LEY Nº 5845
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5845
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24.821 “Institución del Día de la Mujer Destacada”.
ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.821 “Institución del Día de la Mujer Destacada”.
ARTICULO 2º.-Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de la Mujer.
ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-476/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5845.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 01/10/2014
Publicado en BO Nº 126 de fecha 12/11/2014