BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 26/10/12

Icon_PDF_6DECRETO N° 1299-VOT

EXPTE. N° 757-490/01 Y AGDO. N° 248-MÑ-03/07

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2012.-

VISTO:

El expediente N° 757-490/01 caratulado: “Comunidad Aborigen de Casti, Departamento Yavi- adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por equipo técnico P.R.A.T.P.A.J.” y el expediente agregado caratulado “Comunidad Aborigen de Casti, Departamento Yavi-solicita remanente de Tierra Fiscal”, y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, tramitan la mensura y adjudicación en forma conjunta de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, dicho pedido fue concedido mediante el dictado del Decreto N° 6578-G-2006 de fecha 11 de octubre de 2006, modificado por Decreto N° 6870-G-2006;

Que a fs. 234 Escribanía de Gobierno informó que la Escritura Pública N° 56 de fecha 19 de Junio de 2007, correspondiente  a la Cesión Gratuita mediante Título Comunitario, a otorgarse entre el Estado Provincial y la Comunidad Aborigen de Casti fue dejada sin efecto por la negativa de los representantes de dicha comunidad de suscribir dicho instrumento notarial de conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 129 de fecha 04 de julio de 2007 de Asamblea Extraordinaria;

Que, a fs 289 obra Plano de Mensura de Fracción y Unificación Nº 08274 de fecha 27 de Mayo de 2008, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

Que, a fs. 238 el Instituto Jujeño de Colonización  a través de la Unidad I de Quebrada y Puna  informa que no se han realizado trabajos técnicos de mensura por parte de dicho organismo en el Distrito de Casti, Departamento Yavi;

Que, rola agregado a fs. 244/247 del expediente principal informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de los derechos mineros, detallando que en la Parcela 1208, Padrón N-4812 no se registran pedimentos mineros;

Que, a fs. 248 el Departamento de Investigación Arqueológica de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa que, en la parcela en cuestión, no se observan restos arqueológicos monumentales, y de acuerdo con los antecedentes de investigación se puede afirmar que en la margen izquierda del río Casti existen testimonios superficiales de una ocupación antigua de cazadores recolectores (ca. 9.000 a.C.) dado por la presencia de instrumentos líticos en distintas materias  primas. En la  margen derecha  del  río a la  altura de  finca  Belisario Vilca, se observa en los perfiles de las barrancas testimonios arqueológicos fragmentados y en la superficie restos de arquitectura que dan cuenta de ocupación de un grupo Agro-Alfarero Tardío (ca 1.000 d.C.).;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 251/252) compartido por  la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, expresando que en la actualidad se encuentra consensuado con todas las Comunidades Aborígenes ubicadas en el territorio de la Provincia de Jujuy, que el Estado Provincial se reserva el uso de superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés para la comunidad cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con los dispuesto por los Artículos 15° , 35° y concordantes del Convenio 169 OIT, y atendiendo los informes técnicos actualizados de distintos organismos e incorporados en autos,  aconsejando el dictado de un nuevo acto administrativo que modifique los Artículos 2° y 4° del Decreto N° 6578-G-2006 modificado por Decreto N° 6870-G-2006;

Que, a fs. 253 la Secretaria de Gestión Ambiental, conforme lo establecido por la Dirección Provincial de Biodiversidad, informa que en dicho sector no se observan áreas protegidas de dominio provincial ni nacional, y que el área técnica de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable solicitó al Instituto de Geología y Minería de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJU) relevamiento de los ambientes glaciar y periglacial de la Provincia de Jujuy;

Que, a fs. 263/266 obra copia  del Acta N° 4/12 de fecha 10 de abril de 2012, de renovación de autoridades de la Comunidad Aborigen de Casti, Departamento Yavi y copia del Acta N° 9/2012 de  designación de las Personas facultadas para suscribir las escrituras en nombre de dicha Comunidad;

Que, a fs. 267/286 obran censos actualizados de los integrantes de la Comunidad Aborigen de Casti, Departamento Yavi;

Que, a fs. 287/288 obra copia de la Resolución N° 437 de la Dirección Provincial de Inmuebles por la que se incorporan y rectifican los padrones consignados en el Plano de Mensura de Fracción y Unificación aprobado mediante registro N° 08274 en fecha 27 de mayo de 2008 mediante la aplicación de la Resolución 8/90;

Que, a fs. 289 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 08274 en fecha 27 de mayo de 2008 modificado según la Resolución antes mencionada que incorpora  y consiga en forma correcta los siguientes padrones y parcelas: N-2297, parcela s/n°; N-2298, parcela s/n°; N-1521 parcela 698; N-1504 parcela 740; N-1505 parcela 741; N-1836 parcela 677; N-1837 parcela 678; N-1857 parcela s/n°; N-1866 parcela s/n°; N-1867 parcela s/n°; N-2760 parcela 588; N-1627 parcela 786; N-1865 parcela s/n° y N-4812 parcela s/n°, rectificando que el padrón N-1628 corresponde a la parcela 780, y se trata de una sola parcela; el padrón N-2753 corresponde a la parcela 34-a y el padrón N-1916 corresponde a la parcela 671;

Que, de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto del presente tramite han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese los Art. 1º, 2° y 4° del  Decreto N° 6578-G-2006, modificado por Decreto N° 6870-G-2006, por los motivos expuestos en el exordio, los  que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Adjudíquese a la comunidad Aborigen de Casti, Personería Jurídica Nº 002629-BS-2000 en el marco de Regularización y Adjudicación de Tierras a la población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el lote fiscal 1213, Padrón N 4902, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6488 has. 6767 mts2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N 842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, y Padrón N 4812 Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1208, ubicado en Casti del Departamento de Yavi, según Plano de Mensura de Fracción y Unificación Nº 08274 de fecha 27 de Mayo de 2008, aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como Padrón N-1838, N-1629, N-1630, N-1503, N-1529, N-1530, N-1641, N-1760, N-1873, N-1634, N-1628, N-3585, N-2753, N-1872, N-1761, N-1762,  N-1763, N-1626, N-1916, N-1642, padrón sin numero  dominio L°3, F° 177, A° 201, así como las superficies de terreno correspondiente a Rutas Provinciales, y de dominio privado conforme surge del  Plano de Mensura de Fracción N° 08274 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. La parcela 1213, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcelas anteriormente enumeradas, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. “Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial. y en la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”..

ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del Convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, en la Ley Provincial 5647 y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 2°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 3°: Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo  de  Minas,  Dirección   Provincial  de  Políticas  Ambientales  y  Recursos Naturales, Escribanía  de Gobierno a los fines  dispuestos en el Artículo 2° del  presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.P.C.I. y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR