BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 09/11/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1256-VOT..-

EXPTE. Nº 600-471/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2012.-

VISTO:

El presente expediente, caratulado: “CARLOS ALBERTO FRANZINI s/ OFRECIMIENTO DE TIERRAS EN LA LOCALIDAD DE SANTA CLARA”, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo Nº 9190-H-2011 implementa en todo el territorio provincial, el Plan de Emergencia denominado “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”;

Que, el citado Plan consiste en la adjudicación de un lote fiscal a cada familia jujeña que acredite la residencia en la Provincia y localidad, demuestre la real necesidad y cumpla con los requisitos de la Ley Nº 3169/74, y los del Decreto Acuerdo 9191-H-2011;

Que, la operatividad del referido plan, requiere la disposición por parte del Estado de Tierras de su propiedad, e incluso si fuera necesario disponer la adquisición de tierras;

Que, en el presente expediente se tramita la adquisición de tierras en el marco del plan de emergencia antes referido, las cuales serán destinadas a cumplir con la finalidad del mismo, implicando ello, la relocalización de asentamientos irregulares cuya situación de riesgo, por las condiciones que presentan, deben ser resueltos con la mayor urgencia posible;

Que, el Señor Carlos Alberto Franzini, presentó al entonces Ministerio de Infraestructura y Planificación, una propuesta de venta del inmueble que posee en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, individualizado catastralmente como matricula F-4682, Padrón F-5532, Circunscripción 2, Sección 4, Parcela 876, con una superficie de 18 ha. 8123,28 m2;

Que, obra en autos Acta de la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras creadas por Ley Nº 5397;

Que el Tribunal de Tasaciones de la Provincia de Jujuy, mediante Acta Nº 54/2012, valuó la fracción de terreno ofrecido en venta e individualizado en el párrafo anterior en la suma de $ 1.784.770,00;

Que, el Departamento Registro Inmobiliario la Dirección Provincial de Inmueble realizó el correspondiente Estudio de Títulos de los predios ofrecidos en venta;

Que, la Dirección Provincial de Presupuesto informa la partida para afrontar la erogación de autos, la cual conforme lo informado por la Contaduría de la Provincia cuenta con saldo disponible para afrontar el gasto;

Que, Asesoria Legal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial emite dictamen, aconsejando la compra, criterio que es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado;

Que, se ha cumplido el proceso determinado por el artículo 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de Tierras por metodología de Compra Directa;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorícese al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a adquirir bajo la modalidad de compra directa el inmueble individualizado como Matricula F-4682, Padrón F-5532, Circunscripción 2, Sección 4, Parcela 876, con una superficie de 18 ha. 8123,28 m2 ubicado en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Barbara, Provincia de Jujuy, de propiedad del Sr. Carlos Alberto Franzini, por el monto total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 1.784.770).-

ARTICULO 2º.- Determínese que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior, será destinado a los fines previstos en el Decreto-Acuerdo 9190-H-2011 y conforme Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

ELERCICIO 2012

JURISDICCION: T MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

U de O.: 1 MINISTERIO

FINALIDAD: 1 ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION: 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCION 2 EROGACIONES DE CAPITAL

ECTOR: 6 BIENES PREEXISTENTES

Part. Ppal. 9 BIENES PREEXISTENTES

Part. Pcial. 1 BIENES PREEXISTENTES

ARTICULO 4º.- El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, deberá previo a gestionar pago alguno por la compra del inmueble autorizada por el articulo 1º, arbitrar los medios necesarios para que los mismo se encuentren libre de ocupantes y/o cosas y que el oferente presente Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de  la compra venta.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos y de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-

ARTICULO 6º.- Autorícese a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 7º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 5397.-

ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de

de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Pase al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Desé al Boletín Oficial para su publicación en forma integral. Pase a Coordinación Contable del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR