BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 31/10/12

Icon_PDF_6DECRETO N°    1301  -VOT-                                                                

EXPTE. N° 757-455/01                                                                           

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2012.-

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Comunidad Aborigen de Rodero, Departamento Humahuaca s/ adjunta documentación para ser tratada por el Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy”, y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Rodero, Departamento Humahuaca”, tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 9 del expediente obra copia de la Resolución N° 001015-BS-1999, de fecha 17 de septiembre de 1999 por la que el Ministerio de Bienestar Social otorga Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Rodero, Departamento Humahuaca y se aprueba su Estatuto Social, cumplimentando las disposiciones del Artículo 75°, Inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial N° 3371-G-97 y Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que,  se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: Copia del Estatuto Social (fs. 95/98 vta., fs. 364/368), Copia del Acta de elección de autoridades (fs. 548/551), Copia de Censo demográfico de la Comunidad (fs. 19/46, fs. 108/226 pares, 236/345, fs.379, 387,fs. 406, fs. 408, fs. 411, fs. 422, fs. 424, fs. 427, fs 439, fs441, fs. 443, fs. 454, fs. 456/462  pares), Formulario de opción por Tierra Comunitaria (fs. 109/227 impares 228/235, fs. 346/356, fs.380/386, fs. 388/405, fs. 407, fs. 409/410, fs. 412/421, fs. 423, fs. 425/426, fs. 428/438, fs. 440, fs. 442, fs. 444, fs. 449/450, fs. 455/463 impares, fs. 464/479, fs. 494/513, fs. 517/521, fs. 528/534), Formulario N° F.560/J  (fs. 2) de inscripción ante la AFIP, copia de croquis de ubicación de dicha comunidad (fs. 10), actas de consenso de límites  entre el Consejo Comunitario Aborigen y la Comunidad Aborigen de Rodero y de Cahupi Rodeo (fs. 11), entre Rodero y  la de Chorcan (fs. 13), entre el Consejo Comunitario Aborigen y la Comunidad de Hornaditas (fs. 14) y la de Chorrillos y  el Churcal (fs. 15), copia del Acta de renovación de autoridades (fs. 17/18);

Que, a fs. 50/74 obran Actas de Amojonamiento realizadas por el Instituto Jujeño de Colonización de ocupantes afectados por traza del Gasoducto Nor-Andino;

Que, a fs. 569 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 08281 de fecha 27 de mayo de 2008, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Lote 983, Padrón J-6163 ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta, Departamento de Humahuaca, de dominio del Estado Provincial;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa  a fs. 545/546 que de acuerdo al Convenio Celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Gasoducto Norandino, no se efectuaron trabajos de regularización de lotes fiscales en la zona;

Que, rola agregado a fs. 525/526 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de  detalles de los derechos mineros. Puntualizando que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen de Rodero en el  Catastro Minero, la misma se ubica libre de superposición;

Que, la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, informa que en el territorio ocupado por la Comunidad  Aborigen de Rodero se encuentra  el Monumento Natural Laguna de Leandro y dicho territorio está dentro del Área de la Quebrada de Humahuaca declarada Patrimonio  Natural y Cultural de la Humanidad (fs. 538/540) por lo que cualquier actividad que se pretenda desarrollar en la zona deberá estar sujeta a un uso restringido bajo pautas de manejo sustentable;

Que, del informe de la Unidad de Gestión del Patrimonio Quebrada de Humahuaca,  de la Secretaria de Turismo y Cultura (fs. 543/544) surge que el terreno correspondiente al Área de Delimitación y Mensura, de la Comunidad Aborigen de Rodero, se encuentra en el Área V de Alta Protección de la Quebrada de Humahuaca;

Que, a fs. 567/568 obra informe del Coordinador del  Área Mensura del P.R.A.T.P.A.J. expresando que de la mensura fueron excluidas las superficies correspondientes al Camino Vecinal, Ferrocarril y Parcelas Privadas de acuerdo al siguiente detalle de padrones: J-2129, J-4531, J-4530, J-1999, J-2000, J-2001, J-2007, J-2590, J-2577, J-1409, J-2111, J-2112, J-1998, J-2295, J-2282, J-2286, J-2285, J-1410, J-4411, J-1399, J-1400, J-1412, J-2576, J-2589, J-1341, J-2006, J-2889, J-1401, J-2299, J-2292, J-1597, J-1596, J-1595, J-1594, J-1593, J-1416, J-1415, J-1991, J-1988, J-1617, J-1616, J-1392, J-1607, J-1606, J-2130, J-1388, J-1387, J-1386, J-1385, J-1384, J-2914, J-2215, J-1605, J-1604, J-2082, J-2110,J-2098,J-2099,J-2003,J-2002, J-1986, J-1985, J-2291, J-2287, J-2132, J-2121, J-2069, J-1640, J-1635,J-1627, J-1626, J-1625, J-1620, J-1619, J-1603, J-1602, J-1981, J-1989, J-1599, J-1598, J-2090, J-2089, J-2293, J-2056, J-2055, J-2054, J-2406, J-2107, J-2092, J-2093, J-2094, J-2050, J-2949, J-2048, J-1638, J-1637, J-1629, J-1628, J-2068, J-1355, J-1335, J-2032, J-2072, J-1610, J-1397, J-2027, J-2060, J-2059, J-2122, J-2123, J-2041, J-2131, J-2039, J-2080, J-2079, J-1608, J-1977, J-2029, J-2030, J-2024, J-1642, J-2022, J-1987, J-2020, J-1643, J-2012, J-2011, J-2010, J-2009, J-3561, J-3535, J-3534, J-2913, J-2900, J-2772, J-2771, J-2580, J-2579, J-2578, J-2575, J-2574, J-2573, J-2572, J-2571, J-2570, J-2294, J-2290, J-2289, J-2288, J-2284, J-2275, J-2227, J-2226, J-2151, J-2148, J-2283, J-2128, J-2125, J-2120, J-2119, J-2118, J-2117, J-2116, J-2114, J-2113, J-2105, J-2104, J-2103, J-2102, J-2101, J-2100, J-2097, J-2096, J-2095, J-2091, J-2088, J-2087, J-2086, J-2085, J-2084, J-2083, J-2081, J-2078, J-2077, J-2076, J-2075, J-2074, J-2073, J-2071, J-2070, J-2067, J-2063, J-2062, J-2058, J-2057, J-2053, J-2052, J-2051, J-2047, J-2044, J-2043, J-2042, J-2040, J-2038, J-2037, J-2036, J-2035, J-2034, J-2033, J-2031, J-2028, J-2026, J-2025, J-2023, J-2021, J-2019, J-2018, J-

2017, J-2016, J-2015, J-2014, J-2013, J-2005, J-2004, J-1997, J-1994, J-1993, J-1990, J-1983, J-1982, J-1956, J-1799, J-1636, J-1624, J-1623, J-1622, J-1621, J-1615, J-1614, J-1613, J-1612, J-1611, J-1601, J-1600, J-1414, J-1413, J-1410, J-1408, J-1407, J-1406, J-1405, J-1404, J-1403, J-1402, J-1398, J-1396, J-1395, J-1394, J-1393, J-1391, J-1389, J-1383, J-2297, J-2773, J-2022, J-2094, J-2115, J-1411, J-2049, J-2106, J-1584, J-2585, J-2127, J-2008, J-2137, J-1627, J-2055, J-1371, J-2287, J-1370, J-1378, J-2061, J-1368, J-1375, J-1327, J-1365, J-1360, J-1369, J-2920, J-2033 y J-2138;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en virtud de Decreto N° 3655-BS de fecha 27 de Junio de 2.005 (fs. 577);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 578/579.) compartido por el Fiscal de Estado (fs. 580), sugieriendo que el instrumento a emitir consigne la normativa específica que debe respetarse como consecuencia de la ubicación del territorio aludido, por lo demás considera reunidos los requisitos fácticos y legales para tal fin;

Que, a fs. 599/600 la comunidad Aborigen de Rodero observa el plano de mensura de fracción Nº 8281 de fecha 27 de mayo de 2008 en cuanto a la extensión del ejido urbano y las medidas de calles y rutas consignadas en el mismo, solicitando se excluyan las superficies correspondientes a las dos Iglesias existentes en el lugar, la escuela y el puesto de Salud;

Que, a fs. 628 se incorpora nuevo Plano de Mensura de Fracción N° 12323 aprobado en fecha 2 de julio de 2012, por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 983, Matricula J-4895, Padrón J-6163 ubicado en Finca Rodero y Negra Muerta, Departamento de Humahuaca, de dominio del Estado Provincial;

Que a fs. 631/634 obra informe actualizado del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de  detalles de los derechos mineros. Ratificando que la Parcela de la Comunidad Aborigen de Rodero se ubica libre de superposiciones mineras de acuerdo al Catastro Minero y dentro del Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad;

Que, la Unidad de Gestión Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, dependiente de la Secretaria de Turismo y Cultura, informa que el área solicitada se encuentra dentro del Área declarada Quebrada de Humahuaca, Patrimonio de Mundial, por lo tanto se debe ajustar a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5206/2000 y su Decreto Reglamentario 789/2004, sin que ello obste al pedido de adjudicación tramitado por la Comunidad Aborigen en cuestión (fs.  645/646);

Que, a fs. 647 la Unidad I del Instituto Jujeño de Colonización informa sobre las solicitudes de regularización en el Distrito de Rodero, Departamento Humahuaca, que  existe el pedido formulado por el Sr. Pablo Gonzales Yurquina mediante expediente N° MA-641-77/2010;

Que, a fs. 653/658 el Director Provincial de Biodiversidad informa que en el territorio solicitado por la Comunidad Aborigen de Rodero se encuentra el Monumento Natural Laguna de Leandro (Ley Provincial  N° 4203)  y que es de dominio público provincial, no pudiendo ser cedida a terceros debido  su condición de Área Natural Protegida, cuya administración está bajo la Órbita de la Dirección Provincial de Biodiversidad (Ley Provincial  N° 5036), dicha área forma parte también del Sistema Federal de Áreas Protegidas de Argentina. Informa que en el mismo sector del croquis se está desarrollando el inventario de glaciares de escombro de la Provincia de Jujuy (Ley Provincial  N° 5647), por ello recomiendan en mencionar en la parte resolutiva del acto administrativo de adjudicación el reconocimiento de la protección al ecosistema de las cuencas y subcuencas a fin de evitar trasformaciones humanas del terreno;

Que, a fs. 661/663 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), que tiene como antecedentes al P.R.A.T.P.A.J., entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos fácticos y administrativos para el dictado del presente decreto, criterio compartido por Coordinador del Equipo Técnico del  P.R.I.P.C.I. (fs. 663 vta.);

Que, Fiscalía de Estado emite nuevo Dictamen Legal  a fs. 666/667 el que es compartido por  la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs. 667 vta.), expresando que  se encuentran cumplimentados los requisitos fácticos y legales que originan el derecho de reconocimiento a la adjudicación en propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Aborigen de Rodero, conforme lo establecido por el Artículo 75°, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio  N° 169 de la OIT y los plexos normativos Provinciales;

Que, de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio  de  manifestación  de  soberanía, y  en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y

uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DECRETA

ARTICULO 1°: Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “Rodero”, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, Personería Jurídica N° 001015-BS-1991, en  el  marco  del  Programa  de  Regularización  y  Adjudicación  de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes N° 5030 y N° 5231, la Lote 983, Padrón J-6163, con una superficie de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS, OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (13.191 Has. 8535,90 m2), que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón J-1272, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 225, ubicada en Finca Rodero y Negra Muerta, Departamento de Humahuaca, de  dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura y Fracción N° 8281 de fecha 27 de Mayo de 2008.

ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy las superficies correspondientes a Rutas Provinciales, Camino Vecinal, Traza del Ferrocarril y Parcelas Privadas de acuerdo al siguiente detalle de padrones: J-2129, J-4531, J-4530, J-1999, J-2000, J-2001, J-2007, J-2590, J-2577, J-1409, J-2111, J-2112, J-1998, J-2295, J-2282, J-2286, J-2285, J-1410, J-4411, J-1399, J-1400, J-1412, J-2576, J-2589, J-1341, J-2006, J-2889, J-1401, J-2299, J-2292, J-1597, J-1596, J-1595, J-1594, J-1593, J-1416, J-1415, J-1991, J-1988, J-1617, J-1616, J-1392, J-1607, J-1606, J-2130, J-1388, J-1387, J-1386, J-1385, J-1384, J-2914, J-2215, J-1605, J-1604, J-2082, J-2110,J-2098,J-2099,J-2003,J-2002, J-1986, J-1985, J-2291, J-2287, J-2132, J-2121, J-2069, J-1640, J-1635,J-1627, J-1626, J-1625, J-1620, J-1619, J-1603, J-1602, J-1981, J-1989, J-1599, J-1598, J-2090, J-2089, J-2293, J-2056, J-2055, J-2054, J-2406, J-2107, J-2092, J-2093, J-2094, J-2050, J-2949, J-2048, J-1638, J-1637, J-1629, J-1628, J-2068, J-1355, J-1335, J-2032, J-2072, J-1610, J-1397, J-2027, J-2060, J-2059, J-2122, J-2123, J-2041, J-2131, J-2039, J-2080, J-2079, J-1608, J-1977, J-2029, J-2030, J-2024, J-1642, J-2022, J-1987, J-2020, J-1643, J-2012, J-2011, J-2010, J-2009, J-3561, J-3535, J-3534, J-2913, J-2900, J-2772, J-2771, J-2580, J-2579, J-2578, J-2575, J-2574, J-2573, J-2572, J-2571, J-2570, J-2294, J-2290, J-2289, J-2288, J-2284, J-2275, J-2227, J-2226, J-2151, J-2148, J-2283, J-2128, J-2125, J-2120, J-2119, J-2118, J-2117, J-2116, J-2114, J-2113, J-2105, J-2104, J-2103, J-2102, J-2101, J-2100, J-2097, J-2096, J-2095, J-2091, J-2088, J-2087, J-2086, J-2085, J-2084, J-2083, J-2081, J-2078, J-2077, J-2076, J-2075, J-2074, J-2073, J-2071, J-2070, J-2067, J-2063, J-2062, J-2058, J-2057, J-2053, J-2052, J-2051, J-2047, J-2044, J-2043, J-2042, J-2040, J-2038, J-2037, J-2036, J-2035, J-2034, J-2033, J-2031, J-2028, J-2026, J-2025, J-2023, J-2021, J-2019, J-2018, J-2017, J-2016, J-2015, J-2014, J-2013, J-2005, J-2004, J-1997, J-1994, J-1993, J-1990, J-1983, J-1982, J-1956, J-1799, J-1636,

J-1624, J-1623, J-1622, J-1621, J-1615, J-1614, J-1613, J-1612, J-1611, J-1601, J-1600, J-1414, J-1413, J-1410, J-1408, J-1407, J-1406, J-1405, J-1404, J-1403, J-1402, J-1398, J-1396, J-1395, J-1394, J-1393, J-1391, J-1389, J-1383, J-2297, J-2773, J-2115, J-1411, J-2049, J-2106, J-1584, J-2585, J-2127, J-2008, J-2137, J-1627, J-2055, J-1371, J-2287, J-1370, J-1378, J-2061, J-1368, J-1375, J-1327, J-1365, J-1360, J-1369, J-2920, J-1600, J-2920, J-2033 y J-2138, de dominio privado ubicados en  Finca Rodero y Negra Muerta, Departamento de Humahuaca, según Plano de Mensura y Fracción N° 08281 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 27 de mayo de 2008. La Parcela 983 Padrón J-6163, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las parcelas anteriormente enumeradas como títulos privados, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.

Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT.

Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 y la Ley Provincial Nº 5647, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en cuanto al reconocimiento de la protección al ecosistema de cuencas y subcuencas a fin de evitar transformaciones humanos del terreno.

ARTICULO 3°: Establecese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentado por Decreto Nº 789-G-04, cuya Area V de Alta Protección de la Quebrada abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen de Rodero, se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.

ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio  de  soberanía  y concordancia con lo  preceptuado por los Artículo  8°  y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil. Asimismo en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial

ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial 5206 y Decreto Reglamentario 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°: Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección General de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Escribanía de Gobierno a los fines  dispuestos en el artículo 7° del  presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.P.C.I. y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador