BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/12
EXPTE. N° 500-385/2012.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 06 JUL. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, a partir del 1º de junio de 2012 los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos y empresas del estado, comprendidos en el Escalafón Profesional de las Leyes Nº 4413 y Nº 4135, percibirán una remuneración neta no inferior a: -CATEGORÍA A-Ley Nº 4413: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($3.350).- CATEGORÍA B-Ley Nº 4413: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($3.240).- CATEGORÍA C-Ley Nº 4413: PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA ($3.160).- CATEGORÍA A/E-Ley Nº 4135: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($3.350).- MÉDICOS 24 HS. ART. 16 Ley Nº 4135: PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($2.680).- Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador