BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/12

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 766 –H.-

EXPTE. N° 500-265/2012.-

SAN SALVADOR DE Jujuy, 11 JUN. 2012.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, los agentes de plantas permanentes, reemplazantes y contratadas bajo modalidad de Locacion de Servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada,  descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal comprendido en lo Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal de la Unidad de Control Previsional  del Tribunal de Cuentas,  Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir, a partir del 1º de Junio de 2012, una remuneración neta ley inferior a $2.600 (Pesos Dos mil seiscientos).- Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificables, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTÍCULO 2º.-  Exclúyese de lo dispuesto en el articulo primero, al Personal Profesional comprendido en las Leyes Nº 4.413, Nº 4.135, Personal Docente, de la Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionarios de los tres Poderes, Magistrados del Poder Judicial, Miembros y Fiscales del Tribunal de Cuentas.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador