LEY Nº 5862

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  Nº 5862

“LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.-    Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2015, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley Nº 5791) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

 

ARTÍCULO 2.-    Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto Nº 1875-H-08,  vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.-    La Valuación Fiscal será el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior, del cincuenta y dos por ciento (52%) para la planta urbana y del treinta y cinco por ciento (35%) para la planta rural y subrural, los que rigen a partir del 1 de Enero de 2014.

 

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a modificar los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, siempre que no superen el ochenta por ciento (80%) del valor del mercado de los inmuebles. También podrá incrementar o disminuir las alícuotas, importes fijos y mínimos fijados en el Anexo I de la presente hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%).

 

ARTÍCULO 4.-    La Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus organismos administrativos autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional Nº 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.

 

ARTÍCULO 5.-    Derógase la Ley Nº 4652, sus modificatorias y toda otra norma anterior que se oponga a esta Ley.

 

ARTÍCULO 6.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2014.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-682/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5862.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GARBARINO

 

Publicada B. O. Nº 2 – 07/01/15

 

ANEXO I

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ARTÍCULO 1.-    Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley Nº 5791), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables a partir del período fiscal 2014, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:

 

  1. INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS

 

BASE IMPONIBLE CUOTA FIJA ALICUOTA sobre excedente
De Hasta
25.000 $ 150/$ 75 0,00 %
25.001 36.000 $ 150 0,60 %
36.001 70.000 $ 216 0,90 %
70.001 160.000 $ 522 0,97 %
160.001 240.000 $ 1.395 1,05 %
240.001 En adelante $ 2.235 1,15 %

 

  1. INMUEBLES  RURALES Y SUBRURALES Y SUS MEJORAS

 

BASE IMPONIBLE CUOTA FIJA ALICUOTA sobre excedente
De Hasta
17.778 $ 240 0,00
17.779 25.000 $ 240 1,35
25.001 40.000 $ 337 1,45
40.001 75.000 $ 554 1,55
75.001 200.000 $ 1.096 1,65
200.001 En adelante $ 3.158 1,75

 

ARTÍCULO 2.-    A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación:

 

  1. Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez; San Salvador de Jujuy, San Pedro, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala, El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala.

 

  1. Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez; el resto de las localidades.

 

ARTÍCULO 3.-    El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal, será el siguiente:

 

  1. Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el artículo anterior Inciso a), PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). Para el resto de las localidades. PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75).

 

  1. Para inmuebles rurales, de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).

Los inmuebles rurales y subrurales del resto de los departamentos cuya base imponible no supere el monto establecido en el primer tramo de la escala del Artículo 1 Inciso b), tributarán el uno coma veinticinco por ciento (1,25%) de la valuación fiscal correspondiente.-

 

Los impuestos mínimos que establece el presente artículo constituyen el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Suburbanos y Rurales y Subrurales.-

 

ARTÍCULO 4.-    Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82º punto 2) de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.

 

ARTÍCULO 5.-    Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley Nº 4.403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

IMPUESTO DE SELLOS

 

 

ARTÍCULO 1.-    Fíjanse a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 Código Fiscal (Ley Nº 5791), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.

 

ARTÍCULO 2.-    Establécese en el uno por ciento (1%) la alícuota general del impuesto, a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o a importe fijo.

 

ARTÍCULO 3.-    Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el importe que surja de la aplicación de las alícuotas que en cada caso se indican:

 

  1. Prendas:
  2. Por la constitución, el uno por ciento (1%);
  3. Transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);
  4. Por la cancelación total o parcial, el cero coma dos por ciento (0,2%)

 

  1. Seguros y Reaseguros;
  2. Los contratos agrícolas y/o ganaderos, los de vida colectivos e individuales, los de accidentes personales, los de sepelios, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad, las pólizas que los establezcan, sus prórrogas y renovaciones convenidas, en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado, calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
  3. Los contratos de seguros de caución pagarán un impuesto del cero coma seis por ciento (0,6%) sobre el capital asegurado, a cargo del Tomador;
  4. Los contratos de seguros no enumerados en los incisos precedentes, pagarán un impuesto del uno coma dos por ciento (1,2%) a cargo del asegurado y calculado de la misma manera que en el Inciso a). El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras provincias para cubrir bienes situados en esta Jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
  5. Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parcelarias de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo;
  6. La restitución de primas del asegurado, cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
  7. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los aseguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1%) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
  8. Por cada contrato o título de capitalización o ahorro, referido a automotores, sujeto o no a sorteo, pagarán el uno coma dos por ciento (1,2%) sobre el capital suscripto;
  9. Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad, el uno por ciento (1%)

 

  1. Por la venta de billetes de lotería en jurisdicción de la Provincia de Jujuy sobre el precio de venta, el veinte por ciento (20%)

 

  1. Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal a cargo exclusivo de los concesionarios, el uno coma dos por ciento (1,2%)

 

  1. Por los protestos por falta de aceptación o pago, el cero coma dos por ciento (0,2%)

 

  1. Por las transformaciones de sociedades que no impliquen aumento de capital, el cero coma cinco por ciento (0,5%)

 

  1. Por las transferencias bancarias, el cero coma uno por ciento (0,1%)

Cuando las transferencias tengan lugar entre agencias, sucursales o casas bancarias radicadas en la Provincia de Jujuy, con destino a casas domiciliadas fuera de ella, la alícuota será del cero coma siete por ciento (0,7%)

 

  1. Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%)

 

  1. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que presenten entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias por año, el tres por ciento (3%), excepto los actos gravados por la Ley Nº 4254;

 

  1. Por las operaciones sobre inmuebles:

 

  1. Por los boletos de compraventa de los bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%)

 

  1. Por las escrituras públicas de Compra – Venta de inmuebles, por las transferencias de inmuebles a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%)

 

  1. Por los casos mencionados en el Artículo 2696 del Código Civil o el que en el futuro lo reemplace, el dos por ciento (2%)

 

  1. Por los títulos informativos de propiedad al dictarse el auto de aprobación judicial, el dos por ciento (2%)

 

  1. Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el uno por ciento (1%)

 

  1. Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción adquisitiva (usucapión), el diez por ciento (10%)

 

 

  1. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen los derechos reales, sobre inmuebles, el uno coma dos por ciento (1,2%)

 

  1. Por la emisión de debentures con garantía hipotecaria, el uno coma dos por ciento (1,2%)

 

  1. Por la renovación de créditos por plazos no mayores de treinta (30) días, en la tercera renovación, el cero coma cinco por ciento (0,5%)

 

  1. Por los contratos de compra venta, permutas y transferencias de automotores, el uno por ciento (1%)

 

  1. Por la suscripción de contratos de Ahorro Previo o todo otro contrato destinado a la captación del ahorro público, el uno coma dos por ciento (1,2%)

 

  1. Por la compraventa, permuta y otras operaciones mediante las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis por ciento (0,6 %).

Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente Inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicará sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resultaran procedentes.

 

ARTÍCULO 4.-    Fíjase en pesos cincuenta ($ 50) como impuesto mínimo a ingresar por los actos, contratos y operaciones en general, cuando el monto determinado por la aplicación de las alícuotas previstas en los Artículos 2 y 3 de este anexo no supere el citado mínimo.

 

ARTÍCULO 5.-    Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberán abonarse el impuesto que surja de la aplicación de las alícuotas, importes fijos o mínimos que se indican en cada caso:

 

  1. Garantías:
  2. Fianzas, garantías o aval, el uno por ciento (1%)

Impuesto mínimo, pesos cincuenta ($ 50)

 

  1. Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas privada o públicamente. Impuesto mínimo, pesos cincuenta ($ 50)

 

  1. Por la rescisión de contratos y derechos reales, el cero coma dos por ciento (0,2%)

Impuesto mínimo, pesos cien ($ 100)

 

  1. Por la emisión de giros, el cero coma uno por ciento (0,1%)

Impuesto mínimo, pesos quince ($ 15)

 

  1. Por la constitución de derechos reales en los cuales su validez o eficacia está condicionada por la Ley a su elevación a escritura pública, el uno coma dos por ciento (1,2%)

Impuesto mínimo, pesos cien ($ 100)

 

  1. Por los contratos de opción, el cero coma cinco por ciento (0,5%)

 

ARTÍCULO 6.-    Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuotas proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable, deberá abonarse pesos quinientos ($ 500).

 

ARTÍCULO 7.-    Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá abonarse el impuesto fijo que en cada caso se indica:

 

  1. Por las constancias de hecho, susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por la Ley, instrumentados  privada  o públicamente, pesos  cien ($ 100);

 

  1. Mandatos o poderes, por cada otorgante:

 

  1. En los mandatos o poderes, generales o especiales, pesos cien ($ 100)
  2. Cuando se instrumente privadamente en forma de Carta Poder o autorización, pesos diez ($ 10);
  3. Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder, pesos cien ($ 100)

 

  1. Por la protocolización de actos onerosos, pesos cien ($ 100);
  2. Por los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes, pesos cien ($ 100);
  3. Por los contratos de representación, pesos cien ($ 100);
  4. Por cada cheque, pesos tres ($ 3);
  5. Inmuebles:
  6. Por la declaración de dominio de inmuebles cuando el que los transmite hubiera expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos cien ($ 100);
  7. Por los contratos de copropiedad y de pre –horizontabilidad (previstos en la Ley Nº 19.724 o la que en el futuro la reemplace), cada tres unidades funcionales, y sin perjuicio del pago de locación de servicios, pesos cien ($ 100);

 

  1. Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos tres ($ 3);

 

ARTÍCULO 8.-    Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley Nº 5791) referido a los créditos de fomento a la industria, explotaciones agropecuaria o minera que otorguen los bancos o entidades oficiales o mixtas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

ARTÍCULO 1.-    De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establece la tasa general del tres por ciento (3%) para las actividades de comercialización (mayorista y minorista) y de prestación de obras y servicios.

Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales – total de ingresos gravados, no gravados y exentos – devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superen la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000), establécese una alícuota básica del tres y medio por ciento (3,5%).

 

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán alcanzados por la alícuota del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000).

 

Las disposiciones establecidas en los dos párrafos precedentes no son aplicables a los ingresos brutos obtenidos por aquellos contribuyentes que realicen la prestación de servicios de provisión de agua potable, desagües pluviales, así como aquellos que presten servicios de producción y distribución de electricidad, quienes por el ejercicio de estas actividades tributarán a la alícuota establecida para cada una de ellas en esta Ley.

 

ARTÍCULO 2.-    De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa del uno coma ocho por ciento (1,8%), para la actividad de fabricación de bienes en tanto no tengan otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal y el establecimiento productivo se encuentre ubicado en territorio de la Provincia de Jujuy, excepto las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.

 

Quedan excluidas las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objetos de las transacciones.

 

ARTÍCULO 3.-    De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) para las actividades de producción primaria, en tanto la explotación se encuentre radicada en la Provincia de Jujuy y siempre que no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

 

Quedan excluidas las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objetos de las transacciones

 

Establécese la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) para el transporte de carga, desarrollado por contribuyentes radicados en la Provincia de Jujuy, en tanto tengan radicada en la jurisdicción la totalidad del parque automotor de su titularidad y siempre que no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal.

 

ARTÍCULO 4.-    Por las actividades que a continuación se enumeran, pagarán con la alícuota del uno como seis por ciento (1,6%):

 

  • Comercio mayorista y minorista de productos alimenticios.
  • Elaboración de productos alimenticios siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en territorio de la Provincia de Jujuy.
  • Fabricación y/o venta de medicamentos con destino humano.
  • Transporte de pasajeros urbano.

 

ARTÍCULO 5.-    De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las alícuotas que en cada caso se indican, en tanto no tengan otro tratamiento en el Código Fiscal (Ley Nº 5791):

 

  1. Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes los industrialicen, en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 5791), el uno por ciento (1%);

 

  • Expendio al público de gas natural, en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 5791), el dos coma cinco por ciento (2,5%);

 

  • Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el artículo 248 Inc. 1) del Código Fiscal (Ley Nº 5791), en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, el cinco por ciento (5%);

 

  • Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 Inc. 2) del Código Fiscal (Ley Nº 5791), en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, el uno por ciento (1%);

 

  • Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en Artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 5791), el tres coma cinco por ciento (3,5%);

 

 

  1. Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, el seis por ciento (6%);

 

  1. Compañía de capitalización y ahorro, el seis por ciento (6%);

 

  1. Préstamo de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuento de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras, el seis por ciento (6%);

 

  1. Casa, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión, el seis por ciento (6%);

 

  1. Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, el seis por ciento (6%);

 

  1. Compraventa de divisas, el seis por ciento (6%);

 

  1. Compañías de Seguros, el seis por ciento (6%);

 

  1. Acopiadores de productos agropecuarios, el seis por ciento (6%);

 

  1. Comercialización de billetes de lotería y boletas de tómbola, quiniela y todo tipo de juegos de azar autorizados, el seis por ciento (6%);

 

  1. Venta de tabacos, cigarrillos y cigarros, el seis por ciento (6%);

 

  1. Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos, bingos y similares, el seis por ciento (6%);

 

  1. Hoteles o moteles por horas, alojamientos transitorios y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, el diez por ciento (10%);

 

  1. Explotación de máquinas de entretenimientos, entendiéndose por tales las que no retribuyen con premios canjeables por dinero, conocidas como video games o flipper, el seis por ciento (6%);

 

  1. Juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling, etc), el seis por ciento (6%);

 

  1. Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada, el seis por ciento (6%);

 

  1. Boîtes, cafés concert, night clubes, confiterías bailables, pubs, resto bar y establecimientos análogos permitidos o habilitados por los municipios, cualquiera sea la denominación utilizada, el quince por ciento (15%);

 

  1. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediaciones en la compraventa de los títulos de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares, el seis por ciento (6%);

 

  1. Sistema de Tarjeta de Crédito – Ley Nacional Nº 25.065 y/o la que en el futuro la modifique o sustituya (Servicios financieros y demás ingresos obtenidos en el marco de la referida norma), el cinco por ciento (5%);

 

  1. Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), el seis por ciento (6%);

 

  1. Actividades desarrolladas por empresas que presten servicios de comunicaciones, el cinco por ciento (5%);

 

  1. Alquiler de computadoras por hora o fracción, sin operador, realizado en salones o locales total o parcialmente destinados a tales efectos, que – sin configurar requisito imprescindible – permitan el acceso a servicios de Internet, correo electrónico, juegos en red, video conferencias, mensajerías y similares (Incluye otras prestaciones conexas efectuadas en el mismo sitio) , el seis por ciento (6%);

 

  1. Las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg., realizado por las distribuidoras locales autorizadas, el cero por ciento (0%)

Este tratamiento se mantendrá mientras tenga vigencia el Convenio de Adhesión al Acuerdo de Estabilidad del precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 Kg. de capacidad, suscripto entre la Nación y los Gobiernos Provinciales y el Programa Nacional reconsumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

 

  1. Actividades desarrolladas dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, por quienes revistan la condición de inscriptos en el “Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, creado mediante Decreto Nº 189/04, del Poder Ejecutivo Nacional, la tasa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la tasa general establecida en el Artículo 1º del presente Anexo.

 

ARTÍCULO 6.-    Por las actividades que a continuación se detallan, se tributarán por el período fiscal, como mínimo los siguientes importes:

 

a.   GARAGES: 1ra. clase por unidad de guarda $ 65
2da. clase por unidad de guarda $ 40
b.   PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Por unidad de guarda $ 33
c.    HOTELES, MOTELES Y HOSTERIAS 1ra. clase, por habitación (cuatro y cinco estrellas) $ 232
2da. clase, por habitación (tres estrellas) $ 185
3ra. clase, Por habitación (una y dos estrellas) $ 100
d.   RESIDENCIALES, PENSIONES Y HOSPEDAJES:

 

Hasta diez habitaciones, por habitación $ 33
Más de diez habitaciones, por habitación $ 50

 

e.   ALOJAMIENTO, MOTELES y/o ALBERGUES POR HORA:

Alojamientos transitorios, y Establecimientos similares:

Por cada habitación $ 4.360
f.     ACTIVIDADES DE EXPLOTACION DE MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR: Por cada máquina o equipo instalado $ 3.270
g.   BOITES, WISKERIAS, NIGTH CLUBES, CONFITERIAS BAILABLES Y SIMILARES: $ 1.990
h.   TAXIMETROS, REMISES Y TAXI-FLET: Por vehículo $ 165
i.      ALQUILER DE COMPUTADORAS POR HORA O FRACCION, EN SALONES O LOCALES Por cada computadora instalada $395

 

ARTÍCULO 7.-    Por las actividades en general no enumeradas en el artículo anterior, se deberá tributar durante el período fiscal los siguientes importes mínimos, de acuerdo a las categorías que se detallan:

 

  1. Contribuyentes que no tengan personal en relación de dependencia, tributarán PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00);

 

  1. Contribuyentes que cuenten con no más de dos (2) empleados en relación de dependencia, tributarán PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780,00);

 

  1. Contribuyentes que no cumplan alguna de las condiciones de los Incisos a) y b), tributarán como mínimo PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320,00);

 

  1. Contribuyentes inscriptos como “Efectores Sociales”, contemplados en el inciso x, del Artículo 5º del presente Anexo, tributaran el cuarenta por ciento (40%) del monto establecido en el Inciso a) del presente artículo.

 

Los contribuyentes que no acreditaren posición fiscal alguna por período anterior, serán encuadrados por la Dirección Provincial de Rentas.

 

La Dirección Provincial de Rentas queda facultada para establecer el pago a prorrata de los importes fijados en éste artículo mediante el sistema de anticipos.

 

ARTÍCULO 8.-    De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese la tasa del uno coma ocho por ciento (1,8%) para los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones universitarias y liberales en tanto no tengan otro tratamiento en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.-    Fíjase en pesos treinta cinco mil ($ 35.000) el valor a partir del Ejercicio 2.015 a que hace referencia el Artículo 284 Inc. 9 del Código Fiscal (Ley Nº 5791).-

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

 

ARTÍCULO 1.-    De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:

 

a) Alícuotas:
a1) Automóviles, Jeep y Rurales 1%
a2) Vehículos de transporte Colectivo de pasajeros 1%
a3) Camiones, Camionetas, Furgones, etc. 1%
a4) Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. 1%
a5) Casillas Rodantes, Motorhome 1%
a6) Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares 1%
b) Mínimos:
b1) Automóviles, Jeep y Rurales $ 28,00
b2) Vehículos de transporte Colectivo de pasajeros $ 28,00
b3) Camiones, Camionetas, Furgones, etc. $ 28,00
b4) Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. $ 28,00
b5) Casillas Rodantes, Motorhome $ 28,00
b6) Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares $ 28,00

 

 

ANEXO V

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 1.-    Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

ARTÍCULO 2.-    Fíjase en pesos veinticinco ($ 25) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa.

 

Se excluye de lo dispuesto en el presente artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capitulo Cuarto del Titulo Quinto del Código Fiscal (Ley Nº 5791).

ARTÍCULO 3.-    Fíjase en pesos quince ($ 15) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.

 

TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

ARTÍCULO 4.-    Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A – MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

  1. Registro de contratos públicos:
  2. Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos dos mil trescientos sesenta y tres ($ 2.363).
  3. Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788).

 

B – ESCRIBANÍA DE GOBIERNO

  1. Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial. La Ley Nº 4205 en su Artículo 3 exime del pago de Impuesto de Sellos y tasas retributivas de servicios de la Dirección General de Inmuebles hasta su inscripción en el Registro por las Escrituras de Dominio y de Hipotecas que otorguen los organismos del Estado Provincial y los Municipios por inmuebles adjudicados a particulares.
  2. Protocolización de actos  y  contratos  sobre promoción, pesos doscientos ($ 200);
  3. Protocolización en general, el cero coma cinco por ciento 0,5%

Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.

  1. Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos doscientos ($ 200).

 

C – DIRECCIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL E IMPRENTA DEL ESTADO

La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:

  1. SUSCRIPCIÓN TARIFAS:
  2. Suscripción por un año, en soporte papel, pesos ochocientos ($ 800);
  3. Suscripción por seis meses, en  soporte  papel, pesos cuatrocientos ($ 400);
  4. Suscripción por año, en soporte digital, pesos seiscientos ($ 600);
  5. Suscripción por  seis  meses, en  soporte   digital, pesos  trescientos ($ 300);
  6. Ejemplar por día, pesos ocho ($ 8);
  7. Ejemplar atrasado, pesos diez ($ 10);

 

  1. SERVICIOS Y PUBLICACIONES. Publicación por tres días:
  2. Edictos sucesorios, pesos setenta ($ 70);
  3. Edictos de Minas (Explotación y Cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos ochenta ($ 80);
  4. Edictos Judiciales (Notificación, sucesorio ab intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos setenta ($ 70):
  5. Edictos Citatorios, pesos setenta ($ 70);

 

  1. REMATES:
  2. Hasta tres (3) bienes, pesos ciento treinta y cinco ($ 135);
  3. Por cada bien subsiguiente, pesos veinte ($ 20);

 

  1. ASAMBLEAS:
  2. Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos cincuenta ($ 50);
  3. Asambleas de sociedades comerciales, pesos ciento treinta ($ 130);
  4. Balances – Estados Contables, pesos doscientos veinte ($ 220);
  5. Actas, pesos ciento veinte ($ 120);
  6. Acordadas del Poder Judicial, pesos ciento veinte ($ 120);
  7. Partidos Políticos, pesos ciento veinte ($ 120);

 

  1. CONTRATOS:
  2. Contratos sociales, pesos ciento cincuenta ($150);
  3. Modificación, pesos cien ($ 100);
  4. Inventario, pesos cien ($ 100);
  5. Cambio de domicilio, pesos cien ($ 100)

;

  1. CONCURSOS:
  2. Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos doscientos cuarenta y cinco ($ 245);
  3. Concurso de Precios por día, pesos ochenta ($ 80);
  4. Licitación por día, pesos ochenta ($ 80);

 

 

  1. QUIEBRAS:
  2. Quiebra por cinco (5) días, pesos doscientos cincuenta ($ 250);
  3. Conclusión de quiebra por día, pesos ochenta ($ 80);
  4. Llamado a concurso por día, pesos setenta y cinco ($ 75);
  5. Transferencia de Fondo de Comercio por día, pesos setenta y cinco ($ 75);

 

  1. Corresponde un Boletín Oficial sin cargo por cada publicación. Por mayor cantidad deberá abonarse de acuerdo a la tarifa vigente.
  2. Forma de Pago: las publicaciones se abonarán íntegramente por adelantado a través de transferencia bancaria y/o por ventanilla.

CH – POLICÍA DE LA PROVINCIA

De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley Nº 5.598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.-

  1. CÉDULAS:
  2. Por cédulas de identidad, pesos catorce ($ 14);
  3. Duplicado, pesos catorce ($ 14);
  4. Triplicado, pesos veintidós ($ 22);

 

  1. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS:
  2. Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos ocho ($ 8);
  3. Planilla Prontuarial, pesos catorce ($ 14);
  4. Antecedentes de migraciones, pesos veinte ($ 20);
  5. PERMISOS:
  6. Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos ciento doce ($ 112);
  7. Para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA Eventual) por día, pesos ciento doce ($ 112);
  8. Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por día, pesos ciento doce ($ 112);
  9. Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos sesenta y siete ($ 67);
  10. Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos treinta y ocho ($ 38);
  11. Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos dieciocho ($ 18);
  12. Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos ciento doce ($ 112);
  13. Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos sesenta ($ 60);

 

  1. CONSTANCIA POLICIAL
  2. Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos catorce ($ 14);
  3. Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos catorce ($ 14);
  4. Constancia por denuncia policial, pesos diez ($ 10);

 

 

  1. CERTIFICACIONES
  2. De viaje, pesos veintidós ($ 22);
  3. De ingreso al País, pesos veinte ($ 20);
  4. De prevención contra incendio, pesos cuarenta y cinco ($ 45);
  5. De factibilidad de ejecución de obras, pesos cuarenta y cinco ($ 45);
  6. De residencia, pesos siete ($ 7);
  7. De convivencia, pesos siete ($ 7);
  8. De supervivencia, pesos siete ($ 7);
  9. Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos quince ($ 15);
  10. Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos ocho ($ 8);
  11. Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos trescientos ochenta ($ 380);
  12. Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19587/72, pesos doscientos ($ 200);
  13. Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos veintisiete ($ 27);
  14. Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos cincuenta ($ 50);

 

  1. EXPOSICIÓN POLICIAL
  2. Por confección de cada Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos catorce ($ 14);
  3. Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos quince ($ 15);
  4. Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos quince ($ 15);
  5. Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos diez ($ 10);
  6. Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b) y c) y sobre denuncias penales o contravencionales, pesos catorce ($ 14)

;

  1. INSPECCIONES
  2. Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud  de terceros  particulares, pesos  ciento  doce ($ 112);

a.1.- En inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos doscientos noventa ($290);

a.2.- Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos diez ($ 10);

  1. Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155);

b.1.- Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos diez ($ 10);

  1. Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos cuarenta y cinco ($ 45);

 

  1. Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos ciento diez ($ 110);

 

  1. INFORMES CON COPIAS
  2. Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos veintidós ($ 22);
  3. Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos ocho ($ 8);

 

  1. SERVICIOS POR LA BANDA DE MUSICA
  2. Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:

a.1.- Hasta 1 hora, pesos sesenta y siete ($ 67);

a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos cien ($ 100);

a.3.- Más  de  2 horas hasta 3 horas, pesos ciento cincuenta y siete ($ 157);

a.4.- Más de 3 horas, pesos ciento ochenta ($ 180);

  1. TRÁMITES URGENTES:
  2. Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las 24 Hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del 100% sobre el valor indicado en cada caso.

 

D – DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

  1. LIBRETA DE FAMILIA:
  2. De primera categoría, Pesos SETENTA Y OCHO $ 78
  3. De segunda categoría, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52

 

  1. TESTIMONIO Y CERTIFICADOS, con excepción de los que soliciten los estudiantes para su ingreso a los distintos niveles de enseñanza así como los trabajadores, o causahabientes para su presentación ante los Tribunales:
  2. Por testimonios de nacimientos, matrimonio, defunción, Pesos ONCE $ 11
  3. Solicitud de Actas diversas, Pesos CINCO $ 5

 

  1. MATRIMONIOS:
  2. Por declaración de datos para matrimonios, Pesos ONCE $ 11
  3. Por cada testigo que exceda el número legal, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52

 

 

 

  1. INSCRIPCIONES:
  2. Por denuncia para la inscripción de nacimiento, defunción y reconocimiento, Pesos SIETE $ 7
  3. Por cada autorización de inscripción de nacimiento fuera de término legal, Pesos VEINTISEIS $ 26
  4. Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de término legal, Pesos DIECISEIS $ 16
  5. Por inscripciones ordenadas judicialmente, Pesos VEINTIUNO $ 21
  6. Por rectificaciones administrativas, Pesos ONCE $ 11

 

  1. VARIOS:
  2. Por cada inscripción de Libreta de Familia Pesos OCHO $ 8
  3. Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en lista oficial, Pesos DIECISEIS $ 16
  4. Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción, Pesos VEINTISEIS $ 26
  5. Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción extranjera, Pesos TREINTA Y UNO $ 31
  6. Por cada adición de apellido, solicitada después de la inscripción del nacimiento, Pesos TREINTA Y CINCO $ 35
  7. Por adición de apellido materno, Pesos QUINCE $15
  8. Por emancipaciones, Pesos VEINTISEIS $ 26
  9. Matrimonios en Oficina Móvil (Ley 5179/2000), Pesos CUATROCIENTOS $ 400
  10. Matrimonios en Oficina, Pesos CINCUENTA $ 50
  11. Inscripción en Libros de Extraña Jurisdicción, Pesos TREINTA $ 30
  12. Solicitud de Actas “urgentes”, Pesos DIEZ $ 10
  13. Solicitud de nombres “no autorizados”, Pesos QUINCE $ 15
  14. Rectificaciones de actas ya emitidas, Pesos DIEZ $ 10
  15. Trámites en Centros de Documentación Rápida, Pesos DIEZ $ 10

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 5.-    Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

A – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

Por los servicios que preste la Dirección Provincial de Hidráulica se abonarán las tasas que el Poder Ejecutivo Provincial establezca.

 

 

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 6.-    Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

A – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES

  1. CERTIFICACIONES E INFORMES:
  2. Informe o  certificado  de  dominio  por  cada  inmueble, pesos  doce ($ 12);
  3. Informe o certificado de hipoteca por  cada  inmueble, pesos  quince ($ 15);
  4. Informe o certificado de gravamen por  cada  inmueble, pesos quince ($ 15);
  5. Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos doce ($ 12);
  6. Informe o certificación de  inhibición  por  cada  persona, pesos  seis ($ 6);
  7. Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos cuatro ($ 4);
  8. Informe o certificado de única propiedad, pesos cuatro ($ 4);
  9. Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos seis ($ 6);
  10. Certificado de búsqueda, pesos cuatro ($ 4);
  11. Fotocopia de matricula (por cada inmueble), pesos diez ($ 10);
  12. Certificado “C” por cada inmueble, pesos veinticinco ($ 25);
  13. Certificado “B” por cada inmueble, pesos veinticinco ($ 25);
  14. Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos doce ($ 12);
  15. Certificados de Información Parcelaria, pesos doce ($ 12);
  16. Informe para pedimentos mineros, pesos treinta y siete ($ 37);
  17. Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos ciento veinticinco ($ 125);
  18. Bonos consulta de Libros – Folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, pesos doce ($ 12);
  19. Visado de Información Parcelaria, pesos treinta y uno ($ 31);
  20. Solicitud de Información Parcelaria, pesos treinta y uno ($ 31);
  21. Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), pesos ciento ochenta y seis ($ 186);
  22. Informes sobre zona no catastrada, pesos treinta y uno ($ 31);
  23. Certificación de aptitud técnica  para  V.U.J.,  pesos  treinta  y  uno ($ 31);
  24. Certificación de Expediente en trámite, pesos cuarenta y tres ($ 43);
  25. Solicitud de  estudio  catastral / por  parcela, pesos setenta y cuatro ($ 74);
  26. Solicitud de aprobación de planos, pesos treinta y siete ($ 37);
  27. Solicitud de visación de plano para prescripción adquisitiva, pesos ciento ochenta y seis ($ 186);
  28. Solicitud de registración de informe de verificación, pesos ciento ochenta y seis ($ 186);
  29. Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por Unidad Funcional, pesos sesenta y dos ($ 62);
  30. Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos doce ($ 12);
  31. Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos diecinueve ($ 19);

 

 

 

  1. INSCRIPCIONES:

 

  1. Por toda inscripción de escritura pública de compra – venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos cuarenta ($ 40);
  2. Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos diecinueve ($ 19);
  3. Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos diecinueve ($ 19);
  4. Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos diecinueve ($ 19);
  5. Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmuebles, pesos veinticinco ($ 25);
  6. Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos doce ($ 12);
  7. Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos diecinueve ($ 19);
  8. Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonaran el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.

Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, pesos treinta y uno ($ 31);

 

 

  1. ANOTACIONES MARGINALES

 

  1. Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, pesos diecinueve ($ 19);

 

 

  1. TRÁMITES URGENTES:

 

  1. Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente ley en tal caso, se repondrá además de las tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa – doble sellado.

 

 

 

  1. TRABAJOS DE AGRIMENSURA:

 

  1. Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:

 

 

Importe
De 0 Ha. Hasta 1 Ha $ 25
Más de           1 Ha Hasta 10 Ha $ 50
Más de           10 Ha. Hasta 50 Ha $ 62
Más de           50 Ha Hasta 100 Ha. $ 74
Más de           100 Ha Hasta 1.000 Ha $ 99
Más de           1.000 Ha $ 124
  1. Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:
  2. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos seis ($ 6);
  3. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos cinco ($ 5);
  4. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos cuatro ($ 4);
  5. Cuando el trabajo de agrimensura a contralor o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).
  6. Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos seis ($ 6);
  7. Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes antárticos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia. Mínimo
  8. Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial  o  de  particulares, pesos  noventa  y  nueve ($ 99);
  9. Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos cincuenta ($ 50);
  10. Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos doce ($ 12);
  11. Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos sesenta y dos ($ 62);
  12. Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables  al profesional que lo suscribe, pesos noventa y nueve ($ 99);
  13. Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
  14. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos cincuenta ($ 50);
  15. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos ciento veinte ($ 120);
  16. Más de un metro cuadrado, pesos ciento noventa ($ 190);
  17. Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:
  18. Dentro del  departamento  General  Belgrano, pesos  veinticinco ($ 25);
  19. En el departamento Pálpala, El Carmen y San Antonio, pesos sesenta y dos ($ 62);
  20. Restantes departamentos, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
  21. Actuación de Expedientes, pesos treinta y siete ($ 37);
  22. División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta Edificada o Proyectada: por m2, pesos cuatro ($ 4);
  23. Empadronamiento por parcela, pesos doce ($ 12);
  24. Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos doce ($ 12);
  25. Suspensión de plano aprobado, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
  26. Vigencia de plano suspendido, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
  27. Copias heliográficas de planos aprobados:
  28. Autenticación de  planos  de  agrimensura, pesos  treinta  y  siete ($ 37);
  29. Consulta de Planos Registrados
  30. Para particulares, pesos diecinueve ($ 19);
  31. Para profesionales, pesos doce ($ 12);
  32. Copias de registro grafico (por plotter):
  33. Planchetas Manzaneras, pesos cuarenta y tres ($ 43);
  34. Plancheta de sección, pesos sesenta y dos ($ 62);
  35. Plancheta de escala 1:10000, pesos setenta y cuatro ($ 74);
  36. Registro grafico departamental, pesos ochenta y siete ($ 87);
  37. Generación de nueva cartografía, pesos ciento cuarenta y nueve ($ 149);

 

  1. IMPRESIONES:
  2. Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:
  3. tamaño A4, pesos cuarenta y tres ($ 43);
  4. tamaño A3, pesos cincuenta y seis ($ 56);
  5. tamaño A2, pesos sesenta y dos ($ 62);
  6. tamaño A1, pesos setenta y cuatro ($ 74);
  7. tamaño A0, pesos ochenta y siete ($ 87);

 

  1. Copia de Planos Escaneados:
  2. tamaño A4 u Oficio, pesos doce ($ 12);
  3. tamaño A3, pesos veinticinco ($ 25);
  4. tamaño A2, pesos treinta y siete ($ 37);
  5. tamaño A1, pesos cincuenta ($ 50);
  6. tamaño A0, pesos sesenta y dos ($ 62);
  7. Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas pesos treinta y siete ($ 37);

 

  1. CONSULTAS VÍA WEB
  2. Consulta de manzanas y Calles: sin cargo
  3. Por Manzana o parcelas, pesos doce ($ 12);
  4. Parcelas con padrón, pesos diecinueve ($ 19);
  5. Parcelas con padrón y matricula, pesos veinticinco ($ 25);
  6. Parcelas con padrón, matricula y valuación fiscal, pesos treinta y siete ($ 37);
  7. Parcelas con padrón, matricula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos cuarenta y tres ($ 43);
  8. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela), pesos cincuenta y seis ($ 56);
  9. Consulta de plano según padrón, pesos diez ($ 10);

 

  1. Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario
    1. Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
    2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496);
    3. Dominio y Parcelas, pesos seis ($ 6);
    4. Imágenes de matrícula, pesos doce ($ 12);
    5. Dominio, Parcelas, Imágenes planos, pesos diecinueve ($ 19);

 

  1. ACTIVIDAD INMOBILIARIA
  2. Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
  3. Inscripción anual de martillero responsable, pesos ciento ochenta y seis ($ 186);
  4. Cambio de Martillero, pesos ciento ochenta y seis ($ 186);
  5. Baja de Martillero responsable, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
  6. Constancia de inscripción, pesos sesenta y dos ($ 62);
  7. Multas por publicidad no aprobada, pesos ciento veinticuatro ($ 124);
  8. Aprobación de la publicidad, pesos ciento ochenta y seis ($ 186);

 

  1. INFORMES EN FORMATO DIGITAL
    1. Informe en formato Shape por Km2, pesos trescientos diez ($ 310);
    2. Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496);
    3. Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos trescientos setenta y dos ($ 372).

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

 

ARTÍCULO 7.-    Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A – MINISTERIO DE HACIENDA

  1. Por el registro, administración y pago de cesiones de créditos por cualquier título, realizados en dependencias del Ministerio de Hacienda el cinco por ciento (5%) del importe total de la cesión. Cuando una de las partes sea una persona jurídica pública la tasa será abonada en su totalidad por la otra parte.

 

  1. Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas con fines de lucro, el cinco por ciento (5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.

B – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

  1. CERTIFICACIONES:
  2. Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos cuarenta ($ 40). No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.

 

  1. DECLARACIONES JURADAS:

Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos treinta ($ 30).

 

  1. TRÁMITES URGENTES:

Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos setenta ($ 70).

 

  1. IMPRESIONES:
  2. Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos treinta ($ 30)
  3. Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos treinta ($ 30)

 

  1. Fíjase en pesos doscientos ($ 200) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5.791).-

 

C – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

  1. Tabla mensual de coeficientes que confecciona la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índices de la Provincia y los que elabora el INDEC, Pesos SEIS $ 6.

 

  1. Series retrospectivas certificadas (últimos cinco años), de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y el INDEC, nivel general, Pesos DIECISEIS $ 16.

 

  1. Informe certificado sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cada período, Pesos VEINTISEIS $ 26.

 

  1. Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística y Censos:
  2. Hasta 20 páginas, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
  3. Por cada 10 páginas adicionales o fracción, Pesos VEINTISEIS $ 26
  4. Datos de difusión autorizada de que disponga la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, por página, Pesos SEIS $ 6

 

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

 

ARTÍCULO 8.-    Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

A – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGÉTICOS

  1. La inscripción en el registro, como comerciante minero y productor minero, por cada mina y por año, Pesos un mil $ 1.000;
  2. Inscripción en el Registro Único de Actividad Minera (RUAMI). Incluye a productores y comerciantes mineros, Pesos QUINIENTOS $ 500 a CINCUENTA MIL $ 50.000, el valor será proporcional a la producción computable del último año. Reemplazará las inscripciones como comerciantes y/o productor minero y las Guías de Tránsito de Minerales.
  3. Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN-1993 Y 130-SMN-1993), 0,1% del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas proforma (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior.
  4. Certificaciones y/o constancias de Exploración (Depto. Desarrollo Minero): 500 lts de nafta de mejora calidad disponible en el mercado.
  5. Tasas retributivas de Informes de Impacto Ambiental para la actividad minera y de recursos energéticos:
  6. Prospección y/o Exploración, 0,1% del monto de inversión declarado en el Plan de Trabajo Bianual;
  7. Explotación, 0,125% de la producción computable del último bieño: valor que surja de las ventas o negocios jurídicos realizados por el contribuyente, siempre que no hubiera vinculación económica entre el productor y el comprador, es decir, sin deducción de ningún costo o gasto.
  8. Explotación sin declaración de Producción y sin ventas (mina inactiva): 1000 lts de nafta de la mejor calidad disponible en el mercado.
  9. Presentación de Addendas al IIA: Prospección y/o Exploración: 500 lts de nafta de mejor calidad disponible en el mercado. Explotación: 0,0125% de la Producción computable del último semestre.
  10. Inscripción en el Registro de Explotación Geológica/Minera,
  11. Profesional único, el equivalente al precio de 50lts de nafta premium o la de mayor octanaje del mercado,
  12. Empresa, el equivalente al precio de 200lts de nafta premiun o la de mayor octanaje del mercado
  13. Inscripción en el Registro de Empresas Petroleras y/o de Servicios Hidrocarburiferos Ley 25.197/1995, Un metro cúbico (1 m3) de crudo de mayor calidad de la provincia de Jujuy al momento de la inscripción.
  14. Análisis Químicos:
  15. Determinación de PH, pérdida por calcinación, preparación de muestras menores de 1 Kg., Pesos ciento cincuenta $ 150.
  16. Determinación de humedad, Pesos cien $ 100.
  17. Determinación de insoluble en ácido clorhídrico, Pesos doscientos $ 200.

Bismuto, Azufre, Cobalto, Cromo, Cadmio, Plata, Níquel, Pesos trescientos $ 300.

Oro, Platino, Pesos cuatrocientos $ 400.

Cloruros, Magnesio, Fósforo, Pesos doscientos $ 200

Hierro, Aluminio, Calcio, Antimonio, Sodio, Potasio, Pesos ciento cincuenta $ 150.

Cobre, Plomo, Zinc, Manganeso, Boro, Pesos trescientos $ 300

  1. Análisis de Carbones Vegetales:

Humedad, Pesos cien $ 100.

Materia Volátil y Cenizas de carbones, Pesos doscientos $ 200

  1. Determinación de peso específico, Pesos cien $ 100.
  2. Determinación de tierras raras, Pesos cuatrocientos $ 400
  3. Observaciones:

Para análisis seriados mayor a 10 muestras, se realizará un descuento del (20%) VEINTE POR CIENTO. Análisis de control de calidad (100%) cien por cien de recargo. Análisis urgentes (100%) CIEN POR CIEN de recargo. Los mineros de escasos recursos, a criterio de la Dirección, se efectuarán sin recargo, siempre que las disposiciones de este Laboratorio en equipos y reactivos lo permitan.

 

B- JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

  1. PETICIONES Y SOLICITUDES:
  2. Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, Pesos dos mil quinientos $ 2.500, por unidad de medida (500 hectáreas)
  3. Solicitud de minas, Pesos dos mil quinientos $ 2.500, por pertenencia.
  4. Solicitud de minas de mineral diseminados o pertenencias 100 has, Pesos cinco mil $ 5000, por pertenencia
  5. Solicitud de minas vacantes o abandonadas, Pesos dos mil quinientos $ 2.500, por pertenencia, Pesos diez mil $ 10.000, por Grupo Minero.
  6. Solicitud de servidumbres, Pesos diez mil $ 10.000, por hectárea
  7. Solicitud de canteras, Pesos dos mil quinientos $ 2.500, por hectárea
  8. Readquisición de derechos mineros caducos, Pesos cinco mil $ 5000 por pertenencia
  9. Recursos de  Revocatoria  o  apelación, Pesos  dos  mil  quinientos $ 2.500, por cada recurso; Pesos dos mil quinientos $ 2.500, por cada oposición.

 

  1. CONSTANCIAS, CERTIFICADOS E INFORMES:
  2. Certificado de titularidad de una mina o cateo, Pesos setecientos cincuenta $ 750, por cada pedimento.
  3. Por testimonio que se extraiga de expediente o de constancia de Escribanía de Minas setecientos cincuenta $ 750, por cada pedimento
  4. Copias certificadas, Pesos veinte $ 20, por cada foja
  5. Padrón Minero, Pesos quinientos $ 500.
  6. Constancias de trámite, Pesos doscientos cincuenta $ 250, por pedimento

 

  1. REGISTRO DE PODERES Y CESIONES DE DERECHOS MINEROS:
  2. Inscripción de poderes, Pesos un mil $ 1.000.
  3. Inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el 1% del monto. Importe mínimo, Pesos diez mil $ 10.000.
  4. REGISTRO DE PROPIEDAD MINERA:
  5. Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el 1%. Importe Mínimo, Pesos diez mil $ 10.000.-
  6. Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y  operaciones, el  1%.  Importe  Mínimo, Pesos  diez   mil $ 10.000.-
  7. Por las renovaciones de hipotecas, el 1%. Importe Mínimo, Pesos diez mil $ 10.000.-
  8. Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, Pesos mil quinientos $1.500. Cuando figure el monto, el 1%.
  9. Por levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, Pesos QUINIENTOS $ 500. Cuando figure el monto, el 0,1%
  10. REGISTRO GRÁFICO:
  11. Informe Impreso, Pesos quinientos $ 500.

 

 

C – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO

  1. MARCAS Y SEÑALES:
  2. Por registro de marcas, Pesos CINCO $ 5
  3. Renovación de marcas, Pesos TRES $ 3
  4. Duplicado de boletas de marca, Pesos UNO $ 1
  5. Registro de señales, Pesos UNO $ 1
  6. Renovación de señales, Pesos UNO $ 1
  7. Duplicado de señales, Pesos UNO $ 1

 

  1. TRANSFERENCIAS Y RECTIFICACIONES:
  2. Transferencias de marcas, Pesos CUATRO $ 4
  3. Transferencias de señales, Pesos TRES $ 3
  4. Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas o señales, Pesos UNO $ 1

 

  1. EXPEDICIÓN O CONTROL DE GUÍAS Y CERTIFICADOS:
  2. Certificación de venta de ganado mayor, Pesos TRES $ 3
  3. Certificados de venta de ganado menor, Pesos UNO $ 1
  4. Guías para consignación a feria o mercado de ganado mayor, Pesos DOS $ 2
  5. Guías para consignación de lana y pelo por cada 100 Kg., Pesos UNO $ 1
  6. Guía de cuero de ganado mayor por cuero, Pesos UNO $ 1
  7. Guía de cuero de ganado menor  por  cuero, CINCUENTA  Centavos $ 0,50
  8. Archivo de guías, Pesos UNO $ 1
  9. Expedición de guías de traslado para ganado menor, Pesos UNO $ 1

 

  1. INFRACCIONES:
  2. Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuarto y cinco veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
  3. El tránsito de ganado en pié, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuarto y cinco veces el valor del sueldo  de la Categoría 1 de la Administración Pública.

 

D – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

 

  1. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS
  2. Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Responsables inscriptos.

Monto de inspección previa, Pesos CINCUENTA $ 50

Monto por metro cuadrado, Pesos DIEZ $ 10

  1. Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Responsables monotributistas.

Monto de inspección previa, Pesos CINCUENTA $ 50

Monto por metro cuadrado, Pesos OCHO $ 8

  1. Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Responsables inscriptos.

Monto de inspección previa, Pesos CINCUENTA $ 50

Monto por metro cuadrado, Pesos OCHO $ 8

  1. Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Monotributistas.

Monto por inspección previa, Pesos CINCUENTA $ 50

Monto por metro cuadrado, Pesos CINCO $ 5

 

  1. TASA RETRIBUTIVA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN ANUAL DE SANIDAD VEGETAL

 

A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la UNIDAD AGRÍCOLA (U.A.).Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de 10 lts. de gasoil YPF.

 

  1. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, A. 8 (ocho unidades agrícolas)
  2. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos,A. 2 (dos unidades agrícolas)
  3. Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos , A. 10 (diez unidades agrícolas)
  4. Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, A. 5 (cinco unidades agrícolas)
  5. Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, A. 5 (cinco unidades agrícolas)
  6. Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, A. 2.5 (dos y medias unidades agrícolas)
  7. Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres puntos, A. 4 (cuatro unidades agrícolas)
  8. Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas,A. 10 (diez unidades agrícolas)
  9. Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, A. 7.5 (siete y medias unidades agrícolas)
  10. Adicional en inscripción y/o renovación vencida, A. 7.5 (siete y media unidades agrícolas)
  11. Expedición de talonarios, numerados por 20 y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno,A. 1 (una unidad agrícola)
  12. Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, A. 5 (cinco unidades agrícolas)

 

  1. TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS AGRÍCOLAS:
  2. Servicio de rastra, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO CUARENTA $ 140
  3. Servicio de arado, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO OCHENTA $ 180
  4. Servicio de cincel, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO OCHENTA $ 180
  5. Servicio de rayado, 1 pasada por hectárea, Pesos CIENTO CUARENTA $ 140

 

  1. TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS FORESTALES – Derecho de inspección: se percibirá de acuerdo a la siguiente fórmula: Ida y Vuelta en Km al predio donde se va a realizar la inspección, el resultado obtenido es dividido por 3,33, al valor que surge luego se lo multiplica por el precio vigente del combustible (gasoil común). El valor del 50% del viatico de las categorías de la doce a la diecinueve.

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD

 

ARTÍCULO 9.-    Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Salud o reparticiones que de él dependan se pagarán las siguientes tasas:

 

A – DIRECCION PROVINCIAL DE SANIDAD

  1. ANÁLISIS EN GENERAL:
    1. Por análisis completo de agua, Pesos VEINTIUNO $ 21
    2. Por análisis sumarios, Pesos DIECISIETE $ 17
    3. Por determinaciones especiales, Pesos OCHO $ 8
    4. Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
    5. Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticia, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industrial, colorantes, Pesos VEINTISEIS $ 26
    6. Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, Pesos VEINTISEIS $ 26
    7. Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., Pesos DIECISEIS $ 16
    8. Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
  2. INVESTIGACIONES:
  3. Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, Pesos VEINTIUNO $ 21
  4. Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, Pesos VEINTIUNO $ 21
  5. TOMAS DE AGUA:
  6. Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:

Plantas Urbanas, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52

Plantas Rurales, Pesos SETENTA Y OCHO $ 78

  1. CERTIFICADOS:
  2. Por los certificados de análisis, Pesos OCHO $ 8
  3. Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, Pesos DIECISEIS $ 16

 

  1. INFORMES:
  2. Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, Pesos DIECISEIS $ 16
  3. Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, Pesos DIECISEIS $ 16
  4. INSCRIPCIONES:
  5. Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, Pesos CIENTO TREINTA $ 130
  6. Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, Pesos VEINTISEIS $ 26
  7. Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, Pesos TREINTA Y DOS $32
  8. Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, Pesos SEIS $ 6
  9. Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
  10. Laboratorio de Análisis Clínicos, Pesos CINCUENTA Y DOS $ 52
  11. Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $ 260

Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $ 260

Servicios de Ambulancias, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $ 260

Traslado programado de pacientes, Pesos  DOSCIENTOS  SESENTA $ 260

Servicios de emergencia, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $ 260

Hogares de Día, Pesos DOSCIENTOS SESENTA $ 260

Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta 36 camas, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518

Más de 36 camas, Pesos NOVECIENTOS TREINTA Y TRES $ 933

  1. FARMACIAS Y DROGUERÍAS:
  2. Por cada solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, Pesos SESENTA Y OCHO $ 68
  3. Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, Pesos CUARENTA $ 40
  4. Resolución de apertura de farmacia y droguería, Pesos CUATROCIENTOS VEINTISES $ 426
  5. Resolución de apertura  de  botiquín, Pesos CIENTO  VEINTINUEVE $ 129
  6. Resolución de traslado de farmacia o droguerías, Pesos CUATROCIENTOS VEINTISES $ 426
  7. Resolución de traslado  de  botiquín, Pesos  CIENTO  VEINTINUEVE $ 129
  8. Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, Pesos CUARENTA Y CUATRO $ 44
  9. Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, Pesos CIENTO VEINTINUEVE $ 129
  10. Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, Pesos VEINTITRES $ 23
  11. Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, Pesos CIENTO VEINTINUEVE $ 129
  12. Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, Pesos VEINTITRES $ 23
  13. Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópico, Pesos VEINTITRES $ 23
  14. Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, Pesos DOSCIENTOS VEINTIUNO $ 221
  15. Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local Farmacéutico, etc., Pesos VEINTITRES $ 23
  16. Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, Pesos VEINTIUNO $ 21
  17. Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, Pesos TRESCIENTOS QUINCE $ 315
  18. Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, Pesos VEINTIUNO $ 21
  19. Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, Pesos OCHENTA Y CINCO $ 85
  20. Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, Pesos VEINTIUNO $ 21
  21. Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, Pesos OCHENTA Y CINCO $ 85

 

  1. HABILITACIONES, ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON Y SIN INTERNACIÓN:
  2. Por cada habilitación de Consultorios médicos, odontológicos, laboratorios de análisis clínicos y servicios de enfermería, Pesos CIENTO CUATRO $ 104
  3. Por cada habilitación de Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518
  4. Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518

Servicios de Ambulancias, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518

Traslado programado de pacientes, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518

Servicios de emergencia, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518

Hogares de día, Pesos QUINIENTOS DIECIOCHO $ 518

  1. Clínicas, Sanatorios y establecimientos con internación, hasta 36 camas, Pesos DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO $ 2591

Más de 36 camas, el incremento sucesivo por cada 12 camas o fracción menor, Pesos SETECIENTOS SETENTA Y OCHO $ 778

Los fondos provenientes del cobro de la tasa retributiva que por este artículo se establecen deberán ser afectados directamente a la Ley Nº 2814/71, y serán depositados en la cuenta especial de FO.PRO.SA – Ley Nº 4069-Decreto Nº 11734-BS-89.-

 

 

 

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL

 

ARTÍCULO 10.-  Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por la Secretaría de Gestión Ambiental, se pagarán las siguientes tasas:

 

A- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD

  1. ARANCEL MATRICULA ANUAL DE EMBARCACIONES: los valores serán expresados en litros de nafta sin plomo 87,5 de octanaje, convertibles en pesos al momento del pago de los aranceles:

 

 

CONCEPTO CATEGORIA

I

CATEGORIA

II

CATEGORIA

III

CATEGORIA

IV

Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros Catamaranes Particulares Lanchas y Catamaranes para rentar
INSCRIPCION Y/O MATRICULA 40 litros 16 litros 60 litros 100 litros
TASA DE CIRCULACIÓN ANUAL 30 litros 10 litros 30 litros 40 litros
  1. GUÍAS DE TRANSPORTES DE LOS PRODUCTOS MADEREROS DE LOS BOSQUES NATIVOS: los valores serán expresados en pesos del equivalente en litros de nafta especial sin plomo
  2. GUIA SERIE C, 13 litros
  3. GUIA REMITO PARA “ROLLOS Y TROCILLOS”, 13 litros
  4. GUIA REMITO PARA “LEÑA Y CARBON”, 13 litros
  5. GUIA REMITO PARA “MADERA ASERRADA EN ORIGEN”, 13 litros
  6. GUIA REMITO PARA “TIERRA VEGETAL”, 6 litros
  7. GUIA REMITO PARA “EJEMPLARES FORESTALES VIVOS”, 13 litros
  8. GUIA SERIE D, 13 litros
  9. GUIA REMOVIDO, 13 litros

 

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES:
  2. Transporte sin guía, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  3. Falsedad Ideológica, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  4. Guía Vencida, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  5. Guía Adulterada, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  6. Guía Incompleta, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  7. Sin Martillo, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  8. Tenencia sin Guía, valor comercial de los productos o subproductos transportados
  9. Utilización de Guías por parte de Terceros, valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  10. Extraer productos forestales en cantidad superior al 10% de lo establecido, valor comercial de los productos o subproductos extraídos en exceso
  11. Incumplimiento a los requisitos Arts 17 y 18 Resol 06-13 DPB, 100 litros.

 

B- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

  1. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS AMBIENTALES: los valores serán expresados en litros de nafta sin plomo convertibles en pesos al momento del pago
  2. Plan de Cambio de Uso de Suelo, 6 LITROS POR HAS
  3. Plan de Manejo Sostenible, 3 LITROS POR HAS

 

 

  1. DERECHOS DE INSPECCIÓN

 

  1. Para Aprovechamiento Forestales

Montes Nativos: 100% de un día de viatico de la escala comprendida entre las categorías 12 a 19

 

  1. PARA DESMONTE

 

Con fines de Forestación

Desmontes Inferiores a 20 has.: 25% del viático de la categoría 12 a 19

Desmontes Superiores a 21 has.: 50% del viático de la categoría 12 a 19

Con fines Agrícolas, Ganaderos u otros

Desmontes Inferiores a 20 has.: 50% del viático de la categoría 12 a 19

Desmontes Superiores a 21 has.: 100% del viático de la categoría 12 a 19

 

Para los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en el 33% del valor del litro de nafta

 

C- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

  1. Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago

 

 

ARANCEL MÍNIMO ART 5º DTO. 5980/2006 Anexo I 150 lts
Anexo II 75 lts
ART 30º DTO. 5980/2006 Anexo I Mínimo:600 lts

Máximo: 1.500 lts

Anexo II Mínimo: 300 lts

Máximo: 900 lts

ART 32º DTO. 5980/2006 – RENOVACIÓN SIN PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO Anexo I 300 lts
Anexo II 150 lts
ART 32º DTO. 5980/2006 RENOVACIÓN CON PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO Anexo I Mínimo: 450 lts

Máximo: 600 lts

Anexo II Mínimo: 150 lts

Máximo: 300 lts

ART 34º a 36º DTO. 5980/2006 Mínimo: 300 lts

Máximo: 900 lts

ART 37º DTO. 5980/2006 Anexo I 300 lts
Anexo II 150 lts
ART 39º DTO. 5980/2006 Anexo I Mínimo: 300 lts

Máximo: 1.500 lts

Anexo II Mínimo: 50% de  300 lts

Máximo: 900 lts

ART 39º – DTO. 5980/2006 RENOVACIÓN SIN PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO Anexo I 300 lts
Anexo II 150 lts
ART 39º- DTO. 5980/2006 RENOVACIÓN CON PRESENTACIÓN DE INFORME COMPLEMENTARIO Anexo I Mínimo: 450 lts

Máximo: 600 lts

Anexo II Mínimo: 150 lts

Máximo: 300 lts

  1. Venta de la Ley Provincial 5063 en soporte magnético, suma equivalente a 5 litros de nafta especial sin plomo.
  2. Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el registro provincial de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, industriales y de servicios y el registro provincial de residuos patógenos, 100 litros de nafta especial sin plomo
  3. Tasa Ambiental Provincial

TAP: UR x CTRPA x FP x AT

UR: Unidad de Residuo, es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de MEDIO LITRO DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

CTRPA:        Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.

FP: Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.

AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%)

  1. Arancel Administrativo para inscripción y/o renovación del CAA de transportistas, 50 litros de nafta especial sin plomo
  2. Precio de venta del formulario del manifiesto de generación, transporte y operación de residuos peligrosos, 1 litro de nafta especial sin plomo

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALÍA DE ESTADO

ARTÍCULO 11.-  Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:

SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO PERSONAS JURÍDICAS:

 

SOCIEDADES POR ACCIONES

  1. Las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5%)
  2. Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, Pesos doscientos ($ 200)
  3. La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, Pesos doscientos sesenta ($ 260)
  4. Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, Pesos doscientos ($ 200)
  5. Certificaciones de

Autoridades, Pesos veinticinco ($ 25)

Personería otorgada o en trámite, Pesos veinticinco ($ 25)

  1. Asambleas:

Derecho  de  Asamblea  que  no  considere  ejercicio, Pesos  sesenta ($ 60)

Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:

Más de $ Hasta $ Importe
0,00 250.000,00 $ 80
250.000,00 500.000,00 $ 120
500.000,00 750.000,00 $ 180
750.000,00 1.000.000,00 $ 240
1.000.000,00 Y más $ 400

Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

Más de $ Hasta $ Importe
0,00 250.000,00 $ 80
250.000,00 500.000,00 $ 120
500.000,00 750.000,00 $ 180
750.000,00 1.000.000,00 $ 240
1.000.000,00 Y más $ 400

Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, Pesos doscientos ($ 200)

Aumentos de capital, incluso Artículo 188 – Ley Nacional Nº19550, el cero coma dos por ciento (0,2%)

Elección de autoridades (Articulo 60 – Ley Nacional Nº19550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, Pesos doscientos ($ 200)

Acta de Directorio de cambio de sede social, Pesos sesenta ($ 60)

  1. Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:

Incumplimiento del plazo (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299 – Ley Nacional Nº19550), Pesos ciento veinte ($ 120)

Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales

Hasta treinta (30) días de atraso, Pesos ciento veinte ($ 120)

Más de treinta (30) días de atraso, Pesos doscientos cuarenta ($ 240)

Por cada ejercicio considerado fuera de término, Pesos doscientos cuarenta ($ 240)

 

  1. Sociedades extranjeras:

 

  • Creación de sucursal (Artículo 118 – Ley Nacional Nº19550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:

Sin  asignación   de  capital, Pesos  doscientos  ochenta ($ 280)

Con  asignación  de  capital, Pesos trescientos cuarenta ($ 340)

  • Conformidad Administrativa para Inscripción en el Registro Público de Comercio de Sociedad Extranjera (Artículo 123 – Ley Nacional Nº19550 y Art.32 – Decreto Nº 1768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, Pesos trescientos cuarenta ($ 340)
  • Presentación de estados contables anuales (Artículo 120 – Ley Nacional Nº19550), en función del Patrimonio Neto:

 

Más de $ Hasta $ Importe
0,00 250.000,00 $ 80
250.000,00 500.000,00 $ 120
500.000,00 750.000,00 $ 180
750.000,00 1.000.000,00 $ 240
1.000.000,00 Y más $ 400
  • Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ Hasta $ Importe
0,00 250.000,00 $ 80
250.000,00 500.000,00 $ 120
500.000,00 750.000,00 $ 180
750.000,00 1.000.000,00 $ 240
1.000.000,00 Y más $ 400
  • Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:

Hasta  treinta  (30)  días  de  atraso, Pesos   ciento  veinte ($ 120)

Más de treinta (30) días de atraso, Pesos doscientos cuarenta ($ 240)

 

ASOCIACIONES CIVILES

  1. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos treinta ($ 30)
  2. Asambleas Extraordinarias, Pesos cinco ($ 5)
  3. Asambleas Ordinarias, Pesos cinco ($ 5)
  4. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, Pesos veinte ($ 20)
  5. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, Pesos diez ($ 10)
  6. Por Todo otro trámite no previsto, Pesos seis ($ 6)

 

 

FUNDACIONES

  1. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, Pesos treinta y cinco ($ 35)
  2. Actas de reunión de Consejo de Administración, Pesos diez ($ 10)
  3. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, Pesos veintidós ($ 22)
  4. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, Pesos diez ($ 10)
  5. Por todo otro trámite no previsto, Pesos ocho ($ 8)

 

RUBRICA DE LIBROS

  1. Por la individualización de libros, por cada uno, Pesos diez ($ 10)
  2. Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, Pesos cincuenta ($ 50)

 

CERTIFICACIONES:

  1. Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por c/u, Pesos siete ($ 7)
  2. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, Pesos uno ($ 1)

 

 

PRESENTACIONES FUERA DE TÉRMINO

  1. Incumplimiento plazo de presentación previa (Art 32 – Decreto Nº1768/58), Pesos siete ($ 7)
  2. Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Art. 36 – Decreto Nº1768/58), Pesos siete ($ 7)

DENUNCIAS, IMPUGNACIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  1. Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, Pesos diez ($ 10)
  2. Interposición de Recurso de Revocatoria (Art 118 – Ley Nº1886), Pesos veinte ($ 20)

 

DESARCHIVO

  1. Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, Pesos cuarenta ($ 40)

 

INSPECCIONES Y VEEDORES

La solicitudes deberán ser ingresadas por mesa de entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:

 

  1. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, Pesos cuarenta ($ 40)
  2. Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.

Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

 

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 12.-  En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero a valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:

  1. Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%

Tasa mínima, Pesos CINCUENTA Y CINCO $ 55

  1. Si los valores son indeterminables, Pesos CIENTO SETENTA $ 170

En este último supuesto, si se efectuara determinación  posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de Sociedades, división de condominio, separación de bienes medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).

ARTÍCULO 13.-  En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

  1. Autorización de Incapaces:

En las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento  1%

Mínimo Pesos UNO CON CINCUENTA CENTAVOS  $  1,50

  1. Divorcio:

En los juicios de divorcios, sobre los bienes que hayan sido objeto del convenio de partición o cuya liquidación haya sido determinada por el Juez, el cuatro por ciento 4%

Mínimo, Pesos VEINTIDOS CON VEINTE CENTAVOS $ 22,20

  1. Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%

Tasa mínima: Pesos TREINTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS  $ 33,40

  1. Insania:

En los juicios de Insania

  1. Cuando no hubiera bienes, Pesos NUEVE CON SETENTA CENTAVOS $ 9,70
  2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%)
  • Tasa mínima, Pesos NUEVE CON SETENTA CENTAVOS $ 9,70
  1. Exhortos:

Los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%)

Tasa Mínima: Pesos TRECE CON DIEZ CENTAVOS $ 13,10

  1. Interdictos:

En los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%)

Tasa Mínima: Pesos CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 5,50

  1. REHABILITACIÓN DE FALLIDOS:

En los procesos de rehabilitación de fallido o concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%)

Tasa Mínima: Pesos DOCE CON VEINTE CENTAVOS $ 12,20

  1. Sucesorios:

En los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%)

Tasa Mínima: Pesos DOCE CON VEINTE CENTAVOS $ 12,20

  1. Recursos de casación, Pesos SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS $ 66,60
  2. Inscripciones:
  3. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, Pesos SEIS CON SETENTA CENTAVOS $ 6,70
  4. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, Pesos SEIS CON SETENTA CENTAVOS $ 6,70
  • En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, Pesos CINCUENTA $ 50
  1. Libro de Comercio

Por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y  sus  múltiplos, Pesos  ONCE  CON  VEINTE  CENTAVOS $ 11,20

  1. Recursos de inconstitucionalidad, Pesos SESENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS $ 66,60
  2. Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley Nº 4346, si no tuviera monto, Pesos CIENTO CINCUENTA Y DOS $152

 

ARTÍCULO 14.-  Fijase en Pesos QUINCE ($ 15,00) la tasa retributiva prevista en el Artículo 15º de la Ley Nº 4444 “De Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado”.

Quedan exceptuados de satisfacerla los trabajadores de los medios masivos de comunicación que acrediten su condición de periodista y actúen en ejercicio de dicha profesión.-

ARTÍCULO 15.–  Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar la presente Ley sin introducir en su texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva numeración y las citas por correlación o remisión a disposiciones de otras normas que hubieren sido modificadas.

 

ARTÍCULO 16.-  Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago de las tasas retributivas establecidas en este Anexo a aquellos servicios que pasen a prestarse a través de la web.

 

 

ANEXO VI

DERECHO DE USO DEL AGUA DE DOMINIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 1.-    El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 

 

 

ANEXO VII

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES

 

ARTÍCULO 1.-    Los derechos de explotación de minerales se percibirán conforme lo establecido en el Titulo Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley Nº 5791).

 

 

 

ANEXO VIII

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE BOSQUES

 

ARTÍCULO 1.-    De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento forestales o desmontes de bosques naturales:

  1. Cedro, Tipa Colorada, Nogal, Lapacho, Quina Rollo por m3, el equivalente al valor de 14 a 19 litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF.

Vigas por m3. Pesos UNO CON OCHENTA CENTAVOS  $  1,80

Palos cortos, Trocillos por m3. SESENTA Centavos  $  0,60

  1. Afata o Peteribí, Mora, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Pino de Cerro, Pacará, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Espinillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Guayacán, Cochucho, Arca, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Viraró, Guayabil.

Rollo por m3. Pesos TREINTA  $ 30

Vigas por m3. SESENTA Centavos  $  0,60

Palos cortos, Trocillos por m3. TREINTA Centavos  $  0,30

  1. Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico y otras especies.

Rollo por m3. Pesos QUINCE  $  15

Vigas por m3. SESENTA Centavos $  0,60

 

  1. Varejones varios, por unidad, TREINTA Centavos $ 0,30

 

  1. Postes varios, por unidad, TREINTA Centavos $ 0,30
  2. Leña tipo fagina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc. Por cada  3 mts.  estéreo, Pesos  uno  con  cincuenta  centavos $  1,50

 

  1. Carbón vegetal por Tn. Pesos Once $ 11

 

  1. Por la inscripción en el Registro de explotación de bosques, Pesos nueve $  9

 

ARTÍCULO 2.-    Los importes establecidos en el artículo anterior sufrirán un incremento del 100%, cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.

La Dirección Provincial de Biodiversidad diferenciará convenientemente las guías a utilizar, por la aplicación del presente artículo.

 

ARTÍCULO 3.-    La recaudación por derecho de explotación de bosques será destinada al cumplimiento de los fines de las Leyes Nº 4542 (de Protección del Árbol y del Bosque) y Nº 4532 (Día de la Participación Escolar en el Mejoramiento del Medio Ambiente Puneño). A tal efecto, el Poder Ejecutivo dictará la pertinente reglamentación.

 

 

ANEXO IX

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE ARIDOS

 

ARTÍCULO 1.-    El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo.

 

 

 

ANEXO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 1.-    Fíjase en Pesos dos mil quinientos ($ 2.500) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.

 

ARTÍCULO 2.      De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley Nº 5791), depréciense las fracciones menores de Pesos DIEZ ($ 10) en la determinación de la base imponible.

 

ARTÍCULO 3.-    De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley Nº 5791) depréciense las fracciones menores de UN Peso ($ 1) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.

 

ARTÍCULO 4.-    Las tarifas y tasas que deberán aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto- a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5.-    Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1 de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.

 

ANEXO XI

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS

DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y

 

SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)

 

 

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALÚO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR MÁXIMO

($/M2)

VALOR MÍNIMO

($/M2)

VALOR MÁXIMO

($/M2)

VALOR MÍNIMO

($/M2)

Abra Pampa 5,00 3,00 5 25,00 15,00
Caimancito 6,00 5,00 4 24,00 20,00
Calilegua 6,00 5,00 4 24,00 20,00
El Carmen 20,00 8,00 6 120,00 48,00
Fraile Pintado 15,00 5,00 6 90,00 30,00
Humahuaca 20,00 5,00 15 300,00 75,00
La Quiaca 25,00 6,00 7 175,00 42,00
Maimará 13,00 3,00 15 195,00 45,00
Monterrico 13,00 6,00 10 130,00 60,00
Palpalá 20,00 4,00 8 160,00 32,00
Pampa Blanca 10,00 7,00 5 50,00 35,00
Perico 50,00 6,00 8 400,00 48,00
San Antonio 6,00 4,00 7 42,00 28,00
San Pedro 100,00 5,00 6 600,00 30,00
Santo Domingo 8,00 8,00 8 64,00 64,00
Tilcara 20,00 3,00 18 360,00 54,00
Lib. Gral. San Martín 75,00 10,00 5 375,00 50,00
Reyes 20,00 8,00 4,5 90,00 36,00
San Pablo de Reyes 10,00 8,00 6 60,00 48,00
Yala 20,00 7,00 5 100,00 35,00

 

 

 

 

 

VALORES BÁSICOS URBANOS
LOCALIDAD

San Salvador de Jujuy

REVALÚO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
Circunscripción Sección VALOR MÁXIMO

($/M2)

VALOR MÍNIMO

($/M2)

VALOR MÍNIMO

($/M2)

1 1 800,00 80.00 5,5 440,00
2 270,00 50,00 6 300,00
3 30,00 13,00 4 52,00
4 15,00 13,00 6,5 84,50
5 45,00 15,00 6,5 97,50
6 50,00 20,00 5 100,00
7 35,00 13,00 5 65,00
8 20,00 10,00 5 50,00
9 30,00 10,00 6 60,00
10 80,00 10,00 5,8 58,00
11 140,00 10,00 5,5 55,00
12 180,00 17,00 6 102,00
13 250,00 16,00 5,5 88,00
14 110,00 70,00 6 420,00
15 90,00 15,00 6 90,00
16 25,00 8,00 8 64,00
17 15,00 6,00 6 36,00
18 120,00 25,00 5,5 137,50
19 30,00 13,00 4 52,00
20 22,00 6,00 6 36,00
5 1 30,00 10,00 5 50,00
2 22,00 15,00 6 90,00
4 10,00 8,00 6 48,00

 

 

 

VALORES BÁSICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALÚO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR ÚNICO

($/M2)

VALOR MINIMO

($/M2)

Alto Calilegua 1,00 5 5,00
Apeadero 1.397 2,00 5 10,00
Arrayanal 5,00 4 20,00
Barro Negro (San Pedro) 3,00 4 12,00
Cangregillos 2,00 5 10,00
Carahunco 3,00 5 15,00
Casabindo 2,00 6 12,00
Caspalá 1,00 5 5,00
Castro Tolay 2,00 4 8,00
Cieneguillas 1,00 4 4,00
Cochinoca 3,00 5 15,00
Colonia San José 4,00 4 16,00
Colorado 1,00 5 5,00
Coranzuli 3,00 4 12,00
Chalicán 5,00 4 20,00
Chucupal 3,00 6 18,00
El Bananal 4,00 5 20,00
El Ceibal 5,00 6 30,00
El Fuerte 3,00 4 12,00
El Palmar 2,00 5 10,00
El Piquete 5,00 5 25,00
El Causal 5,00 6 30,00
El Talar 3,00 5 15,00
Estación Iturbe 3,00 5 15,00
Guerrero 8,00 5 40
Huacalera 4,00 10 40
Huaico Hondo (San Antonio) 3,00 5 15
La Almona 5,00 6 30
La Capilla 2,00 4 8
La Ciénaga 5,00 5 25
La Esperanza 10,00 5 50
La Mendieta 10,00 4 40
Las Pampitas 4,00 6 24
León 6,00 5 30
Loma Hermosa 5,00 5 25
Los Alisos 5,00 6 30
Los Lapachos 5,00 5 25
Lote Don Emilio (San Pedro) 5,00 5 25
Lozano 6,00 7 42
Oratorio 2,00 5 10
Palma Sola 5,00 5 25
Pampichuela 1,00 5 5
Puesto del Marqués 2,00 5 10
Puesto Viejo 5,00 5 25
Pumahuasi 2,00 5 10
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena) 10,00 30 300
Purmamarca  II 10,00 15 150
Rinconada 2,00 8 16

 

VALORES BÁSICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALÚO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALÚO 2008
VALOR ÚNICO

($/M2)

VALOR MÍNIMO

($/M2)

Rodeito 5,00 4 20
Ronque 2,00 5 10
San Antonio (San Pedro) 3,00 5 15
San Lucas (San Pedro) 5,00 5 25
Santa Ana 1,00 5 5
Santa Catalina 3,00 6 18
Santa Clara 5,00 5 25
Susques 6,00 5 30
Tres Cruces 4,00 5 20
Tumbaya 10,00 5 50
Uquía 5,00 20 100
Valle Grande 3,00 4 12
Vinalito 3,00 4 12
Volcán 10,00 5 50
Yavi 7,00 10 70
Yoscaba 2,00 4 8
Yuto 6,00 5 30
Bº CERRADOS
El Cortijo 120
Loteo Labarta 100
Country Las Delicias 20
Loteo Roca (La Almona) 50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALORES OPTIMOS POR HECTÁREA

INMUEBLES RURALES

ZONA REVALÚO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALÚO 2008
SUBZONA SUBZONA
A $ 2.900.00 A1 $   2.900,00 6,5 A1 $   18.850,00
A2 $   2.000,00 3,5 A2 $     7.000,00
A3 $   2.200,00 4,5 A3 $     9.900,00
A4 $   1.200,00 4 A4 $     4.800,00
B $ 3.300,00 B1 $   2.700,00 5,5 B1 $   14.850,00
B2 $   2.300,00 4 B2 $     9.200,00
B3 $   3.300,00 7 B3 $   23.100,00
B4 $   3.000,00 6 B4 $   18.000,00
C $ 2.500,00 C1 $   1.900,00 3 C1 $     5.700,00
C2 $   2.500.00 3,5 C2 $     8.750,00
C3 $   1.100,00 3 C3 $     3.300,00
D $    800,00 D1 $      800,00 3 D1 $     2.400,00
E $ 1.600,00 E1 $   1.600,00 14 E1 $   22.400,00
E2 $      400,00 3 E2 $     1.200,00
F $    300,00 F1 $      300,00 3 F1 $        900,00

 

VALORES OPTIMOS POR HECTÁREA

INMUEBLES RURALES

REVALÚO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALÚO 2008
SUBZONA SUBZONA
A1 $   3.500,00 7 A1 $   24.500,00
A2 $   2.400,00 4 A2 $     9.600,00
A3 $   2.600,00 5 A3 $   13.000,00
A4 $   1.500,00 5 A4 $     7.500,00
B1 $   3.200,00 6 B1 $   19.200,00
B2 $   2.800,00 5 B2 $    14.000,00
B3 $   4.000,00 7 B3 $    28.000,00
B4 $   3.600,00 6,5 B4 $    23.400,00
C1 $   2.100,00 3,5 C1 $     7.350,00
C2 $   3.100,00 4 C2 $   12.400,00
C3 $    1.320,00 3 C3 $     3.960,00
D1 $    1.000,00 3 D1 $     3.000,00
E1 $    1.800,00 15 E1 $  . 27.000,00
E2 $       600,00 3 E2 $     1.800,00
F1 $       500,00 3 F1 $     1.500,00

 

VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA DE VIVIENDA REVALÚO 2001

$/m2

COEFICIENTE PROPUESTO REVALÚO 2008

$/m2

CATEGORIA A $  833,27 3,5 $  2.916,45
CATEGORIA B $  640,83 $  2.242,91
CATEGORIA C $  506,98 $  1.774,43
CATEGORIA D $  316,46 $  1.107,61
CATEGORIA E $  175,69 $   614,92
TIPOLOGIA INDUSTRIAL REVALÚO 2001

$/m2

COEFICIENTE PROPUESTO REVALÚO 2008

$/m2

CATEGORIA A $  335,67 3,5 $   1.174,85
CATEGORIA B $  278,36 $      974,26
CATEGORIA C $  211,12 $      738,92
CATEGORIA D $     69,68 $      243,88

 

COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL 3,5