BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/17

CONTRATO DE SOCIEDAD.- Entre los señores: MILTON ARTURO CADENA, argentino, mayor de edad, soltero, Contador Público Nacional, documento nacional de identidad n° 23.019.791, con domicilio en avenida Lamadrid n° 612 de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, de la provincia de Jujuy y el señor MARCELO FABIAN CADENA, argentino, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistemas, documento nacional de identidad n° 24.503.991, con domicilio en calle Arabe Siria n° 619, primer piso, de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, ambas personas hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de sociedad:

PRIMERO: La sociedad se denominará LOS CINCO HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO o LOS CINCO HNOS. S.H. denominación que podrá usarse en forma indistinta y tendrá los mismos efectos legales.- SEGUNDO: El domicilio de la sociedad y asiento principal de sus negocios es el de calle República Arabe Siria n° 619, planta baja, de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de cualquier otro que se designe en el futuro, pudiendo sus se considera necesario establecer sucursales, agencias y/o corresponsalías en cualquier punto de ésta provincia, del país o del extranjero.- TERCERO: La sociedad tiene por objeto a) COMERCIALES: compra, venta, importación y exportación de mercaderías, maquinarias, materias primas, productos elaborados, semi-elaborados, y frutos del país, ejercer comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos. b) AGROPECUARIAS: mediante la explotación todas sus formas de cualquier actividad agrícola, ganadera, frutícolas, cultivos forestales y/o de granja. c) INMOBILIARIAS: mediante la compra de inmuebles en general con fines de explotación, renta, fraccionamiento o enajenación comprendiendo el régimen de propiedad horizontal. d) INDUSTRIALES: mediante la extracción, transformación, producción y elaboración de bienes, productos y subproductos para la industria en general; alimenticia, frigorífica, pesquera, maderera, plástica, química, de la construcción y cualquier otra.- CUARTO: El capital de la sociedad será de $110.000,00 (Pesos: Ciento diez mil), que es aportado e integrado en su totalidad por los dos socios.- QUINTO: La participación en la sociedad de cada uno de los socios es la siguiente: Milton Arturo Cadena un 70 % (setenta por ciento) por lo que en éste acto hace entrega de la suma de $77.000,00 (Pesos: Setenta y siete mil), y el señor Marcelo Fabián Cadena un 30 % (treinta por ciento) por lo que éste acto hace entrega de la misma suma o sea $33.000,00 (Pesos: Treinta y tres mil).- SEXTO: El plazo de duración de la sociedad se establece en 10 (diez) años a partir del día 20 de Diciembre del año dos mil tres, pudiendo ser prorrogado si así lo convienen los socios, por uno o más períodos de igual duración.- SEPTIMO: Se requerirá la conformidad de todos los socios para admitir la incorporación de uno o mas socios. El socio que quiera vender, ceder o transferir su participación en ésta sociedad o parte de ella, deberá solicitar previamente por escrito y con una anticipación de noventa días, la conformidad del otro socio, quien tendrá prioridad en la adquisición con relación a terceros y en igualdad de condiciones a otros.- OCTAVO: La sociedad será dirigida y administrada por ambos socios, quienes revestirán el carácter de gerentes y cuyas firmas, bajo un sello con el rubro social, obligarán a la sociedad, actuando con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas a terceros.- NOVENO: Se establece expresamente que para el caso de compra, venta, hipoteca, constitución de derechos reales, dar y tomar en locación de bienes inmuebles será necesario la firma de todos los socios para obligar a la sociedad.- DECIMO: Para cumplir con sus fines la sociedad podrá, por intermedio de sus gerentes, realizar toda clase de operaciones comerciales de bienes muebles, inmuebles y semovientes, en cualquiera de las formas de pago, dar o tomar préstamos de particulares o entidades bancarias. Podrán endosar documentos y realizar todo tipo de operaciones bancarias representando a la sociedad, tanto en entidades públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras. El presente tiene solo carácter enunciativo y no es limitativo de otras actividades y facultades de la sociedad para cumplir con su objeto social.- DECIMO PRIMERO: En caso de retiro de alguno de los socios, el socio o socios restantes tendrán derecho a retener para sí el fondo de comercio, activo y pasivo de la sociedad, según determinación efectuada en balance general practicado a la fecha de producirse el retiro. En tal supuesto el socio saliente recibirá su parte por todo concepto mediante pagos escalonados y en un plazo no menor de seis meses no mayor de un año. Se conviene que en ningún caso podrá el socio saliente exigir valor llave ni ningún otro concepto análogo.- DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido o incapacitado, unificando su representación al efecto, podrán optar entre quedar en la sociedad en las mismas condiciones del socio faltante o recibir la parte de capital y posibles utilidades que le corresponda conforme a la cláusula anterior.- DECIMO TERCERO: Anualmente el día treinta y uno de diciembre de cada año se realizará un inventario y balance general. Este balance se considerará aprobado, este o no suscripto por todos los socios de no mediar observaciones antes de transcurridos los noventa días de la fecha de cierre.- DECIMO CUARTO: Las utilidades y/o pérdidas serán distribuidas o soportadas por los socios en proporción al capital aportado, salvo disposiciones tomadas en contrario por todos los socios y que sea fehacientemente resuelto en asamblea de socios y asentado en libro de actas que se llevará para tomar decisiones referentes al desarrollo de las operaciones de la sociedad.- DECIMO QUINTO: En caso de disolución de la sociedad por cualquier motivo, la liquidación estará a cargo de uno o mas gerentes que se designe en asamblea de socios, procediéndose de conformidad con las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales.- DECIMO SEXTO: Toda cuestión que se suscitare entre los socios durante la existencia o la liquidación de la sociedad, será resuelta por árbitros o amigables componedores, designados uno por cada parte, quienes antes de laudar designarán un tercero en caso de discordia, cuyo fallo será inapelable.- En prueba de conformidad, se firman los ejemplares de ley, en la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil tres.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT. REG. Nº 77, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Julio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

26 JUL. LIQ. Nº 11295 $270,00.-