BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/12
EXPTE. N° 500-159/2012.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 21 MAR. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Dispónese que, los agentes de plantas permanentes, reemplazantes y contratadas bajo modalidad de Locacion de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3161, personal comprendido en los Convenios Colectivos del Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, Personal de la Unidad de Control Previsional del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir a partir del 1º de Marzo de 2012, una remuneración neta ley inferior a $2.300 (Pesos Dos mil trescientos).- Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un suplemento No Remunerativo No Bonificables, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador