BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 26/10/12

Icon_PDF_6DECRETO N° 1298-VOT-

EXPTE. N° 248-MÑ-12/06

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03OCT. 2012.-

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Comunidad Aborigen de  Mina Puma Wasi, Departamento Yavi s/ solicita inclusión en el P.R.A.T.P.A.J.”, y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Mina Puma Wasi, Departamento Yavi”, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 2 del expediente obra copia de la Resolución N° 2262-BS-2003, y su reforma aprobada por Resolución N° 046-SDDHH-2007 (fs.148/149) por las que se otorga Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Mina Puma Wasi y se aprueba su Estatuto Social, cumplimentando con las disposiciones del Articulo 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial N° 6256-BS/98 y Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs. 4/7 vta.) copia del Acta de renovación de autoridades y de ratificación de autoridades autorizadas para la firma de las escrituras (fs.267) cuya toma de conocimiento se realizó por Resolución N° 021-SDDHH-2008 (fs.218), copia del Censo Demográfico de la Comunidades (fs. 13/41) actualizados a fs. 151/179 y 268/272, y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen Mina Puma Wasi deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 71) ratificada a fs 72 vta/73 de autos;

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 42/70 del expediente;

Que, a fs. 93/101 obran Actas Acuerdo en virtud de las cuales las Comunidades Aborígenes de Mina Puma Wasi y Piedra Negra deslindan límites y reconocen mojones existentes entre ambas;

Que, a fs. 219 obra informe del Coordinador del Área de Mensura del P.R.A.T.P.A.J. del cual surge que la superficie neta mesurada es de  6931 HAS.  2052 m2, excluyéndose de la misma las superficies correspondientes a la Ruta Provincial y a títulos privados correspondientes a los Padrones: N-1426, N-1419, N-1804, N-1768, N-1609, N-1608, N-1607, N-1606, N-1605, N-1604, N-1514, N-1513 y N-1512;

Que, a fs. 220 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 08279 de fecha 27 de mayo de 2008, correspondiente al lote 1219, Padrón N-4908, con una superficie de 6.931 HAS. 2052,00 m2, ocupado por la Comunidad Aborigen y solicitada su adjudicación en autos, que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicado en Mina Pumahuasi, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, cuyo balance de superficie fuera modificado por Resolución Nº 333/11 de la Dirección Provincial de Inmuebles (fs249/251);

Que, a fs. 221/226 obra estudio de títulos que da cuenta que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de Mina Puma Wasi, que se encuentra ubicadas dentro del territorio correspondiente a la finca denominada “Yavi y/o Marquesado de Yavi”, Departamento Yavi, individualizada catastralmente como Padrón N-842, Lote 34 es de Propiedad  del Estado Provincial, que le corresponde  por transferencia que realizara a su favor el Estado Nacional por Ley Nacional Nº 14551 y aceptada por Ley Provincial N° 2458/58 y Escritura N° 83 de fecha 22 de mayo de 1959, autorizada por el entonces Escribano de Gobierno;

Que, a fs. 257 obra copia del Acta de Asamblea  de Las Comunidades Aborígenes del Departamento de Yavi pertenecientes al Pueblo Kolla donde adhieren a la propuesta de modificación del Artículo 2º del Decreto de adjudicación a fin que en el mismo se contemple las reservas de uso de superficie por parte del Estado Provincial necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y de interés para la comunidad;

Que, fs. 274 el Instituto Jujeño de Colonización informa que se realizaron trabajos de Mensura de Fracción individuales en  el Distrito Cara Cara ( Mina Pumahuasi) del Departamento de Yavi con expediente para la aprobación del Plano N° MA-641-092/2008: “Calizaya, Miguel, DNI 7.281.167”;

Que, rola agregado a fs. 277/279 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela de ls Comunidad Aborigen Mina Puma Wasi en el  Catastro Minero, dentro de la misma se ubican los siguientes pedimentos  mineros: Mina “ZOE”, expediente N° 509-M-2006 de titularidad de Vicente Méndez, vigente en sus trámites, sin registro y/o concesión; Asimismo, al folio 183-Asiento-443- del Libro 33 de NEGOCIOS DE MINAS, se registró CESION DE DERECHOS MINEROS,  de la presente solicitud minera otorgados por el titular a favor de MILLER EXPLORACIONES S.A.;  Mina “6 DE NOVIEMBRE” expediente N° 223-V-1954, concedida; Mina “SANTA CLARA DE ASIS” expediente N° 186-D-1995 vigente en sus trámites sin registro y/o concesión, ambas de titularidad del Sr. Santiago Eduardo Dupont;  Mina “PUMA NORTE”, expediente N° 85-B-2002 vigente en sus trámites con registro; Mina “PROMETEO” expediente N°  591-B-2006 vigente en sus trámites sin registro y/o concesión ambas de Titularidad de Alberto Bragantini; Mina “PUMA SUR”, expediente N° 86-B-2002 vigente en sus trámites  sin registro y/o concesión,  Mina “ SOL DE MAYO” expediente N° 18-M-1922 vigente en sus trámites  con registro; ambas de titularidad de la Empresa Minera Las Vicuñas S.A. ; Mina “LA CAROLINA” expediente N° 483-T-2006 de titularidad de Adolfo Néstor Trigo vigente en sus trámites sin registro y/o concesión; Mina “PRETORIANA 4” expediente N° 1725-B-2012  de  titularidad  de  Adrián Rodolfo Beccari, se encuentra vigentes en sus trámites, con  registro; Cantera “ISAIA”   expediente  N° 1540-V-2011 de  titularidad  de Faustino Valle, vigente en sus trámites, sin registro y/o concesión; Cateo N° 492-C-2006 vigente en sus trámites sin registro y/o concesión, Cateo N° 493-C-2006 vigente en sus trámites sin registro y/o concesión, ambas de titularidad de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y  según constancias obrantes en este organismo se encuentran remitidos a Fiscalía de Estado en fecha 20 de octubre de 2009 como prueba en el expediente N° B-218.669/09 caratulado: “ACCION DE AMPARO: COMUNIDAD ABORIGEN C/ ESTADO PROVINCIAL”; Cateo N° 426-C-2005 vigente en sus trámites sin registro y/o concesión, de titularidad de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.; Cateo N°  1774-M-2012 de titularidad de Miller Exploraciones S.A. vigente en sus trámites sin registro y/o concesión; Cateo N° 340-B-2005 de Titularidad de Alberto Bragantini se encuentra en estado legal vencido para publicar; Cateo 760-T-2007 de titularidad de Adolfo Néstor Trigo vigente en sus trámites sin registro y/o concesión;

Que, a fs. 282 el Departamento de Investigación Arqueológica de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa  que en el sector que ocupa el territorio comunitario no cuentan con antecedentes editos de investigación arqueológica que testimonie una ocupación arqueológica prehispánica,  por lo tanto no existen áreas protegidas ni planes de gestión en dicho territorio sobre este tipo de patrimonio;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales por intermedio de sus organismos técnicos de  competencia, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad  Aborigen de Mina Puma Wasi no se encuentra dentro de la Jurisdicción de ningún área natural protegida (fs. 208);

Que, la Comunidad Aborigen en el marco de la Resolución N° 348/99 de la AFIP para las trasferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presento el  Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente número de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 89 del expediente

Que, asimismo a fs. 230/232 vta. rola informe de la Coordinadora del Área Legal del P.R.A.T.P.A.J. y del PRIPCI (fs.258 y 283);

Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto N° 3655-BS de fecha 27 de Junio de 2.005 (fs. 234);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 286) el que es compartido por  la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs. 291.), expresando que comparte los términos del dictamen de Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.) y que encontrándose actualizados los informes requeridos no existe impedimento legal  para la continuación del trámite administrativo y aconseja la redacción de los Artículos 2°, 4° y 5° del mismo;

Que, de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación has sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio  de  manifestación  de  soberanía, y  en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “Mina Puma Wasi”, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, Personería Jurídica N° 2262-BS-2003 modificada por Resolución N° 046-S.DD.HH-2007, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI), y las leyes N° 5030 y N° 5231, lote 1219, Padrón N-4908, con una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN HECTÁREAS DOS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.931 HAS. 2052,00 m2), que se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicado en Mina Pumahuasi, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura y Fracción N° 08279 de fecha 27 de mayo de 2008.

ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI) superficies correspondientes a las Rutas Provinciales y a los títulos privados de acuerdo al siguiente detalle de padrones: N-1426, N-1419, N-1804, N-1768, N-1609, N-1608, N-1607, N-1606, N-1605, N-1604, N-1514, N-1513 y N-1512, según Plano de Mensura de Fracción N° 08279 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles,  esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. El lote 1219 Padrón N-4908, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las parcelas anteriormente enumeradas como títulos privados, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.

Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT.

Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial. y en la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 3°: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio  de  soberanía  y concordancia con lo  preceptuado por los Artículo  8°  y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°: Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines  dispuestos en el artículo 7° del  presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.P.C.I. y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR