LEY N° 5861
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5861
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS
–EJERCICIO 2015-
TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTÍCULO 1.-Fíjase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTOS DIECISEIS ($ 18.452.140.116) el TOTAL DE EROGACIONESdel Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015-con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ley:
FINALIDAD | TOTAL | EROGACIONES
CORRIENTES
|
EROGACIONES
DE CAPITAL |
|
1 Administración General | 5.644.671.994 | 4.829.467.343 | 815.204.651 | |
2 Seguridad | 1.585.135.466 | 1.534.973.676 | 50.161.790 | |
3 Salud | 2.074.959.337 | 1.929.501.228 | 145.458.109 | |
4 Bienestar Social | 2.425.253.508 | 573.092.985 | 1.852.160.523 | |
5 Cultura y Educación | 5.177.919.807 | 5.061.967.026 | 115.952.781 | |
6 Ciencia y Técnica | 3.682.639 | 3.682.639 | 0 | |
7 Desarrollo de la Economía | 1.001.366.715 | 742.694.771 | 258.671.944 | |
8 Deuda Pública | 400.280.922 | 400.280.922 | 0 | |
9 Gastos a Clasificar | 138.869.728 | 32.269.133 | 106.600.595 | |
TOTAL | 18.452.140.116 | 15.107.929.723 | 3.344.210.393 | |
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO | TOTAL | EROGACIONES
CORRIENTES
|
EROGACIONES
DE CAPITAL |
|
1Poder Ejecutivo | 15.475.628.934 | 14.044.760.693 | 1.1430.868.141 | |
2 Poder Legislativo | 227.775.342 | 212.156.838 | 15.618.504 | |
3 Poder Judicial | 491.237.055 | 470.395.155 | 20.841.900 | |
4Organismos Descentralizado | 2.181.155.735 | 306.623.887 | 1.874.531.848 | |
5Tribunal de Cuentas | 76.343.150 | 73.993.150 | 2.350.000 | |
TOTAL | 18.452.140116 | 15.107.929.723 | 3.344.210.393 | |
ARTÍCULO 2.-Estimase en la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCEINTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA YNUEVE ($17.461.206.389)el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO | IMPORTE
|
|
Recursos de la Administración Central | 15.799.129.028 | |
Corrientes | 14.706.394.621 | |
Capital | 1.092.734.407 | |
Recursos de Organismos Descentralizados | 1.662.077.361 | |
Corrientes | 45.770.212 | |
Capital | 1.616.307.149 | |
TOTAL | 17.461.206.389 |
ARTÍCULO 3.-Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE ($527.087.037) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.
ARTÍCULO 4.-Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Negativopara el Ejercicio 2015 asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($990.933.727).
ARTÍCULO 5.-Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($464.064.350) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley:
CONCEPTO | IMPORTE
|
|
ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 462.998.143 | |
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS | 1.066.207 | |
TOTAL | 464.064.350 |
ARTÍCULO 6.-Estimase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE ($1.814.998.077) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.-Fíjase en CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (44.633) el número de cargos de la Planta de Personal que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:
PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO | TOTAL |
1 Poder Ejecutivo | 41.158 |
2 Poder Legislativo | 837 |
3 Poder Judicial | 1.435 |
4 Organismos Descentralizados | 986 |
5. Tribunal de Cuentas | 217 |
TOTAL | 44.633 |
ARTÍCULO 8.-Prohíbase la incorporación de personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Banco de Acción Social, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 5749 y su modificatoria N° 5835.
ARTÍCULO 9.-Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente, para cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia. La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Social será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.En el Ministerio de Educación, déjase establecido que podrá designarse personal reemplazante en los siguientes casos:a)Cuando los mismos se originen en afectaciones transitorias para cubrir servicios que resulten imprescindibles para el funcionamiento del Sistema Educativo debiendo, en todos los casos, ser remitida la Resolución que disponga el reemplazo a la Dirección Provincial de Personal, a los fines de su control y justificación.b) Para cubrir los cargos docentes y no docentes cuyos titulares/interinos gocen de licencia por salud y/o maternidad y licencia sin goce de haberes, en calidad de reemplazantes.Para todos los casos, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.
ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta Permanente para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria y que se cuente con crédito presupuestario suficiente -de origen provincial o nacional- para cubrir las mayores erogaciones.
ARTÍCULO 11.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, en la medida que los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 12.-Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($988.764.576) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($822.127.160), y el Presupuesto de Funcionamientoen PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($166.637.416)
Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($988.764.576). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO | IMPORTE
|
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I TOTAL DE RECURSOS | 988.764.576 | |
II TOTAL DE EROGACIONES | 988.764.576 | |
Presupuesto de Funcionamiento 166.637.416 | ||
Presupuesto Operativo 822.127.160 | ||
III NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) | 0.00 | |
IV FINANCIAMIENTO NETO (1-2) | 0.00 | |
1 Financiamiento | 0.00 | |
2 Amortización de Deudas | 0.00 | |
V RESULTADO (IV-III ) | 0.00 |
ARTÍCULO 13.-Fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) el número de cargos de la Planta Permanente y en CIENTO SETENTA (170) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.-Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica Nº 5693 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente ejercicio para:
- a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
- b) Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
- c) Modificar los cargos, dentro de la planta de Personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), k), l), m) y n) de este mismo Artículo y el Artículo 15 de la presente Ley.
- d) Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
- e) Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
- f) Reforzar el crédito presupuestario de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
- g) Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4958 y sus modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
- h) Cubrir y reestructurar los cargos y adicionales creados por la presente Ley, necesarios para continuar el proceso de implementación de la Ley nº 5018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales”.
- i) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un (1) año. La licencia tendrá una duración máxima de tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de la presente, en las condiciones allí establecidas.
- j) Adecuar la categoría de los agentes que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
- k) Transformar -a través del Ministerio de Educación- horas cátedra en cargos docentes, siempre que el costo de esa transformación no incremente el costo en Personal asignado por esta Ley al Ministerio de Educación, dando previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto, prohibiéndose expresamente la ulterior creación de nuevas horas cátedra que recupere aquellas que hubieren sido transformadas, conforme al circuito administrativo aprobado para tal fin.
- l) Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404; Decreto Acuerdo Nº 4973-H-2009, Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y normas complementarias y reglamentarias.
- m) Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que –sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
- n) Adecuar, en la medida que corresponda, la o las categorías de cada escalafón durante el Ejercicio 2015.
- o) Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº 5749 modificada por Ley Nº 5835.
ARTÍCULO 15.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley, en la partida 1-1-1-1-1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.
ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:
- a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.
- b) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.
- c) Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas partidas de Gastos en Personal y/o Transferencias a Municipios.
- d) Cubrir los cargos y asignar adicionales creados por la presente Ley.
- e) Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley Nº 3759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.
ARTÍCULO 17.-Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro del área y en el marco de la Ley N° 5693 y sus modificatorias.
Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/u otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Banco de Acción Social, Empresas del Estado y Tribunal de Cuentas, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Ejecutivo Provincial está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley Nº 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”.
ARTÍCULO 18.-Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial –total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.
ARTÍCULO 19.-Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado.
ARTÍCULO 20.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos
ARTÍCULO 21.-Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando –en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas adoptarán las medidas necesarias para regularizar las situaciones pre-existentes.
ARTÍCULO 22.-Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organizaciones del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 23.-Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley N° 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán –además de los consignados en dicha norma-, los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo.
Idéntico tratamiento se acuerda para los Funcionarios y el Personal que preste efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy (Ley N° 4958). Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley N° 5467 y al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 24.-Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ccs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos –real- resultante y al crédito presupuestario.
ARTÍCULO 25.-Fíjanse los importes en concepto de “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas, en las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) y PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), respectivamente. Exceptúase al Poder Legislativo de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 5101 y sus modificatorias, en la medida que corresponda por razones justificadas, siempre y cuando exista crédito presupuestario.
ARTÍCULO 26.-Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.
Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley Nº 1864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los Incisos 17), l8), 19) y 20) del Artículo 33 de la Ley Nº 5693 “Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial”.
ARTÍCULO 27.-Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
En el caso particular de los fondos destinados al funcionamiento de Comedores Infantiles y Escolares, las transferencias se efectuarán directamente a los Responsables de las precitadas instituciones con cargo de rendir cuenta al Tribunal de Cuentas. El control interno de la aplicación de los fondos estará a cargo de los Ministerios de Salud; de Desarrollo Social y de Educación, respectivamente.
Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos, y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.
ARTÍCULO 28.-No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aún cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posean un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
ARTÍCULO 29.–El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá-en forma mensual-las 12avas parte del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y de trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales, debiendo para ello informar al Poder Ejecutivo Provincial.
En el supuesto de existir Recursos Propios y Remanentes de Ejercicios anteriores el Poder Legislativo podrá disponer el destino de los mismos en su jurisdicción, los que serán incorporados al Presupuesto a través de su mera comunicación al Poder Ejecutivo Provincial.
Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo Provincial respecto al incremento salarial implementado durante el Ejercicio 2014, para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, conforme surge de los Anexos que integran la presente.
ARTÍCULO 30.-El Poder Legislativo podrá, a través de su Presidente, crear, transformar, modificar y/o fusionar los cargos y adicionales que demanden la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos en la partida de Personal, aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
El Poder Judicial podrá crear, transformar y/o fusionar cargos y/o categorías vacantes de la Planta de Personal Administrativo y de Funcionarios, con excepción de aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida “Personal”, prevista por la presente Ley para dicho Poder. En todos los casos, deberá realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.
Facúltase al Tribunal de Cuentas a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de la aplicación de las previsiones dispuestas en Planilla 20ª que forma parte integrante de la presente en concordancia a las condiciones particulares previstas en su Ley Orgánica Nº 4376 y normas complementarias. Asimismo queda facultado para transformar, modificar y/o fusionar cargos y/o categorías de la planta de personal, con excepción de los aquellos para cuya designación se requiera Acuerdo Legislativo, dentro del límite del crédito presupuestario de la partida de gasto en personal prevista para dicho organismo en esta Ley. La misma regirá a partir del Ejercicio 2015. Facúltase al Poder Legislativo, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a los Órganos Rectores de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes, en calidad de reemplazantes. Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.) a cubrir, en carácter de reemplazante los cargos vacantes previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 31.-El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada resultante, conforme a los estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.
ARTÍCULO 32.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a continuar con la reestructuración de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial. Ello, en los términos del Artículo 64 de la Ley Nº 4958 y en el marco que establece la Ley Nacional Nº 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, a cuyas disposiciones se encuentra adherida la Provincia mediante Ley Nº 5427. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá -a través del Ministerio de Hacienda-diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.
ARTÍCULO 33.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar, operaciones de crédito público, colocación de títulos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos del sector público nacional, organismos multilaterales de crédito y/o fomento, entes nacionales y/o extranjeros y Entidades Financieras destinado a cubrir la suma determinada en el Artículo 6. A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en el presente Artículo, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya, y/o reemplace-, Recursos Provinciales de libre disponibilidad. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo
ARTÍCULO 34.-Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo precedente, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda de la Provincia a suscribir todos los documentos y acuerdos, y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 35.-Modificanse los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5161, modificada por Ley Nº 5162 los que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Articulo 1.-Creación del Fondo Fiduciario: Créase el fondo fiduciario para el Desarrollo Económico de la Provincia de Jujuy con el objetivo de realizar inversiones y facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores productivos para el desarrollo económico y social de la provincia, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico, la generación de mayor agregado de la industria y el fortalecimiento y sostenimiento de las actividades productivas de interés estratégicos para la Provincia. Designase al agente financiero de la provincia, como agente fiduciario del presente fondo”. “Articulo 2.-Integración del Fondo Fiduciario: El fondo Fiduciario que se crea por el Artículo anterior se integrará: -Con el aporte que efectué el Estado Provincial. -Con los fondos que obtenga de la Entidad agente Financiero de la Provincia y/o de la Entidad Financiera con quien se asocie por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000); -El recupero de capital proveniente de créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que puedan devengar los mismos; -Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta; -Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros; -Los subsidios, donaciones y/o legados que reciba de instituciones públicas, privadas o de particulares; -Créditos otorgados por entidades públicas o privadas del país o del extranjero con destinos inversiones; -Programas de Financiamiento creados por Organismos Multilaterales de Crédito; -Créditos originados por Programas Nacionales se incluye los otorgados a través de fideicomiso creados a tal efecto; -Las sumas originadas por las multas impuestas o motivo de incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº 5161 y modificatorias; -Cualquier otro ingreso que con posterioridad, y con carácter ordinario o extraordinario, disponga el Poder Ejecutivo Provincial”.
ARTÍCULO 36.-En el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud” creado mediante Decreto Nacional Nº 1765/14; autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al mencionado Programa, en los términos y condiciones de los Artículos 5, 10 y 11 del Decreto Nº 1765/14 y a endeudarse por hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) y a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído, con la cesión irrevocable a favor del FIDEICOMISO de sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, ratificados por la Ley Nº 25.570, o el Régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado mas sus intereses. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda de la Provincia, a suscribir todos los documentos y acuerdos y gestionar todas las medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 37.-Fíjase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente al cuatro por ciento (4%) del total presupuestado.
ARTÍCULO 38.-No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.
ARTÍCULO 39.-La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por la Legislatura, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que, conforme con la normativa vigente o la que la sustituya en el futuro, deben cumplir. Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa
ARTÍCULO 40.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar todas las medidas que jurídicamente considere conducentes, con el objeto de obtener el definitivo saneamiento del pasivo que la empresa Agua de los Andes S.A. mantiene con el Estado Provincial, y lograr con ello la normalización patrimonial de la citada empresa y el fortalecimiento de su giro empresario.
ARTÍCULO 41.-A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.
ARTÍCULO 42.-Prohíbese al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal a los agentes dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, -Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 43.-Adhiérese la Provincia de Jujuy a la prórroga dispuesta por el Artículo 52 de la Ley Nacional Nº 27.008, para el Ejercicio 2015, de las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional Nº 26.530 complementaria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma. Durante su vigencia, suspéndase la aplicación de todas las normas provinciales que se opongan a la norma citada. Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a la norma nacional, en las mismas condiciones.
ARTÍCULO 44.-Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicio anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente y la previa intervención del Tribunal de Cuentas para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 45.-Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley Nº 5428, no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para el Ejercicio 2015.
ARTÍCULO 46.-Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 47.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Diciembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-681/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5861.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Publicada B. O. Nº 2 – 07/01/15