LEY Nº 5855
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5855
ARTICULO 1º.–Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.431 “Día de la Mujer Rural”.
ARTICULO 2º.-Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente.
ARTICULO 3.–Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-620/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5855.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Consejo Provincial de la Mujer y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 19/11/2014
Publicado en BO Nº 3 de fecha 09/01/2015