BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 22/10/12
EXPTE Nº 500-293-2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2012
VISTO:
La Ley Nº 4.958 de “Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” y el articulo 29 inciso 11 de la Ley Nº 5.693;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.958 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público provincial, disponiendo su artículo 4º como objetivos, entre otros, la implantación y mantenimiento de procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada ley, sus disposiciones son de aplicación en todo el sector público provincial, integrado conforme a lo previsto por los incisos a) y b);
Que por aplicación del artículo 80 de la Constitución Provincial todo gasto o inversión del Estado Provincial debe ajustarse a la Ley de Presupuesto;
Que, concordante con ello el artículo 29 de la Ley Nº 4.958 dispone que los créditos del Presupuesto constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponible para gastar, por lo que las modificaciones presupuestarias que las respectivas jurisdicciones tramiten o requieran deben ser excepcionales;
Que, no obstante el carácter excepcional de las modificaciones presupuestarias, existen diversos trámites en tal sentido, promovidos por los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada, y Descentralizada; Tribunal de Cuentas y por los Poderes Legislativo y Judicial;
Que, cada modificación presupuestaria conlleva un considerable tiempo en su tramitación hasta culminar con el dictado del respectivo decreto por cada una de ellas. Ante ello es criterio de este Poder Ejecutivo simplificar y agilizar tales gestiones administrativas para lo cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer un procedimiento que permita emitir mensualmente un solo decreto que agrupe todas las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el mencionado período, evitando de esta manera la realización de numerosas actuaciones del mismo tenor, como así también se evita el dictado de diversos decretos que comportan la realización de una serie de trámites previos hasta ser firmados por el Gobernador de la Provincia;.
Que, asimismo con idéntico objetivo, se faculta a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar, al momento de su intervención, las registraciones de las modificaciones presupuestarias en el S.I.A.F., dando mayor celeridad a la respectiva gestión y permitiendo que la misma se realice en tiempo oportuno;
Que el artículo 2º del Decreto-Acuerdo Nº 606-H-12 dispone que en virtud de la restricción del gasto público establecida en el articulo 1º, toda modificación presupuestaria debe tramitarse en el marco de una política integral del respectivo Ministerio y contar con el visto bueno de la máxima autoridad. Atento que existen organismos de la Administración Pública que no tienen rango ministerial y dependen directamente de Gobernación, son las máximas autoridades de los mismos las que deberán intervenir en el visto bueno de las modificaciones señaladas;
Que el articulo 29 inciso 11 de la Ley Nº 5.693 establece que corresponde al Ministerio de Hacienda la proposición de la política presupuestaria y el registro contable del Presupuesto;
Por todo ello; y en función de las facultades conferidas por el Artículo 137º, inc. 4) y 21) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer el procedimiento que se deberá observar en las modificaciones presupuestarias como así también en su registración en el Sistema Integrado de Administración Financiera-S.I.A.F. – y/o en el que lo sustituya y/o complemente, facultándolo a dictar las normas reglamentarias e interpretativas que sean necesarias a tal efecto, conforme lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Todo trámite que implique modificación presupuestaria deberá contar con expresa autorización del Ministro del área o con el instrumento legal que corresponda según se trate de los Poderes Legislativo y Judicial, o del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Las máximas autoridades de los organismos que no posean rango ministerial y dependan directamente de Gobernación, tendrán a su cargo la autorización prevista en el primer párrafo.
ARTICULO 3º: Cumplido lo establecido en el Artículo precedente, la Dirección Provincial de Presupuesto queda facultada para registrar en el Sistema Integrado de Administración Financiera (S.I.A.F.) y/o el que lo sustituya o complemente, las modificaciones presupuestarias que impliquen: habilitación, incorporación, incremento y/o disminución de créditos de Partidas Presupuestarias, como así también las que conlleven modificación de los montos totales de ingresos y erogaciones, manteniendo el equilibrio presupuestario, a cuyo efecto emitirá la respectiva resolución ad referéndum del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º: Dispónese que el trámite respectivo quedará perfeccionado con la emisión del “decreto único mensual” correspondiente, mediante el cual se ratifiquen la/s resolución/es de la Dirección Provincial de Presupuesto.
ARTÍCULO 5º: Quedan exceptuadas del presente decreto: a) Las modificaciones presupuestarias entre Partidas de Bienes de Consumo y Servicios no Personales de cada unidad de organización, las que se efectuarán conforme lo previsto en el Artículo 37 del Decreto Nº 4629-E-1997. b) Las modificaciones presupuestarias que involucren Partidas Presupuestarias correspondientes a Erogaciones de Capital, Deuda Pública, Bienes Preexistentes e Inversión Financiera. c) Las modificaciones presupuestarias correspondientes a Ejercicios Anteriores que se gestionen a fin de su regularización administrativa. d) Las modificaciones presupuestarias que superen la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000)
ARTÍCULO 6º: Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia certificada del presente a las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo -las que deberán comunicar el mismo a las reparticiones de su dependencia-, al Tribunal de Cuentas y a los Poderes Legislativo y Judicial.
ARTICULO 7º: Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Oficina de Crédito Público, Ministerios de Gobierno y Justicia, de Hacienda, de Educación, de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos, de Producción, de Salud, de Desarrollo Social y de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador