BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/17

CESION DE CUOTAS SOCIALES.- En la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de enero, del año dos mil nueve, se reúnen los señores: MARCELO FABIAN CADENA, argentino, mayor de edad, casado, de profesión ingeniero en sistemas, documento nacional de identidad n° 24.503.991 con domicilio en avenida España n° 636 en carácter de cedente y el señor ARTURO CADENA TERAN, argentino naturalizado, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, documento nacional de identidad n° 16.790.320 con domicilio en calle República Árabe Siria n° 619 planta alta; en carácter de cesionario; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Con fecha 20 de diciembre del año dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada “LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO”, integrada por los señores MILTON ARTURO CADENA y MARCELO FABIAN CADENA y que actualmente se encuentra en vigencia.- Segunda: El señor MARCELO FABIAN CADENA, cede la totalidad de la participación societaria del 30% (treinta por ciento), que posee de LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, al señor ARTURO CADENA TERAN.- Tercera: El precio total y definitivo de la transferencia se pacta en pesos noventa y cinco mil ($95.000,00), cuyo pago se realiza en este acto de contado y en efectivo sirviendo el presente contrato de suficiente recibo.- Cuarta: el cedente expresa que no existe saldo en su cuenta particular en la Sociedad Los Cinco Hermanos S.H. aceptando el cesionario y expresando el socio saliente MARCELO FABIAN CADENA, que su desvinculación es total y absoluta, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto de la Sociedad que se retira.- Quinta: La presente cesión se hace retroactivo al día uno de Enero del año dos mil nueve, por lo que el cesionario acepta y reconoce en su totalidad y cada una de las operaciones que se han realizado hasta la fecha, no pudiendo oponer ningún motivo para su desconocimiento, quedando el cedente liberado de cualquier obligación a partir de la fecha uno de enero del año dos mil nueve.- Sexta: La cesión se realiza en un todo de acuerdo a la cláusula séptima del contrato social, y que el señor MILTON ARTURO CADENA presta su conformidad a la transferencia de las cuotas sociales aceptando en un todo las condiciones de ingreso del cesionario ARTURO CADENA TERAN.- El cesionario manifiesta que acepta en todas sus partes la presente cesión, como así también, la manifestación de parte del cedente que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, liberando al cesionario de cualquier obligación del cedente con la sociedad.- En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado esta cesión, que se obligan a respetar y cumplir fielmente, ratificándose de su contenido los firmantes, en dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha antes mencionados.- ACT. NOT. Nº A 00631504, ESC. ELIZABET GALLO, TIT. REG. Nº 43, LA QUIACA – JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

26 JUL. LIQ. Nº 11291 $270,00.-