BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/16

Nº 85.- Escritura Ochenta y Cinco.- Cesión de Cuotas Sociales de “Tecno Hidráulica S.R.L.” Efectuada por Cecilia Patricia Nocera a favor de María Lucrecia Pérez.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen: Por una parte la señora Cecilia Patricia Nocera, argentina, nacida el 18/03/1958, DNI Nº 11.938.898, divorciada, CUIL/CUIT 27-11938898-3, domiciliada en calle Gobernador Sergio Alvarado Nº 174, 2do.  piso “B”  de esta ciudad; y por la otra lo hace María Lucrecia Pérez, argentina, nacida el 10/02/1983, DNI Nº 29.942.827, CUIL/CUIT Nº 27-29942827-9, casada en primeras nupcias con Enzo Carignano, domiciliada en Párroco Marshke Nº 1140 del barrio San Pedrito de esta ciudad.- Afirmo conocer a las comparecientes de conformidad con el inciso b) del art.306 del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente cesión de cuotas sociales a tenor de lo que expresan: Primero: Cecilia Patricia Nocera es socia de la sociedad denominada: “TECNO-HIDRÁULICA S.R.L.”, CUIT 30-62930262-6, con domicilio legal en Avenida Párroco Marshke Nº 1140 de esta ciudad, siendo propietaria de la cantidad de 50 cuotas sociales que representan el 5% del capital social, cuya titularidad resulta del contrato de cesión inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 78, Folios 422/425 del Legajo XII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 11/12/2009.- Segundo: Cecilia Patricia Nocera, en adelante “La Cedente”, por este acto cede a favor de María Lucrecia Pérez, en adelante “La Cesionaria”, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la nombrada sociedad.- El precio de las Cuotas Cedidas se fija en la suma total de $36.000(pesos treinta y seis mil) importe que La Cedente recibe íntegramente en este acto en dinero efectivo, razón por la cual confiere formal carta de pago a favor de La Cesionaria y le transfiere todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas sociales cedidas, subrogando a la adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte, La Cesionaria expresa su total conformidad y aceptación con la presente cesión de cuotas sociales efectuada a su favor en los términos expresados.- Tercero: En razón de haberse producido la transferencia en propiedad del total de la participación societaria que tenía Cecilia Patricia Nocera, la misma queda desvinculada de la sociedad que integraba y declara que no tiene reclamo alguno que formular ni a los socios ni a la sociedad.- Cuarto: La Cesionaria declara: Que le consta que no existen pasivos sociales a la fecha, todo lo cual resulta de los libros y documentación contable de la sociedad, y que toma a su cargo todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios pendientes a la fecha, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir derivadas de actos jurídicos anteriores a la fecha del presente, circunstancia que se tuvo en cuenta para la determinación del precio, quedando liberada La Cedente de toda responsabilidad al respecto, atento que todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspondían a La Cedente quedaron subrogados en La Cesionaria a partir del presente acto jurídico.- Quinto: Notificación a la Gerencia. Presente desde el comienzo de este acto el Socio Gerente Ing. Carlos Raúl Pérez, argentino, nacido el 02/02/1954, divorciado, DNI Nº 11.094.811, domiciliado en Párroco Marshke 1140 del barrio San Pedrito de esta ciudad, a quien afirmo conocer a tenor de lo dispuesto en el art. 306, inc.”b” del Código Civil y Comercial de la Nación, se notifica de la presente transferencia de cuotas conforme lo dispone el art.152 de la Ley 19.550.- Asimismo, exterioriza su consentimiento expreso con la celebración del presente contrato de cesión, sin nada que objetar al respecto, quedando así cumplida la exigencia impuesta por la cláusula octava del contrato social.- Constancias Notariales: La Existencia Legal de la sociedad y el carácter de socio que reviste La Cedente resulta acreditado con los siguientes elementos documentales: a) Contrato constitutivo formalizado en instrumento privado de fecha 07/07/1986, inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 37, Acta Nº 36, Libro I, Tomo I de la Matrícula de S.R.L.; y registrado con copia bajo Asiento Nº 36, a los Folios 205/215 de S.R.L. del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 14/07/1987.- b) Contrato de cesión de cuotas y reforma al contrato social que resulta de la escritura Nº 366, de fecha 17/11/2009, autorizada por mí al Folio 925 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, cuyo Testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento Nº 78, a los Folios 422/425 del Legajo XII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 11/12/2009.- Leída la presente, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- Concuerda con su matriz que pasó por ante mi al folio 476, del Protocolo “A” del Registro Nº 32 a mi cargo , doy fe.- Para la cesionaria: María Lucrecia Perez, expido este Primer Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial, debidamente respuestas con el sellado de ley, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00185537, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 9 de septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

14 SEPT. LIQ. Nº 123620 $130,00.-