LEY Nº 5613
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5613 “DE FE DE ERRATA DE LA LEY Nº 5486-MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”
ARTÍCULO 1º.– En el Artículo 529 inc. 5) de la Ley Nº 5486, donde se consigna: “…comprendido en el Artículo 2340 del Código Procesal Civil…”, debe leerse: “comprendido en el Artículo 2340 del Código Civil”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Agosto de 2.009.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-166/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5613.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento, y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 13/08/2009
Publicado en BO Nº 100 de fecha 09/09/2009