LEY Nº 5616

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5616

 

ARTICULO 1º.- Declárase al Año 2010 “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810”.

ARTICULO 2º.- Todos los documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán llevar la siguiente inscripción: “2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 2009.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura Lopez

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-259/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5616.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2009.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Secretaria de Turismo y Cultura, Secretaria de Gestión Ambiental, Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación y Secretaria de Coordinación y Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Secretaria General de la Gobernación, para su conocimiento, y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  01/10/2009

Publicado en BO Nº 120 de fecha 26/10/2009