BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/12

Icon_PDF_6(Libro de Acordadas Nº 15, Folio Nº 371/378 Nº 207). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los seis días de diciembre de dos mil doce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 2493/10 caratulado: “Laboratorios Regionales – Asuntos Varios” y Consideraron: Que a fojas 315 el Dr. Juan José Alvarado Castellanos, Jefe del Departamento Médico, eleva nota presentada por la encargada del Laboratorio Regional dependiente de este Poder Judicial, Dra. María Cecilia Miozzo, proponiendo que “… el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA brinde el servicio de Estudios de Filiación a usuarios o interesados particulares…” destacando que “… Este laboratorio cuenta con personal capacitado e infraestructura y equipamiento de última generación que le permiten ofrecer a los ciudadanos de esta Provincia un servicio que no se realiza, según entendemos, en otros laboratorios de Jujuy. Se propone para la prestación del servicio una logística semejante a la que actualmente ya se utiliza en los estudios que se realizan para el Poder Judicial…” Sugiere modalidad de pago e importes a los que ascenderían los distintos estudios. A fojas 317 se expide favorablemente el señor Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco. Requerido el informe de su competencia a la Contadora del Poder Judicial CPN Silvia La Bruna, la misma lo eleva a fojas 335, estimando que los importes pueden ser depositados en la cuenta correspondiente a Recursos Propios (Nº 3-200-0002608580-0). A fojas 336 vuelta, se requiere a la Dra. Miozzo amplíe el informe elevado a fojas 315, el que es cumplimentado a fojas 347/348. Teniendo en cuenta lo señalado por la Dra. María Cecilia Miozzo y el beneficio que aportará a la comunidad la posibilidad de particulares de acceder a los servicios del Laboratorio Regional de Genética Forense dependiente del Poder Judicial de Jujuy, corresponde autorizar las prestaciones propuestas y los importes sugeridos en concepto de costos para los respectivos estudios consignados a fojas 315 para el año 2012 y a fojas 408 para el año 2013, los que se encuentran sujetos a variación por disposición de este Alto Cuerpo a requerimiento de Contaduría y del Departamento Médico. Asimismo, deberá seguirse el protocolo propuesto a fojas 347/348, con las modificaciones y ampliaciones efectuadas por este Alto Cuerpo, que como anexos I a IV forman parte de la presente. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 y 6º) de la Constitución Provincial y 49º inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, Resuelve: 1º) Autorizar al Laboratorio de Genética Forense dependiente del Poder Judicial de Jujuy, a efectuar estudios de Filiación a interesados particulares. 2º) Fijar los siguientes costos para los estudios referidos en el Punto 1º), los que se encuentran sujetos a variación por disposición del Superior Tribunal de Justicia a requerimiento de Contaduría y del Departamento Médico: AÑO 2012  a) Para estudios clásicos con hijo, madre y supuesto padre o hijo y supuesto padre, en pesos mil doscientos ($ 1.200,00). b) Para estudios en ausencia de padre, donde deben estudiarse más de tres personas en pesos mil doscientos ($ 1.200,00) por las tres, mas pesos cuatrocientos ($ 400,00) por cada persona adicional. c) Para estudio con material cadavérico: la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500,00) para la muestra cadavérica y pesos ochocientos ($ 800,00) para la muestra del hijo o del hijo y la madre.

AÑO 2013 a) Para estudios clásicos con hijo, madre y supuesto padre o hijo y supuesto padre, en pesos mil seiscientos ($ 1.600,00). b) Para estudios en ausencia de padre, donde deben estudiarse más de tres personas en pesos mil seiscientos ($ 1.600,00) por las tres, mas pesos quinientos cincuenta ($ 550,00) por cada persona adicional. c) Para estudio con material cadavérico: la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800,00) para la muestra cadavérica y pesos mil cien ($ 1.100,00) para la muestra del hijo o del hijo y la madre. 3º) Aprobar el protocolo que deberá seguirse a los fines de los estudios referidos precedentemente, que como ANEXOS I a IV forma parte de la presente. 4º) Las sumas abonadas por los conceptos indicados en el Punto 2º), deberán ser depositadas en la cuenta de Recursos Propios del Poder Judicial Nº 3-200-0002608580-0 del Banco Macro S.A. con destino a solventar el mantenimiento del Laboratorio de Genética Forense.  5º) Registrar, dejar copia en autos y notificar y publicar por un día en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dra. María Silvia Bernal; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Marcelo Jenefes. Ante mí: Dr. Juan Pablo Calderón – Secretario.

Se deja constancia que el Dr. José Manuel del Campo, no firma la presente por encontrarse en comisión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Salvador de  Jujuy, 6 de diciembre de 2012.

 

17 DIC. LIQ. Nº 107470 $ 58,00.-