LEY Nº 5845

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5845

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 24.821 “Institución del Día de la Mujer Destacada”.

ARTICULO 1º.-Adhiérese la Provincia de Jujuy a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.821 “Institución del Día de la Mujer Destacada”.

ARTICULO 2º.-Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de la Mujer.

ARTICULO 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2014.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-476/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5845.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

Sancionada 01/10/2014

Publicado en BO Nº 126 de fecha 12/11/2014