LEY Nº 5613

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5613 DE FE DE ERRATA DE LA LEY Nº 5486-MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1º.– En el Artículo 529 inc. 5) de la Ley Nº 5486, donde se consigna: “…comprendido en el Artículo 2340 del Código Procesal Civil…”, debe leerse: “comprendido en el Artículo 2340 del Código Civil”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Agosto de 2.009.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-166/2009.-

CORRESP. A LEY Nº 5613.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2009.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento, y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

Sancionada  13/08/2009

Publicado en BO Nº 100 de fecha 09/09/2009