LEY Nº 5615
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5615
DE MODIFICACION A LA LEY Nº 4652
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso v) del Articulo 5- Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva Nº 4652/1992 y modificatorias, la siguiente disposición:
“v) Las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafa de 10 Kilogramos, 12 Kilogramos y 15 Kilogramos, realizado por las distribuidoras locales autorizadas” 0%.-
ARTICULO 2º.- La incorporación establecida en el artículo anterior será mantenida mientras tenga vigencia el Convenio de Adhesión al Acuerdo de Estabilidad del precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. De capacidad, suscripto entre la Nación y los Gobiernos Provinciales y el Programa Nacional reconsumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice –Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-243/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5615–
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Planificación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 24/09/2009
Publicado en BO Nº 117 de fecha 19/10/2009