LEY Nº 5615

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5615

DE MODIFICACION A LA LEY Nº 4652

ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso v) del Articulo 5- Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva Nº 4652/1992 y modificatorias, la siguiente disposición:

“v) Las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafa de 10 Kilogramos, 12 Kilogramos y 15 Kilogramos, realizado por las distribuidoras locales autorizadas” 0%.-

ARTICULO 2º.- La incorporación establecida en el artículo anterior será mantenida mientras tenga vigencia el Convenio de Adhesión al Acuerdo de Estabilidad del precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. De capacidad, suscripto entre la Nación y los Gobiernos Provinciales y el Programa Nacional reconsumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Septiembre de 2009.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice –Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-243/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5615

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2009.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Planificación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  24/09/2009

Publicado en BO Nº 117 de fecha 19/10/2009