LEY Nº 5853
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5853
CREACION DEL PROGRAMA “TOMEMO AGUA”
ARTICULO 1º.-Créase el Programa Provincial “TOMEMOS AGUA” destinado a promover la cultura del consumo de agua potable.
ARTICULO 2º.-En el marco del Programa que se crea por la presente ley, todos los establecimientos que desarrollen actividades de expendio de alimentos al público, tales como restaurantes, confiterías, comedores, bares, etc. Deberán en forma obligatoria y gratuita ofrecer a sus clientes la posibilidad de consumir agua potable.
ARTICULO 3º.– El agua se servirá en envase de tipo botella o jarra, que deberá ser de vidrio, cerámica o material solidó no poroso, con una capacidad no inferior a un (1) litro y se renovará sin cargo a pedido del cliente en todas las oportunidades en que sea requerido.
ARTICULO 4º.– Los establecimientos comerciales alcanzados por las disposiciones de la presente ley contarán con sesenta (60) días para efectuar las modificaciones necesarias y poner en práctica este Programa.
ARTICULO 5º.–El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con multas que graduará la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo Provincial, entre los valores de cien (100) y mil (1000) litros de nafta de máxima calidad, según su importe vigente en el mercado a la fecha del hecho.
ARTICULO 6.–Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-618/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5853.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 19/11/2014
Publicado en BO Nº 3 de fecha 09/01/2015