LEY Nº 5855

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5855

ARTICULO 1º.Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.431 “Día de la Mujer Rural”.

ARTICULO 2º.-Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente.

ARTICULO 3.Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2014.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-620/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5855.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Consejo Provincial de la Mujer y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 19/11/2014

Publicado en BO Nº 3 de fecha 09/01/2015