BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 24/10/12
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5724
“PROGRAMA PADRINAZGOS SOLIDARIOS DE LOS ADULTOS MAYORES”
CAPITULO I-Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- Créase el Programa de “Padrinazgos Solidarios de los Adultos Mayores” con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores que se encuentran alojados en residencias de larga estadía y organizaciones de la sociedad civil, mediante la promoción de la integración social a través de acciones solidarias.-
ARTICULO 2.- Será objetivo principal de este Programa propender a la revalorización del rol social de la tercera edad.-
ARTICULO 3.- El Programa consistirá en el apadrinamiento por parte de adultos mayores que se encuentren alojados en residencias de larga estadía y organizaciones de la sociedad civil, residencias de Centros de Día a instituciones públicas o privadas abocadas a la asistencia y/o educación gratuita de niños y/o jóvenes, a las que prestarán voluntariamente tareas de colaboración, las que serán coordinadas y supervisadas por la autoridad de aplicación del programa.-
CAPITULO II De la Aplicación del Programa
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación realizará las gestiones necesarias para fomentar el interés y posibilitar el acercamiento de las partes, brindando la asistencia correspondiente para conciliar las necesidades de quienes serán apadrinados con las posibilidades de colaboración de quienes cumplirán el rol de padrinos. Los acuerdos a que arriben las partes serán formalizados, al solo efecto organizativo, a través de la firma de convenios que suscribirán los responsables de cada institución con intervención de la autoridad de aplicación.- Asimismo, la autoridad de aplicación proveerá a los padrinos los materiales, utensilios, herramientas y demás insumos necesarios para el cumplimiento de las tareas convenidas.-
ARTÍCULO 5.- Las acciones solidarias a desarrollar por los adultos mayores, sin perjuicios de otras que fueran aconsejadas por la autoridad de aplicación, son las siguientes: a) Colaboración en comederos infantiles.- b) Jardinería.- c) Confección y reparación de prendas de vestir.- d) Fabricación, compostura y restauración de muebles. e) Enseñanza de artes y oficios.- f) Elaboración de materiales didácticos.- g) Actividades artísticas, literarias, lúdicas, etc.- h) Toda otra tarea que siendo compatible con las posibilidades físicas e intelectuales de los adultos mayores resulten aptas para el logro del objetivo del presente Programa.-
A fin de asegurar la salud de los adultos mayores beneficiarios de la presente Ley, se prevé la realización de controles médicos trimestrales, salvo que se dispusiera un plazo menor, en el cual se dejará constancia de la posibilidad de continuar con la realización de las actividades previstas.
ARTÍCULO 6.- Las entidades apadrinadas serán seleccionadas por la cercanía al lugar de residencia de los adultos mayores y preferentemente se optará entre: a) Escuelas públicas. b) Institutos asistenciales. c) Comedores infantiles
d) Parroquias. e) Hospitales. f) Sociedades de fomento. g) Salas de primeros h) Clubes. i) ONGS. j) Fundaciones. k) Asociaciones civiles. l) Cooperativas. m) instituciones Privadas.-
ARTICULO 7.- Queda expresamente establecidos el carácter voluntario y gratuito de las actividades solidarias que desarrollen los adultos mayores, no pudiendo percibir personalmente ni a través de los Institutos que los nuclean retribución monetaria alguna. Los gastos ocasionados para el desarrollo de las actividades son de exclusivas responsabilidad de las entidades apadrinadas beneficiarias. Las entidades apadrinadas, se comprometen a brindar y asegurar condiciones higiénicas y seguras en los lugares previstos para la realización de las tareas de los adultos mayores.-
CAPITULO III-Del Órgano de Aplicación
ARTICULO 8.- El órgano de aplicación será la Dirección de Adultos Mayores dependientes de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 9.- Serán además funciones del órganos de aplicación: a) Propiciar la firma de los respectivos convenios de solidaridad.- b) Conformar un registro de los convenios que suscriban los responsables de cada institución, a tal fín realizar registros de las entidades apadrinados. c) Establecer los mecanismos de evaluación pertinente a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo del Programa.- d) Generar informes periódicos a través de los medios de comunicación social, sobre el proceso de desarrollo del Programa. e) Informar a la Legislatura de la Provincia de Jujuy los resultados obtenidos anualmente a los fines de proponer modificaciones si correspondiese.-
ARTICULO 10.- Los gastos que insuman la aplicación de la presente Ley, serán imputados en el Presupuesto Provincial.-
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Octubre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-485/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5724.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 OCT. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador