BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 28/11/12

Icon_PDF_6CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA

PROYECTO DE ORDENANZA N° 349/12 C.D.C.

VISTO

La existencia de la Ley N° 3169/74, y;

CONSIDERANDO

Que, se vertieron diversas opiniones y conceptos en lo que atañe a la adjudicación de lotes a través del Programa Provincial “Un lote para cada familia Jujeña que lo necesite”, a pesar de la plena vigencia de la Ley N° 2782/1969; Decreto Acuerdo N° 9190-H-11 y de la Ordenanza N° 338/12 y de la Ordenanza N° 339/12.

Que, este Cuerpo Legislativo ratifica la plena vigencia de los instrumentos legales mencionados.

Por, todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA

EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR

LA LEY N° 4466/89 “ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS”

SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 349/12 C.D.C.

ARTÍCULO 1°: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Calilegua, se adhiere a la Ley  N° 3169/74 y deja establecido que en todo terreno disponible y/o viviendas que se construyan en la localidad de Calilegua, tendrán prioridad los ciudadanos con domicilio en Calilegua y que cumplan con los requisitos según leyes vigentes.

ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Calilegua, para que, a través del área correspondiente, verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3169/74 y su reglamentación, y compruebe el uso y destino asignado al predio adjudicado.

ARTÍCULO 3°: Dejase establecido que ninguna otra institución ajena a nuestra localidad se encuentra facultada para la toma de decisiones sobre territorio perteneciente a la jurisdicción de Calilegua, según lo establecido en la Ley N° 2.782/1969 en donde se instituye la delimitación territorial de los municipios de la Provincia de Jujuy, la cual se encuentra en plena vigencia.

ARTÍCULO 4°: Deróguese toda otra disposición en contrario.

ARTÍCULO 5°: Sanciónese, promúlguese, dese a los registros oficiales del Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, dese amplia difusión, publíquese, cumplido, archívese.

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA, 7 DE NOVIEMBRE DE 2012.-

SALA DE SESIONES: con tratamiento aprobatorio en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2012.- PASE: Al departamento ejecutivo municipal para sus efectos correspondientes dentro de los plazos de los plazos que acuerdan la Ley.-

CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA, 7 DE NOVIEMBRE DE 2012.-

Jorge Fernando Martin Romero

Presidente

VISTO La presente Ordenanza Nº 349/12-C.D.C. el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Calilegua promulga la misma con fuerza de Ley.- Calilegua, 14 de Noviembre de 2012.-

Elsa F. Flores

Intendente

28 NOV. LIQ. Nº 107288 $ 36,00.-