BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 29/10/12

Icon_PDF_6COMISIÓN MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA

ORDENANZA Nº 02/12 CMPB

Pampa Blanca, 23 OCT. 2012.-

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios, la Ley Nacional de Transito 24.449 y los estudios e informes vertidos por la Defensoría del Pueblo de Jujuy y,

CONSIDERANDO:

Que las innumerables quejas y reclamos realizados por presuntos infractores a quienes ejercemos el rol de Vocales Municipales de esta Comisión Municipal, quienes han notado y compartimos que no ha primado sino el animo recaudatorio y no la protección de la vida de las personas que viven o transitan en nuestra zona, como así también la de quienes se desplazan por Ruta Nacional Nº 34 se han transformado en una constante.

Que hemos manifestado al Comisionado Municipal Sr. Javier Orlando Gutiérrez la necesidad de debatir la SEGURIDAD VIAL en nuestra zona y nuestra intención de generar reuniones con las Autoridades de la Dirección de Vialidad de la Provincia y de la Nación, a efectos de consensuar las medidas a adoptar para proteger la vida de los Pampeños.

Que el Comisionado Municipal Sr. Javier Orlando Gutiérrez se ha negado ha cumplir sistemáticamente con sus deberes de funcionario publico, entre ellos el de convocar y permitir que se pudiera sesionar en nuestro pueblo.

Que el Comisionado Municipal de Pampa Blanca, Sr. Javier Orlando Gutiérrez realizo negocios con una empresa de la provincia de Córdoba. Que esta empresa se lleva el 80% de lo recaudado y deja el 20% para la Comisión Municipal. Esto fue comunicado, por el Defensor del Pueblo de Jujuy, al Tribunal de Cuentas para que tenga en conocimiento y controle estos ingresos, a través de la Resolución Nº 600-Dpjuj-12.

Además, no hay cabinas ni señalización que indiquen un control, simplemente hay una construcción de un metro por un metro, pero si existe una camioneta, dentro de la cual trabaja una persona en pésimas condiciones, agazapado todo el dia y desde ahí saca fotos desde la siete de la mañana hasta que remite las notificaciones a los supuestos infractores, etc. Ya que brinda apoyo legal, técnico y logístico.

Las irregularidades detectadas como la violación al derecho de defensa al usuario, ilegitimidad del acto administrativo de sanción y la negativa infundada a conceder el beneficio de prorroga de jurisdicción.

De forma que la implementación del sistema de fotomultas, tal como lo aplica actualmente la Comisión Municipal de Pampa Blanca afectaría el orden público, causando una preocupación a todos los ciudadanos que atraviesen esa ruta. Con todo ello podemos afirmar que esa conducta desplegada se encuadra en los siguientes tipos penales: el abuso de autoridad y exacciones ilegales.

Todo lo dicho anteriormente permite comprender que la aplicación del Sistema de Registro Radarizado y Fotográfico, denominada comúnmente fotomulta, no previene ni protege, el único objetivo real que aparece es impulsar multas pecuniarias que crecen a un ritmo desmedido poniendo de manifiesto una vez mas que el único fin que persiguen es recaudatorio y no preventivo, en desmedro de la seguridad vial.

Que resulta imprescindible realizar todas las gestiones necesarias a efectos de dotar a nuestra zona de las medidas de seguridad apropiadas a un lugar urbano, que crece a la vera de la Ruta Nacional Nº 34, sector en el que se mezcla   en forma permanente el transito propio de una ruta nacional y el que se incorpora constantemente desde Pampa Blanca a la misma debido a las actividades cotidianas.

Que conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipios,

Por ello:

EL CONSEJO DE LA COMISION MUNICIPAL DE PAMPA BLANCA

ORDENA:

Articulo 1: Derogase las Ordenanzas 15/08 y 16/08.

Articulo 2: Prohíbase en la Jurisdicción de Pampa Blanca el funcionamiento de cualquier “SISTEMA DE FOTOMULTAS” que no cumpla con la normativa vigente en la materia.

Articulo 3: El Comisionado Municipal gestionara ante las Autoridades de la Provincia y las de la Dirección Nacional de Vialidad, las medidas de seguridad vial: señalización, demarcación, iluminación, retardadores de velocidad, como así también los Controles en cercanías de la ruta y en ella, propiamente dicha, por parte de la Policía de la Provincia y Gendarmería Nacional, según corresponda.

Artículo 4: De forma.

Fdo. Rolando Segura, Hector Daniel Zeitune, Juan P. Suñiga –Vocales Municipales

29 OCT. LIQ. Nº 106805 $ 33,00.-