BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 17/12/12

Icon_PDF_6(Libro de Acordadas Nº 15, Fº 379/380, Nº 208). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce, los señores Jueces Titulares, del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, en Acuerdo Plenario, bajo la presidencia del primero de  los nombrados, Consideraron: La iniciativa legislativa propuesta mediante Acordada Nº 163 de fecha catorce de noviembre de dos mil siete, y reiterada por Acordada Nº 188 de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, de creación de la Sala Tercera para integrar el Tribunal del Trabajo de la Provincia, la que tendría su asiento en San Salvador de Jujuy y la misma jurisdicción que las existentes Salas Primera y Segunda. Que esas iniciativas fueron atendidas favorablemente por los otros Poderes del Estado mediante la sanción de la Ley Nº 5608 de Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2.009, donde se crearon los respectivos cargos. Que corresponde proveer a su funcionamiento teniendo en cuenta la necesidad de normalizar el desempeño del fuero laboral, a los fines de atender tempestivamente las urgentes tramitaciones propias de su naturaleza, y toda vez  que se encuentra resentido por las vicisitudes acaecidas particularmente en la

Sala Primera. Que esa Sala se encuentra a cargo de defensores habilitados como jueces, hasta  tanto se provea a la cobertura de las vacantes producidas por jubilación de sus anteriores titulares. Que la Legislatura de la Provincia ha prestado acuerdo para la designación de las doctoras Amalia Inés Montes y Cecilia Albornoz de Nebhen como juezas del Tribunal del Trabajo, restando su designación por el Poder Ejecutivo y el respectivo juramento de ley para tomar posesión de sus cargos. Que hechas las respectivas consultas, los señores jueces de la Sala II del Tribunal del Trabajo prestaron su acuerdo para ser trasladados a algunas de las restantes Salas con asiento en esta ciudad Capital, criterio adoptado por este Superior Tribunal para proveer a la integración de esos órganos teniendo en cuenta la antigüedad, experiencia y capacitación de esos magistrados (Constitución de la Provincia, artículo 171). Que por ello, resulta pertinente adoptar las medidas que las circunstancias exigen en orden a asegurar el servicio de Justicia, entre ellas la redistribución de las causas, teniendo en cuenta las Vocalías que entran en funcionamiento. Por todo ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en los artículos 146 y 167 inciso 7º de la Constitución de la Provincia, y artículo 49° de la ley N° 4.055, Orgánica del Poder Judicial; el Superior Tribunal de Justicia, Resuelve: 1º) Habilitar el funcionamiento de la Sala Tercera del Tribunal del Trabajo a partir del día primero 1º marzo de 2.013, la que tendrá asiento en San Salvador de Jujuy, y la jurisdicción que le corresponde de acuerdo al artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Decreto Acuerdo Nº 1.396-G de fecha 26 de setiembre de 1996, correspondiéndole el conocimiento y decisión de las causas que le atribuyen la Ley de la Magistratura y el Código Procesal del Trabajo, así como las demás leyes especiales. 2º) La Sala Tercera del Tribunal del Trabajo entenderá en todos los juicios que se tramitan en las Salas Primera y Segunda, cuyo número de expediente sea múltiplo de tres, cualquiera sea su estado, excepto que: a) Esté fijada la fecha  para la celebración de la audiencia de vista de la causa, hasta el 31 de marzo de 2013; b) Se hubiere comenzado la celebración de esa audiencia, habiéndose interrumpido la misma; c) se encuentren en estado de dictar la sentencia definitiva. 3º) Disponer que en lo posible, los señores magistrados de la Sala Tercera, respeten las fechas ya fijadas con antelación para que tenga lugar la audiencia de vista de la causa. 4º) El Tribunal del Trabajo, a partir del primero (1º) de marzo de 2.013 quedará integrado por: Sala Primera: Doctores Ricardo Rubén Chazarreta, Cecilia Albornoz de Nebhen y señora Defensora -habilitada como juez-, doctora María Alejandra Tolaba. Sala Segunda: Doctores Domingo Antonio Masacessi, Amalia Inés Montes y señora Defensora -habilitada como juez- doctora Elsa Rosa Bianco. Sala Tercera: Doctores Enrique Daniel Guzmán, y señoras Defensoras -habilitadas como jueces-, doctoras Elba Rita Cabezas y Silvia Fiesta de Jorge. 5º) Las causas en estado de dictar sentencia; como así también aquellas cuya audiencia de vista hubiere dado comienzo y se encontrare pendiente de

continuación, se fallarán por la Sala con la integración de jueces que hubieren prevenido en su conocimiento y tramitación. 6º) Publicar íntegramente por un (1) día en el Boletín Oficial de Provincia.  7º) Registrar y notificar. Dar cuenta a la Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dra. María Silvia Bernal; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Marcelo Jenefes. Ante mí: Dr. Juan Pablo Calderón – Secretario. Se deja constancia que el Dr. José Manuel del Campo, no firma la presente por encontrarse en comisión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Salvador de Jujuy, 6 de diciembre de 2012.

 

17 DIC. LIQ. Nº 107471 $ 58,00.-