titularidad de “CANTERAS YAVI S.R.L.” se encuentran vigentes en sus trámites y con concesión; Mina “ PRETORIANA I”, expediente N°1722-B-2012 y Mina “PRETORIANA 2” expediente N° 1723-B-2012, ambas de titularidad de RODOLFO ADRIAN BECCARI, se hallan vigentes en sus trámites y sin registro y/o concesión;
Que, a fs. 178 el Instituto Jujeño de Colonización, a través de la Unidad I de Quebrada y Puna, informa que no se han realizado trabajos técnicos de mensura por parte de dicho organismo en la Comunidad Aborigen de Lecho, Departamento Yavi, y que no cuentan en sus registros con solicitudes individuales en dicho sector;
Que, a fs. 181 el Departamento de Investigación Arqueológica de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa que en la parcela en cuestión no se observan restos arqueológicos monumentales, ni cuentan con antecedentes de investigación científica que testimonie una ocupación efectiva de grupos humanos prehispánicos, por lo tanto no existen en sus registros áreas protegidas ni planes de gestión;
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 184/185) compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs. 185), expresando que atento al tiempo trascurrido, los informes técnico del Juzgado Administrativo de Minas incorporados, y la situación jurídica actual consensuada por la Comunidades Aborígenes de la Provincia, se aconseja el dictado de un nuevo acto administrativo que modifique los Artículos 2°, 5° del Decreto N° 6592-G-2006, encontrándose reunidos los requisitos legales para tal fin;
Que, a fs. 186/191 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), que tiene como antecedentes al P.R.A.T.P.A.J., entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos fácticos y administrativos para el dictado del presente, siempre que se tenga en consideración a tal efecto el Plano de Mensura que rola a fs. 32 del Expediente agregado, el criterio es compartido por Coordinador del Equipo Técnico del P.R.I.P.C.I. (fs. 192);
Que, Fiscalía de Estado emite nuevo Dictamen Legal (fs. 193) el que es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs.194) aconsejando el dictado de un nuevo acto administrativo que modifique no solo los Artículos 2° y 5° del Decreto N° 6592-G-2006 sino también el Artículo 4°;
Que, a fs. 199 se adjunta copia de del Acta N° 163 de fecha 2 de junio de 2012 correspondiente a la Renovación de autoridades de la Comunidad Aborigen de Lecho;
Que, a fs. 198 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.) emite nuevo Dictamen Legal en el cual comparte en todo el nuevo dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, criterio que a su vez es compartido por Coordinador del Equipo Técnico del P.R.I.P.C.I. (fs. 199);
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifíquese los Art. 1º, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 6592-G-2006, por los motivos expuestos en el exordio, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Adjudíquese a la comunidad Aborigen de Lecho, Personería Jurídica Nº 001021-BS-1999 en el marco de Regularización y Adjudicación de Tierras a la población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el lote fiscal individualizado como Parcela 1215, Padrón N 4904, con una superficie DE TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y OCHO HECTAREAS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CUATRO METROS CUADRADOS (3568 has. 7324 mts2), del inmueble de mayor extención individualizado como Padrón N 4811, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1207, y Padrón N 842 Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura de Fracción y Unificación Nº 08275 de fecha 27 de Mayo de 2008, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.
“ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como Padrón N-3374, N-1517, N-1518, N-2292, N-1852, N-2293, N-1853, N-2294, N-1633, N-1632, N-2295, N-2291, N-1635, N-2838, N-2839, N 4497, N 3374, las superficies del terreno donde se encuentra una antena de propiedad del Estado Provincial, Padrón N-4497, y la superficie correspondiente a Rutas Provinciales N° 68 y 5 según Plano de Mensura de Fracción y Unificación N° 08275 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. La parcela 1215, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcelas anteriormente enumeradas, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.
“Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT.
Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y por la Ley Provincial Nº 5647 Ley de Protección de los Glaciares”.
“ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del Convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, en la Ley Provincial 5647 y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.”
“ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar a la fecha, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.)”
ARTICULO 2°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.
ARTICULO 3°: Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.P.C.I. y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR