BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 14/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5733

“DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE PERICO”.

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a transferir a la Municipalidad de Perico, con el cargo de emplazar el Parque Industrial y de Servicios de Perico, en el marco de la Ley N° 5670 “De Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy”, el inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 7, Parcela 944, Padrón B-23274, que resulta del plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles bajo el N° 12534 el 16 de Octubre de 2012 y que tiene una superficie de 20 has. 0865,88 metros cuadrados, que se disgrega de la Finca “El Pongo” Perteneciente al Estado Provincial en virtud del legado efectuado por Don Plinio Zabala al Hospital “Dr. Arturo Zabala”.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Perico a fraccionar el inmueble mencionado en el Artículo anterior y a vender las parcelas resultantes, previa conformidad expresa del Ministerio de Producción de la Provincia. Si la venta se hiciera a plazo, el mismo no podrá exceder de los doce (12) meses a contar desde la fecha del contrato y con intereses que como mínimo deberán ser iguales a los que cobre el Consejo de la Microempresa.

ARTÍCULO 3.- El valor de las parcelas según su superficie, ubicación en el Parque o cualquier otro componente, será establecido semestralmente por el Poder Ejecutivo de la Provincia, teniendo en cuenta la tasación que practique al efecto el Tribunal de Tasaciones o el valor de mercado, el que fuere mayor.

ARTÍCULO 4.- Los importes que se obtengan de las ventas mencionadas deberán ser depositados por los compradores en forma directa en una cuenta bancaria que al efecto se abrirá en el agente financiero de la Provincia a la orden del Hospital “Dr. Arturo Zabala”. El precio de venta que se establezca no podrá sufrir deducciones de ninguna naturaleza. Queda prohibido en forma expresa que se verifiquen pagos en forma distinta a la mencionada y los desembolsos que no cumplan con la presente disposición se tendrán por no hechos.

ARTÍCULO 5.- Los fondos provenientes de las ventas de las parcelas del Parque Industrial y de Servicios de Perico sólo podrán ser utilizados por el Hospital “Dr. Arturo Zabala” para la compra de bienes de capital, instrumental o aparatología médica e inversión en infraestructura. En ningún caso dichos fondos podrán ser utilizados para financiar erogaciones corrientes.

ARTÍCULO 6.- Créase en el ámbito de la Legislatura de Jujuy una Comisión Especial para el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que se integrará por tres (3) Diputados a ser designados por los bloques políticos conforme a la representatividad parlamentaria y a la que se invitará a integrar al Director del Hospital “Dr. Arturo Zabala”. Dicha Comisión elevará cada seis (6) meses un informe al Plenario del Cuerpo sobre el avance del desarrollo y puesta en marcha del Parque Industrial y de Servicios de Perico.

ARTÍCULO 7.- El Parque Industrial y de Servicios de Perico deberá ser puesto en marcha en el plazo de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Vencido dicho plazo, si el predio no fuere destinado al cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, el mismo se transferirá en forma automática al dominio del Estado Provincial.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas que fueren necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 Año del Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-598/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5733.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Producción, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministro de Salud; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador