BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 26/10/12

Icon_PDF_6DECRETO N° 1302-VOT-

EXPTE. N° 757-0994/04.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2012

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Comunidad Aborigen Aparzo, Departamento Humahuaca – solicitud de título comunitario al P.R.A.T.P.A.J.”, y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, la Comunidad Aborigen Aparzo, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs 180 obra copia de la Resolución Nº 0015-S.DD.HH de fecha 7 de Agosto de 2006, por la que se le reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y se aprueba su estatuto social, cumplimentando las disposiciones del Artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 181/183), croquis de su ubicación geográfica (fs. 11/14), copias de Actas de renovación de autoridades y de ratificación de autoridades autorizadas para la firma de las escrituras (fs361/362); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs.17/127 impares, fs. 184/234, fs. 359/360, fs. 364/426) y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs297/298);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo Familiar, conforme surge de fs 16/126 pares y de fs 291/295 de los presentes obrados;

Que, a fs. 128/137 obran copia de Actas de Colindancia N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, a fs. 165 el Acta N° 31 suscriptas por los miembros de la  Comunidad Aborigen de Aparzo y las Comunidades Aborígenes de Palca de Aparzo, Cianzo, Varas, Chorcan, Coctaca- Achicote, a fs.138/139 el Acta Comunitaria N° 12, a fs. 167/168 obran las Actas N° 33 sobre la oposición de un  posible ejido urbano no comunitario; y a fs. 363 obra copia del Acta N° 25  de fecha 15 de julio de 2012 sobre la conformidad prestada por dicha Comunidad sobre  la redacción del artículo 2° del decreto de adjudicación;

Que, rola a fs 283 copia de carta documento Nº CD 750658029 de fecha 29 de Noviembre de 2006 por la que el Presidente de la Comunidad Aborigen de Aparzo informa su renuncia a la comunidad Distrital de Palca de Aparzo y a fs 284/286 obra copia de nota al Sr. Representante de la Comunidad Indígena del Pueblo Omahuaca con idéntico fin;

Que, a fs. 427 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 12501 de fecha 2 de octubre de 2012, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta, Aparzo, Departamento de Humahuaca, de dominio del Estado Provincial;

Que la Fracción individualizada como Lote  986, Padrón J-6255 que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen de Aparzo y solicita su adjudicación en autos;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa  que los trabajos realizados por el mismo en el Distrito de Palca de Aparzo son de amojonamiento para las comunidades aborígenes de la zona, que al realizarse la mensura por el Gasoducto Nor-Andino se observaron propiedades privadas, y que no se realizaron trabajos de Mensura de Fracción individuales en el Distrito de Aparzo del Departamento de Humahuaca (fs. 261, fs. 316,  fs. 350);

Que, rola agregado a fs 355/358 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen de Aparzo en el Catastro Minero, dentro de las mismas no se ubican pedimentos mineros;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales informa que el territorio a transferir a la Comunidad Aborigen de Aparzo, Departamento Humahuaca, se encuentra dentro del Área V de Alta Protección y en el Área de Amortiguación  de la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad, por lo que cualquier actividad que se pretenda desarrollar en la  zona estará sujeta a un uso restringido y bajo pautas de manejo sustentable establecidas por el Organismo competente, por lo demás corresponde la aplicación de la normativa vigente en todos los temas referidos  a conservación de los recursos naturales y protección de medio ambiente, (fs. 252/254, 340/342);

Que, del informe de la Secretaria de Turismo y Cultura (fs. 257/259 y fs. 330/335) y del mapa del área, surge que el terreno correspondiente al Área de Delimitación y Mensura, de la Comunidad Aborigen de Aparzo, se encuentra en el Área V de Alta Protección y en el Área de Amortiguación  de Quebrada de Humahuaca, Patrimonio Mundial, señalando que resulta aplicable la Ley Provincial N° 5206/00, su Decreto Reglamentario N° 789/04 y todas las Resoluciones emanadas de la UNESCO, y que el Programa de Gestión de La Quebrada de Humahuaca  se encuentra en etapa de Anteproyecto;

Que, a fs. 428/429 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), que tiene como antecedente al P.R.A.T.P.A.J., entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para el dictado del presente Decreto, criterio compartido por  el Coordinador del Equipo Técnico del  P.R.I.P.C.I. (fs. 430);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 432/433) compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales Fiscalía de Estado (fs. 433), expresando que no existe impedimento legal para la continuación del trámite administrativo de rigor que disponga la adjudicación en propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Aborigen de Aparzo,

Que  de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “Aparzo”, Departamento de Humahuaca, Personería Jurídica otorgada por  Resolución N° 0015-SDDHH-2006, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a  la  Población  Aborigen  de  Jujuy  (P.R.A.T.P.A.J.) y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), y  las leyes  N° 5030 y N° 5231, la Parcela 986, Padrón J-6255, con una superficie de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN HECTAREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES mts2 (5.931 Has. 4403 m2), que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta, de la Localidad de Aparzo, Departamento de Humahuaca, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura y Fracción N° 12501 de fecha 2 de octubre de 2012.

ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), los inmuebles individualizados con Padrones J-4038 y J-2257 como así las superficies correspondientes a Rutas Provinciales y Caminos Vecinales, según Plano de Mensura de Fracción N° 12501 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles. La parcela 986, Padrón J-6255 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcelas anteriormente enumeradas como títulos privados, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.

Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT

Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 3°: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.)

ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentado por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área V de Máxima Protección y Área de Amortiguación de la Quebrada abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen de “Aparzo”, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan

ARTICULO 8°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 9°: Regístrese,  tome de  razón  Fiscalía de  Estado  y Tribunal de Cuentas, comuníquese,  publíquese íntegramente  en el Boletín Oficial.  Cumplido,  remítase a Escribanía  de Gobierno  a los fines dispuestos en el Artículo 8° del  presente Decreto.  Pase a la Dirección General  de Inmuebles,  Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado  Administrativo de Minas,  Secretaria de Turismo y  Cultura.  Dirección Provincial  de  Políticas  Ambientales  y  Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.PC.I y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR