BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 28/11/12
EXPTE. N° 500-119/12.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 21 MAR. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2012, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4413 y Nº 4135, personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas – a cuenta de futuros incrementos- las siguientes medidas salariales: A) Un Adicional Remunerativo Bonificables del NUEVE POR CIENTO (9%) determinado sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. B) Un Incremento del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre: -El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06. – Los Adicionales Remunerativo No Bonificables. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo Nº 4372-H-09. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4.795. -El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Decreto Acuerdo Nº 529-H-08.-
ARTÍCULO 2º.- Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2011, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un Adicional Remunerativo Bonificable del NUEVE POR CIENTO (9%) calculado sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable. El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se otorgada en el presente se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de haberes con descuentos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador