BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 28/11/12
EXPTE. N° 500-261/2012.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 11 JUN. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfórmase, a partir del 1º de junio de 2012, en Adicional Remunerativo y Bonificable el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (33.33%) de los Suplementos No Remunerativos No Bonificables reconocidos por los Decretos Acuerdos Nº 4372-H-09, Nº 4759-H-09, Nº 4761-H-09 y Nº 529-H-08 en la medida y términos que se expresan en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador