BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 19/11/12

Icon_PDF_6“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5728

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 1714 en el Marco de los Proyectos “Prevención de la Discrimación, el Abuso y Maltrato hacia los Adultos Mayores”, suscripto entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, refrendado por Decreto Nº 624-DS-12.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Octubre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-545/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5728.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador