BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/17
ACTA DE ASAMBLEA En la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, a los 17 días del mes de abril de 2017, siendo las 10 horas, en la sede social de la entidad denominada LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO sita en calle República Árabe Siria Nº 619, planta baja, de dicha ciudad, se reúnen los Sres. MILTON ARTURO CADENA, argentino, comerciante, casado, nacido el 03 de diciembre de 1972, DNI Nº 23.019.791, con domicilio real en calle Lamadrid Nº 612 de la ciudad de La Quiaca, y ARTURO CADENA TERÁN, argentino, comerciante, casado, nacido el 28 de julio de 1943, DNI Nº 16.790.320, con domicilio real en calle República Árabe Siria Nº 619, planta alta, de la ciudad de La Quiaca, ambos quienes representan el cien por ciento del capital de la sociedad ut supra mencionada lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime. ABIERTA LA ASAMBLEA: El socio, Sr. Arturo Cadena Terán propone al Sr. Milton Arturo Cadena a los efectos de que se desempeñe como Presidente de la ASAMBLEA GENERAL de LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO.- Con la propuesta realizada se pone a consideración de la asamblea, se resuelve por unanimidad aceptar al Sr. Milton Arturo Cadena, para que presida el acto social de referencia. Acto seguido, el Presidente propone el siguiente orden del día: 1.- Consideración de las observaciones formuladas en el Expediente Nº C- 054732/2016 caratulado “Los Cinco Hermanos SRL” s/ Solicita Inscripción: Subsanación; 2.- Ratificación y Rectificación del Contrato Social; 3.- Presentación de los títulos de propiedad de los automotores.- Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, la presidente informa a la asamblea las observaciones formuladas en el expediente judicial relacionado. En relación al punto segundo del Orden del Día, los socios por unanimidad ratifican su voluntad de regularizar la sociedad de hecho en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, rectificando las cláusulas del contrato social otorgado con fecha 29 de octubre de 2015, por lo que el mismo queda redactado definitivamente de la siguiente manera: CONTRATO SOCIAL En la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de octubre de 2015, entre los señores MILTON ARTURO CADENA, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, estado civil casado, nacido el 03 de diciembre de 1972, DNI Nº 23.019.791, con domicilio real en calle Lamadrid Nº 612 de la ciudad de La Quiaca, y ARTURO CADENA TERÁN, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, estado civil casado, nacido el 28 de julio de 1943, DNI Nº 16.790.320, con domicilio real en calle República Árabe Siria Nº 619, planta alta, de la ciudad de La Quiaca, actualmente únicos socios representantes del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, CUIT Nº 30-70860995-8, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo esta última continuadora de la anterior con identidad jurídica por subsanación de la primera, prevista en el artículo 25 de la Ley General de Sociedades, rigiéndose la última conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera (I.- Denominación): La sociedad se denominará “LOS CINCO HERMANOS S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional. Segunda (II.- Plazo): Tendrá un plazo de duración de cuarenta (40) años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo. Tercera (III.- Objeto Social – Capacidad): La Sociedad tendrá por objeto: A) COMERCIALES: compra, venta, importación y exportación de mercaderías, maquinarias, materias primas, productos elaborados, semi-elaborados y frutos del país, ejercer comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos. B) AGROPECUARIAS: mediante la explotación en todas sus formas de cualquier actividad agrícola, ganadera, frutícolas, cultivos forestales y/o de granja. C) INMOBILIARIAS: mediante la compra de inmuebles en general con fines de explotación, renta, fraccionamiento o enajenación, comprendiendo el régimen de propiedad horizontal. D) INDUSTRIALES: mediante la extracción, transformación, producción y elaboración de bienes, productos y subproductos para la industria en general, alimenticia, frigorífica, pesquera, maderera, plástica, química, de la construcción y cualquier otra. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Cuarta (IV Capital): Siendo “Los Cinco Hermanos SRL” continuadora de “Los Cinco Hermanos Sociedad de Hecho”, el capital social actualmente suscripto e integrado es de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.642.068,85) conforme surge del balance especial de subsanación, por lo que por razones de redondeo, se propone elevarlo a la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 2.643.000), siendo este el capital social de Los Cinco Hermanos SRL, el cual se divide en dos mil seiscientos cuarenta y tres (2.643) cuotas sociales de pesos mil ($1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben, integraron e integran en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.-) El Sr. MILTON ARTURO CADENA, dos mil treinta y cinco (2035) cuotas sociales por un total de pesos setenta y siete mil ($ 2.035.000). b.-) El Sr. ARTURO CADENA TERÁN, seiscientas ocho (608) cuotas sociales por un total de pesos treinta y tres mil ($ 608.000). Quinta (V integración): Se deja expresa constancia que se encuentras integradas dos mil seiscientos cuarenta y dos (2.642) cuotas sociales mediante las anteriores participaciones sociales en Los Cinco Hermanos Sociedad de Hecho, ello conforme surge del balance de subsanación por artículo 25 de la Ley General de Sociedades, el cual se agrega por cuerda separada, debiendo considerarse como parte integrante del presente contrato, procediéndose en este acto a la integración del saldo en dinero en efectivo. Sexta (VI Aumento de Capital): Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Séptima (VII.- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales. Octava (VIII.- Transferencia de cuotas sociales): 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas. 2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Novena (IX.- Resolución Parcial): Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley 19.550 prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido. Décima (X.-Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el iter actuará en su representación el administrador de la sucesión. Undécima (XI.- Administración): 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de dos (2) ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado. 2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. Duodécima (XII.- Reuniones y decisiones): 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. Decimotercera (XIII.- Ejercicio Social): 1.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Decimocuarta (XIV.- Árbitros): Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente. Decimoquinta (XV.- Disolución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2.- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado. Decimosexta (XVI.- Poder especial): Se faculta a la Dra. PATRICIA LILIANA CRUZ, abogada del foro local, MP Nº 2760, y/o al Dr. FEDERICO GARCÍA SARVERRY, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones al presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En los términos expuestos los socios dejan formalizado el contrato social de LOS CINCO HERMANOS S.R.L., que complementan con los siguientes datos específicos: 1) Se designa en este acto para ejercer la función de Gerentes Administradores a los Socios MILTON ARTURO CADENA, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, estado civil casado, nacido el 03 de diciembre de 1972, DNI Nº 23.019.791, con domicilio real en calle Lamadrid Nº 612 de la ciudad de La Quiaca, y ARTURO CADENA TERÁN, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, estado civil casado, nacido el 28 de julio de 1943, DNI Nº 16.790.320, con domicilio real en calle República Árabe Siria Nº 619, planta alta, de la ciudad de La Quiaca, quienes expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar los cargos conferidos, constituyen domicilios especiales en los antes mencionados, realizan depósito en garantía en la Sociedad en dinero en efectivo, así como declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable al presente en razón de lo establecido por el artículo 157 – 3º párrafo, quedando facultados para actuar en forma conjunta o indistinta. 2) Se fija como sede de la empresa en calle República Árabe Siria Nº 619 – planta baja, de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, a los fines del presente procedimiento de subsanación de la sociedad, los socios gerentes declaran bajo fe de juramento que la sede social de LOS CINCO HERMANOS S.R.L., centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, continuadora de LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, tiene efectivo funcionamiento en calle República Árabe Siria Nº 619 – Planta Baja de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, provincia de Jujuy. 3) Finalmente, los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución Nº 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4) Por último, denuncian como dirección de correo electrónico la siguiente: loscincohermanossrl.15@gmail.com, Continuando con el tercer punto del orden del día, el presidente informa a los presentes que la totalidad de los rodados que posee la sociedad, son de propiedad de la misma y se encuentran debidamente inscriptos en el Registro de la Propiedad Automotor pertinente a nombre de la sociedad. A efectos de cumplimentar con las observaciones realizadas en el Juzgado de Comercio se presentará una copia certificada de los títulos. Siendo las 14 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT. NOT. Nº B 00314920, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 JUL. LIQ. Nº 11294 $230,00.-