BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/12
EXPTE. N° 500-386/2012.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 18 JUL. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, a partir del 1º de julio de 2012 los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos y empresas del estado, comprendidos en el Escalafón Profesional de las Leyes Nº 4413 y Nº 4135, percibirán una remuneración neta no inferior a: -CATEGORÍA A-Ley Nº 4413: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($3.420).- CATEGORÍA B-Ley Nº 4413: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CUARENTA ($3.305).- CATEGORÍA C-Ley Nº 4413: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES ($3.223).- CATEGORÍA A/E-Ley Nº 4135: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($3.420).- MÉDICOS 24 HS. ART. 16 Ley Nº 4135: PESOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($2736).- Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador