BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 30/11/12
EXPTE. N° 664-62-NF/2012.-
SAN SALVADOR DE Jujuy, 27 NOV. 2012.-
VISTO:
El Decreto Nº 597-P-2012, que dispone el llamado a Licitación Pública Nacional Nº BM-JJP 7597-010-O-001/11, para la realización de la obra “Refuncionalización del Sistema de Riego Arroyo Colorado- Santa Clara”, en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), aprobando a tal efecto la pertinente documentación legal y técnica, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescribe el artículo 6º de la Ley 5489/05, las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisición de obras establecidas en los Convenios Subsidiarios de Préstamos y Ejecución y documentos complementarios, prevalecen en su aplicación sobre la legislación local vigente en la materia, las que solamente serán de aplicación supletoria;
Que, en idéntico sentido, se pronuncian los artículos 17º y 9º de los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario Nº 94/11 y Anexo Nº 95/11, respectivamente, suscriptos por el Sr. Gobernador de la Provincia y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación;
Que, en tal contexto, y siguiendo las prescripciones del Reglamento Operativo (v.2012) y Manual de Procedimientos Administrativos (v.2011), ambos del PROSAP y establecidos por Bancos Prestatarios, se han cumplimentado las distintas etapas del procedimiento licitatorio;
Que según consta en el Acta de fs. 340/342, se han presentado como oferentes las firmas: GREEN S.A CASELLA S.A, SANTA CLARA-UTE, JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A GAVINOR S.R.L.-UTE; DINARCO S.A; STORNINI CONSTRUCTORA S.A, EMPREDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L.; y COARCO S.A. ALPA VIAL S.A.-UTE, sin que se haya rechazado ninguna de ellas por cuestiones de forma;
Que, a fs, 465/678, la Comisión Evaluadora designada a tal efecto mediante Resolución Nº 044-sdp/12, eleva informe sobre la evaluación de las ofertas y recomendaciones para la adjudicación del contrato, aconsejando adjudicar la obra a la empresa JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A. GAVINOR S.R.L-UTE por el monto de su propuesta que asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.994.815,89);
Que, el Banco Internacional de Fomento y Reconstrucción (BIRF)-Banco Mundial, ha otorgado la No Objeción al informe de la Comisión, como consta a fs. 679/680;
Que, la oferta más conveniente supera el monto determinado en el apéndice “A y B-Costos del Proyecto”del Convenio de Préstamo Subsidiario Anexo Nº 95/11 “Proyecto de Refuncionalización del Sistema de Riego Arroyo Colorado-Santa Clara”,
Que, sin perjuicio de lo antes expresado, y conforme se desprende del informe contable obrante a fs. 711, la totalidad de los recursos del referido Convenio resultan suficientes para la ejecución del componente de infraestructura;
Que, en tal contexto, y teniendo en cuenta que el proyecto también comprende los componentes de Asistencia Técnica a Productores y Fortalecimientos Institucional, es viable efectuar una Addenda a los costos del proyecto en la medida que estos no superen el monto pactado en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Nº 94/11 que asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE DÓLARES (U$S 10.000.000) según las expresas previsiones de la Cláusula Segunda del Convenio Nº 95/11;
Que, frente a esta situación, se solicitó al Coordinador Ejecutivo PROSAP, Lic. Jorge Neme, el inicio de los trámites correspondientes para efectuar la Addenda del mencionado Convenio, con la finalidad de la conclusión integral del proyecto, tal cual surge de fs. 681;
Que, se han cumplimentado los recaudos legales previstos en el Anexo Nº 12 “Disposiciones sobre Adquisiciones y Contrataciones” del Reglamento Operativo (v.2012) y del EJE 3.200-Procedimiento de Licitación Pública Nacional-UEP (obras)” del manual de Procedimiento Administrativos (v.2011) ambos del PROSAP, que viabilizan avanzar en la ejecución del proyecto;
Que no existiendo observaciones legales que formular, a fs 703 Fiscalia de Estado emite dictamen legal debidamente compartido por la Sra. Coordinadora del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalia de Estado, aconsejando el dictado del pertinente acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la obra a la Empresa aconsejada, recomendando el refuerzo proporcional de la partida presupuestaria local para atender las obligaciones asumidas en las cláusulas quinta y sexta del Convenio de Préstamo Subsidiario Anexo Nº 95/11;
Que, en ese sentido, la responsable de la Entidad Provincial de Administración Financiera (EPAF) del PROSAP, informa que las partidas presupuestarias que se encuentran disponibles a la fecha, resultan suficientes para afrontar las erogaciones que implique el inicio de la ejecución de la obra en el ejercicio 2012 y que se han realizado las gestiones pertinentes para el refuerzo de la partida presupuestaria a incluir en el ejercicio 2013, teniendo en cuenta que el financiamiento se encuentra asegurado por el Banco Prestatario para la totalidad de la obra;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Licitación Pública Nº BM-JJP-7597-010-O-001/11, llevada a cabo por la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO y adjudicar la ejecución de la obra pública: “Refuncionalización DEL SISTEMA DE RIEGO ARROYO COLORADO- SANTA CLARA”, en el marco de Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), a la Empresa JC SEGURA CONSTRUCCIONES S.A GAVINOR S.R.L-UTE por la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.994.815,89).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente se atenderá con cargo a la siguiente partida:
JURISDICCIÓN: P MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
U DE O.: P-3 SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Con Rentas Generales:
FINALIDAD: 7 DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
FUNCIÓN: 13 DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SIN DISCRIMINAR
PARTIDA: 8-1-19-362-2-5 PROSAP. Proyecto Riego Arroyo Colorado- Santa Clara
Aporte Provincia
Con Recuso Afectados:
FINALIDAD: 7 DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
FUNCIÓN: 13 DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SIN DISCRIMINAR
PARTIDA: 8-8-134-1-2-5 PROSAP, Proyecto Riego Arroyo Colorado- Santa Clara
ARTÍCULO 3º.- Dispónese en lo atinente al régimen de Ajustes de Precios la aplicación de lo dispuesto en el punto 44 de la Sección VII “Condiciones Generales del Contrato” y punto C.G.C 44.1 de la sección VIII “Condiciones Especiales de Contrato” del Documento de Licitación (Pliego).-
ARTÍCULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma sintética- en la Boletín Oficial. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, Vuelva al Ministerio de Producción, pase a la Secretaria de Desarrollo Productivo a sus efectos cumplido, ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador